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22 jul 2009

Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 14
AntesLos miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se rigen por la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en cuanto se refiere al fuero jurisdiccional, al régimen de protección penal, a la competencia jurisdiccional y al régimen penitenciario.
AhoraLos miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se rigen por las leyes generales en cuanto se refiere al fuero jurisdiccional, al régimen de protección penal, a la competencia jurisdiccional y al régimen penitenciario, de acuerdo con la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 18
AntesEl Cuerpo General de la Policía Canaria debe cumplir los deberes que le impone la ley, sirviendo a la comunidad y respetando los principios básicos de actuación. De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Código Deontológico Europeo, son de aplicación a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria los siguientes principios de actuación:
AhoraSon aplicables a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como el Código Deontológico Europeo, y en consecuencia:
Antesd) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un peligro racionalmente grave para su vida o integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y siempre de conformidad con los principios a los que se refiere el apartado anterior.
Ahorad) De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un peligro racionalmente grave para su vida o integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y siempre de conformidad con los principios a los que se refiere el apartado anterior.
Antes3. Las detenciones se realizarán en el marco de la Constitución, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de las demás disposiciones legales aplicables.
Ahora3. Las detenciones se realizarán en el marco de la Constitución y con cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 19
EliminadoAsimismo, se crearán grupos o secciones, con personal específico, para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial de las previstas en el apartado 1 del presente artículo.
EliminadoEn la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial colaboración con la Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Policía en:
EliminadoI. La vigilancia del litoral.
EliminadoII. El control de explosivos y de material pirotécnico.
EliminadoIII. El control de la inmigración irregular.
EliminadoIV. La verificación del resguardo fiscal.
EliminadoV. La vigilancia, verificación y control de las empresas de seguridad privada radicadas en Canarias.
Artículo 23
Antes1. El jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria será nombrado de entre los comisarios principales por el Gobierno en virtud del procedimiento de libre nombramiento con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente.
Ahora1. El jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria será nombrado de entre los funcionarios policiales de la escala superior por el Gobierno en virtud del procedimiento de libre nombramiento con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente.
Artículo 26
Antes1. El acceso al empleo de subinspector se realizará por la modalidad de promoción interna para los funcionarios del Cuerpo que se encuentren en la situación de servicio activo en el empleo de oficial, tengan un mínimo de dos años de antigüedad en dicho empleo, no hayan sido sancionados por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción, y cuenten con la titulación que resultase exigible de acuerdo con la legislación aplicable.
Ahora1. El acceso al empleo de subinspector se realizará por la modalidad de promoción interna mediante concurso-oposición entre los funcionarios del Cuerpo que se encuentren en situación de servicio activo en el empleo de oficial, tengan un mínimo de dos años de antigüedad en dicho empleo, no hayan sido sancionados por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción, y cuenten con la titulación que resultase exigible de acuerdo con la legislación aplicable.
Disposición final tercera
EliminadoDisposición final tercera. Acceso a los empleos de subinspector e inspector de las Policías Locales de Canarias.
AntesEl acceso a los empleos de subinspector e inspector de las Policías Locales de Canarias se realizará por promoción interna, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 26 de la presente ley para el Cuerpo General de la Policía Canaria.
AhoraDisposición final tercera. Acceso a los empleos de subinspector, inspector, comisario y comisario principal de las Policías Locales de Canarias.
Párrafo añadido
1. El acceso a los empleos de subinspector e inspector de las Policías Locales de Canarias se realizará por promoción interna, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 26 de la presente ley para el Cuerpo General de la Policía Canaria.
Párrafo añadido
2. El acceso al empleo de comisario de las Policías Locales de Canarias se realizará por promoción interna, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 27.3 de la presente ley para el Cuerpo General de la Policía Canaria.
Párrafo añadido
3. El acceso al empleo de comisario principal de las Policías Locales de Canarias se realizará por concurso de méritos entre los comisarios del Cuerpo.