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20 jul 2009

Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Antes1. De acuerdo con lo previsto en el número 3 de la norma de valoración sexta del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, se podrán activar los recobros por parte de aquellas entidades que operen en el seguro de crédito y caución, utilizando para ello métodos estadísticos que cumplan los requisitos que, para la provisión de prestaciones, se establecen en los apartados 1 y 3 del artículo 43 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Además, será necesario que con periodicidad no superior a dos años se efectúe una valoración por experto independiente contrastando la bondad de los cálculos realizados. En la memoria de las cuentas anuales deberán explicarse detallada y justificadamente las hipótesis y métodos de cálculo utilizados.
Ahora1. De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 «Reconocimiento» de la norma de registro y valoración 8.ª «Instrumentos financieros» del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, se podrán activar los recobros por parte de aquellas entidades que operen en el seguro de crédito y caución, utilizando para ello métodos estadísticos que cumplan los requisitos que, para la provisión de prestaciones, se establecen en los apartados 1 y 3 del artículo 43 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Además, será necesario que con periodicidad no superior a dos años se efectúe una valoración por experto independiente contrastando la bondad de los cálculos realizados. En la memoria de las cuentas anuales deberán explicarse detallada y justificadamente las hipótesis y métodos de cálculo utilizados.