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9 sep 2009

Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición final cuarta
EliminadoSe modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que queda redactado como sigue:
EliminadoUno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del ar-tículo 16, que queda redactado como sigue:
Eliminado«b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Eliminado| Porción de la base imponible comprendida entre euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | | Entre 0 y 2.000.000,00 | 20,00 | | Entre 2.000.000,01 y 3.500.000,00 | 35,00 | | Entre 3.500.000,01 y 5.000.000,00 | 48,00 | | Más de 5.000.000,00 | 58,00» |
EliminadoDos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
Antes«c) En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 23,5 del valor facial de los cartones jugados.»
Ahora**(Derogada).**
Disposición final quinta
EliminadoSe modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:
Eliminado«2. Se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 por 100 en el supuesto y con los requisitos previstos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de adquisición mortis causa de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
AntesEl requisito relativo a la domiciliación en Andalucía establecido en el párrafo anterior para aplicar el porcentaje de reducción del 99 por 100 deberá mantenerse durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.»
Ahora**(Derogada).**