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23 sep 2009
Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO II▾
EliminadoEl incentivo de pérdidas para el año n, Pin–1, tomará valores que podrán oscilar entre el ±1 % de la retribución del año n-1, Rin–1, y se calculará como:
EliminadoPin–1= 0.8 PrEperd• (Eperdiobj,n–1– Eperdin–1) • (Eipf+ Eig); Donde:
EliminadoEperdin-1; son las pérdidas reales de la empresa distribuidora i el año n-1, expresadas en tanto por uno, de acuerdo a la expresión:
Eliminado| Eperdin-1= | (Eipf+ Eig) – Eif | , donde: |
| --- | --- | --- |
| (Eipf+ Eig) | | |
EliminadoEipf; es la energía medida en los puntos frontera en el año n-1 expresada en MWh.
EliminadoEig; es la energía generada en el año n-1 en las instalaciones conectadas a sus redes expresada en MWh.
EliminadoEif; es la energía facturada el año n-1 a los clientes conectados a sus redes expresada en MWh.
EliminadoEperdiobj,n–1; son las pérdidas objetivo de la empresa distribuidora i el año n-1 expresadas en tanto por uno sobre la suma de la energía medida en los puntos frontera prevista más la generada en las instalaciones conectadas a sus redes prevista.
AntesPrEperd; es el precio de la energía de perdidas. Este precio considerará el valor del ahorro que supone la reducción de pérdidas y se expresará en €/MWh.
Ahora**(Sin contenido)**