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23 sep 2009

Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO II
EliminadoEl incentivo de pérdidas para el año n, Pin–1, tomará valores que podrán oscilar entre el ±1 % de la retribución del año n-1, Rin–1, y se calculará como:
EliminadoPin–1= 0.8 PrEperd• (Eperdiobj,n–1– Eperdin–1) • (Eipf+ Eig); Donde:
EliminadoEperdin-1; son las pérdidas reales de la empresa distribuidora i el año n-1, expresadas en tanto por uno, de acuerdo a la expresión:
Eliminado| Eperdin-1= | (Eipf+ Eig) – Eif | , donde: | | --- | --- | --- | | (Eipf+ Eig) | | |
EliminadoEipf; es la energía medida en los puntos frontera en el año n-1 expresada en MWh.
EliminadoEig; es la energía generada en el año n-1 en las instalaciones conectadas a sus redes expresada en MWh.
EliminadoEif; es la energía facturada el año n-1 a los clientes conectados a sus redes expresada en MWh.
EliminadoEperdiobj,n–1; son las pérdidas objetivo de la empresa distribuidora i el año n-1 expresadas en tanto por uno sobre la suma de la energía medida en los puntos frontera prevista más la generada en las instalaciones conectadas a sus redes prevista.
AntesPrEperd; es el precio de la energía de perdidas. Este precio considerará el valor del ahorro que supone la reducción de pérdidas y se expresará en €/MWh.
Ahora**(Sin contenido)**