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27 jul 2009
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 32▾
EliminadoLa tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios, regulada en el Capítulo LXXIX de este Título.
CAPÍTULO LXXIX▾
Párrafo añadido
**(Derogado).**
Artículo 396▾
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa:
Eliminadoa) La prestación de los servicios y actividades administrativas referentes al reconocimiento de la aptitud de las empresas, entidades y profesionales para la realización de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios, y que incluye:
EliminadoLa inspección previa a la acreditación o renovación.
EliminadoLa acreditación o renovación. La inspección de seguimiento.
Antesb) La inscripción, en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Viviendas y Edificios, de las certificaciones provisionales de eficiencia energética de los proyectos de obra nueva o rehabilitación de viviendas y edificios, o parte de los mismos, y de las certificaciones definitivas de eficiencia energética de viviendas y edificios, o parte de los mismos, construidos o rehabilitados, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 397▾
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la acreditación para constituirse en entidades certificadoras de eficiencia energética, y su inscripción en el Registro Público de Entidades Certificadoras de Eficiencia Energética de Viviendas y Edificios, y aquellos que soliciten la inscripción de la certificación provisional y la certificación definitiva de eficiencia energética de viviendas y edificios, o parte de los mismos, en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Viviendas y Edificios.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 398▾
Eliminado1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 79.01. Acreditación de entidades certificadoras de eficiencia energética de viviendas y edificios y su inscripción en el Registro Público de Entidades Certificadoras de Eficiencia Energética de Viviendas y Edificios.
Eliminado7901.1 Por la inspección previa a la acreditación ó renovación: 328,24 euros en un área; cuando en un solo acto se realice simultáneamente la acreditación de las dos áreas: 492,30 euros.
Eliminado7901.2 Por la acreditación o renovación: 562,75 euros en un área; cuando en un solo acto se realice simultáneamente la acreditación o renovación de las dos áreas: 860,87 euros.
Eliminado7901.3 Por inspección de seguimiento: 328,24 euros en un área; cuando en un solo acto se realice simultáneamente la inspección de las dos áreas: 492,30 euros.
Eliminado2. A los efectos de lo previsto en este artículo:
Eliminadoa) La primera área se corresponde con la acreditación para certificar la eficiencia energética de viviendas colectivas y unifamiliares.
Eliminadob) La segunda área se corresponde con la acreditación para certificar la eficiencia energética de edificios, o parte de los edificios, de carácter agrícola o industrial (salvo en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales), terciarios y dotacionales.
EliminadoTarifa 79.02 Inscripción de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Viviendas y Edificios.
Eliminado7902.1 Por vivienda colectiva: la superficie construida de la vivienda multiplicada por el coeficiente multiplicador 1. En todo caso, la tarifa mínima a devengar será de 75 euros y la máxima de 175 euros.
Eliminado7902.2 Por vivienda unifamiliar: la superficie construida de la vivienda multiplicada por el coeficiente multiplicador 1,3. En todo caso, la tarifa mínima a devengar será de 90 euros y la máxima de 200 euros.
Eliminado7902.3 Por edificio, o parte del edificio, de carácter agrícola o industrial (salvo en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales), terciario o dotacional:
Eliminadoa) De superficie construida inferior a 2.000 metros cuadrados: 300 euros.
Eliminadob) De superficie construida de 2.000 metros cuadrados a 5.000 metros cuadrados: 400 euros.
Eliminadoc) De superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados: 500 euros.
EliminadoCuando se trate de solicitudes de inscripción de certificaciones provisionales de eficiencia energética del proyecto, se practicará liquidación de la tarifa mínima establecida atendiendo al tipo de vivienda o edificación, o parte de la misma, y su superficie en proyecto.
EliminadoCuando se produzca la solicitud de inscripción de la certificación definitiva de eficiencia energética de la vivienda o edificación, o parte de la misma, construida o rehabilitada, se girará la liquidación de la tarifa correspondiente deduciendo la cantidad que ya se hubiere ingresado con motivo de la solicitud de inscripción de la certificación provisional de eficiencia energética del proyecto.
Antes7902.4 Por renovación o actualización de la certificación energética definitiva inscrita, en los casos establecidos en la legislación vigente, se abonará el 50% de la tarifa a aplicar al mismo tipo de edificación, y con la misma superficie, existente en el momento en el que se produzca la renovación o actualización.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 399▸
AntesLa tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa, o acordarse de oficio la misma, que no se iniciará hasta tanto no se haya realizado el pago correspondiente.
Ahora**(Derogado).**