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26 oct 2009

Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Eliminado1. Durante el ejercicio de la caza el cazador deberá portar:
Antesa) Documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.
Ahora1. Durante el ejercicio de la caza el cazador deberá llevar:
Párrafo añadido
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.
Antesd) Permisos, licencias o tarjetas de armas si se emplean éstas u otros medios que lo precisen.
Ahorad) Permisos, licencias o tarjetas de armas si se emplean estos u otros medios que lo necesitan.
Eliminado2. La documentación anteriormente citada, deberá ser exhibida a requerimiento de las autoridades y de todos sus agentes.
Eliminado3. No tienen la condición de cazador, y por lo tanto están exentos de la posesión de la anterior documentación los acompañantes, ojeadores, batidores, secretarios, prácticos y todas aquellas personas que en el acto de cazar, y sin transportar armas, actúen como ayudantes, colaboradores o auxiliares del cazador. No obstante tendrán la consideración de cazador los portadores de las rehalas cuando éstas se utilicen en las batidas o monterías.
Antes4. En la caza científica, siempre y cuando no se empleen armas de fuego, los permisos nominativos expedidos a los responsables y colaboradores científicos tendrán simultáneamente la consideración de licencia de caza.
Ahora2. La documentación anteriormente citada deberá ser exhibida a requerimiento de las autoridades y de todos sus agentes.
Párrafo añadido
3. No tienen la condición de cazador, y por tanto están exentos de la posesión de la anterior documentación, los acompañantes, ojeadores, batidores, secretarios, prácticos y todas aquellas personas que en el acto de cazar, y sin transportar armas, actúan como ayudantes, colaboradores o auxiliares del cazador. No obstante, tendrán la consideración de cazador los portadores de las dulas cuando éstas se utilicen en las batidas o monterías.
Párrafo añadido
4. En la caza científica, siempre que no se utilicen armas de fuego, los permisos nominativos expedidos a los responsables y colaboradores científicos tendrán simultáneamente la consideración de licencia de caza.
Párrafo añadido
5. En la caza tradicional, el cazador deberá llevar la autorización de la instalación cinegética y el permiso de aptitud y conocimiento exigidos reglamentariamente.
Artículo 10
EliminadoReglamentariamente serán definidas todas las modalidades deportivas y tradicionales de caza, las limitaciones a seguir y las precauciones a tomar durante la práctica de las mismas.
AntesTienen la consideración de modalidades tradicionales aquellas que sin emplear armas de fuego contemplan métodos selectivos de raigambre popular y no conducen a capturas de carácter masivo. También tienen la consideración de modalidades tradicionales aquellas otras que empleando métodos prohibidos para las modalidades deportivas, ante la inexistencia de otra solución satisfactoria, son susceptibles de autorización para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no catalogadas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies. En estos casos la resolución administrativa deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la presente ley.
AhoraReglamentariamente serán definidas todas las modalidades deportivas y tradicionales de caza, las limitaciones que se deben seguir y las precauciones que hay que tomar durante su práctica.
Párrafo añadido
Tienen la consideración de modalidades tradicionales de caza aquellas que, sin utilizar armas de fuego, contemplan métodos selectivos de raigambre popular y no conducen a capturas de carácter masivo. También tienen la consideración de modalidades tradicionales aquellas otras que, empleando métodos prohibidos para las modalidades deportivas, ante la inexistencia de otra solución satisfactoria, son susceptibles de autorización para permitir, en condiciones estrictamente controladas y por medio de métodos selectivos, la captura, retención o cualquiera otra explotación prudente de determinadas especies no catalogadas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies. En estos casos la resolución administrativa deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la presente ley.
Párrafo añadido
A estos efectos, tendrá la consideración de modalidad de caza tradicional valenciana la realizada por el método de parany. Reglamentariamente se regularán las condiciones y requisitos necesarios para la práctica de dicha modalidad, incluyendo la exigencia de superación de pruebas de aptitud y conocimiento de los medios y elementos específicos de la misma, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo que se dispone en el párrafo anterior.