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1 ago 2009
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 9▾
Eliminado3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración siempre que los partícipes desempleados reúnan las siguientes condiciones:
Antesa) Hallarse en situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses.
Ahora3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Eliminadoc) Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud.
Antesd) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, el plan de pensiones podrá prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados cuando figure como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud.
Ahorac) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
Párrafo añadido
d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.
Artículo 56▾
Antes2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en relación con los procesos de inversión desarrollados los fondos de pensiones, podrán encuadrarse dentro de dos tipos:
Ahora2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en relación con los procesos de inversión desarrollados, los fondos de pensiones podrán encuadrarse dentro de dos tipos:
AntesPara poder operar como fondo de pensiones abierto será precisa autorización administrativa previa, y que el fondo cuente con un patrimonio mínimo de 12 millones de euros en cuentas de posición de planes directamente integrados en aquél.
AhoraPara poder operar como fondo de pensiones abierto será preciso que el fondo cuente con un patrimonio mínimo de 12 millones de euros en cuentas de posición de planes directamente integrados en aquél. La conversión del fondo en abierto no estará sujeta a autorización administrativa, si bien deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los términos previstos en el artículo 60.6 de este Reglamento.
Artículo 60▾
EliminadoEl mismo procedimiento será aplicable a la conversión de un fondo de pensiones en abierto y a las modificaciones que para ello precisen, en su caso, las normas de funcionamiento del fondo.
Antes6. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dictar normas específicas sobre los procedimientos de autorización e inscripción de modificaciones de los fondos de pensiones y obligaciones de comunicación regulados en este artículo.
Ahora6. La conversión del fondo de pensiones en abierto no estará sujeta a autorización administrativa, si bien deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de diez días desde la adopción del acuerdo, acompañando certificación del mismo, para su inscripción en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones. El fondo de pensiones no podrá operar como abierto en tanto no se haya efectuado dicha comunicación.
Párrafo añadido
Las modificaciones de las normas de funcionamiento de un fondo que se limiten a indicar el tipo de fondo como abierto, sin modificar la regulación de otros aspectos, no requerirán autorización administrativa previa, si bien deberán comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de 10 días desde la adopción del acuerdo correspondiente, acompañando certificación del mismo.
Párrafo añadido
7. El Ministro de Economía y Hacienda podrá dictar normas específicas sobre los procedimientos de autorización e inscripción de modificaciones de los fondos de pensiones y obligaciones de comunicación regulados en este artículo.