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11 jul 2009
Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 8▾
Eliminadoa) Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la persona titular de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.
Eliminadob) Por el Ministerio del Interior, un representante con rango de Director General, designado por el titular de dicho Ministerio.
Eliminadoc) Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
Eliminadod) Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer.
Antese) Por el Ministerio de Administraciones Públicas, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica.
Ahoraa) Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la persona titular de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.
Párrafo añadido
b) Por el Ministerio del Interior, la persona titular de la Dirección General de Política Interior.
Párrafo añadido
c) Por el Ministerio de Educación, la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Párrafo añadido
d) Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
Párrafo añadido
e) Por el Ministerio de la Presidencia, la persona titular de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
Párrafo añadido
f) Por el Ministerio de Igualdad, la persona titular de la Dirección General contra la Discriminación.
Artículo 14▾
Antes2. Las convocatorias ordinarias del Foro se efectuarán con la debida antelación y, al menos, quince días antes de la fecha de la reunión. Para las extraordinarias podrá reducirse este plazo, que en ningún caso será inferior a ocho días antes de la fecha de reunión.
Ahora2. Las convocatorias ordinarias del Foro se efectuarán con la debida antelación y, al menos, quince días antes de la fecha de reunión. Para las extraordinarias podrá reducirse este plazo, que en ningún caso será inferior a siete días antes de la fecha de reunión.