Saltar al contenido
← Volver
27 oct 2009

Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 19
Párrafo añadido
e) Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.
Artículo 22
Antes7. La base imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
Ahora7. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
Eliminado1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
Eliminado2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
Eliminado3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto General Indirecto Canario excluido, sea superior a 300 euros.
Eliminado4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
AntesLa modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1 del párrafo anterior y comunicarse a la Administración Tributaria Canaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
Ahora1.ª Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
Párrafo añadido
No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
Párrafo añadido
2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
Párrafo añadido
3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto General Indirecto Canario excluido, sea superior a 300 euros.
Párrafo añadido
4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
Párrafo añadido
Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
Párrafo añadido
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1ª del párrafo anterior y comunicarse a la Administración Tributaria Canaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
Artículo 27
Párrafo añadido
v) Los arrendamientos de las viviendas previstas en las letras e) y g) anteriores cuando deriven de un contrato de arrendamiento con opción de compra.
ANEXO I
Párrafo añadido
4.º Los arrendamientos de las viviendas previstas en el apartado 10.º del número 1 anterior cuando deriven de un contrato de arrendamiento con opción de compra.