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22 jul 2009
Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria▾
Eliminado5. Para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente Ley, y que carezcan de la titulación exigida en la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido, con aprovechamiento, los diplomas correspondientes que imparta la Academia Canaria de Seguridad. Este derecho sólo podrá ejercitarse durante 5 años desde la entrada en vigor de esta Ley.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, con efectos de 12 de marzo de 2013, se declara inconstitucional y nulo el apartado 5 por Sentencia 33/2013, de 11 de febrero.Ref. BOE-A-2013-2716]
Ahora5. Para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente ley, y que carezcan de la titulación exigida en la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido, con aprovechamiento, los diplomas correspondientes que imparta la Academia Canaria de Seguridad.
Párrafo añadido
El curso deberá superarse en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.
Párrafo añadido
La obtención del diploma dará derecho a la dispensa de un grado en el requisito de titulación para el acceso al empleo inmediatamente superior, derecho que sólo podrá ejercitarse en alguna de las tres primeras convocatorias de promoción interna que se realicen para el Cuerpo de Policía Local al que pertenecen.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase, en cuanto al apartado 5, la Sentencia 33/2013, de 11 de febrero.Ref. BOE-A-2013-2716]