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30 jun 2009
Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 16▾
Eliminadob) Informar las Normas Subsidiarias Provinciales en su aplicación al territorio de la comarca, en especial en lo que afecte al suelo en municipios que no tengan planeamiento urbanístico y al suelo clasificado por el planeamiento como no urbanizable o urbanizable no delimitado.
Eliminadoc) Informar los proyectos supramunicipales que tengan por objeto regular la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés social o utilidad pública que se asienten sobre territorio superior a la comarca o las que, asentadas solamente en un término municipal, transciendan fuera de la comarca por su magnitud, importancia o especiales características.
Antesd) El ejercicio de la iniciativa en la formulación de proyectos supramunicipales en el ámbito territorial de la comarca, para actividades industriales o de servicios de especial importancia, grandes equipamientos colectivos tales como los que sirvan de soporte a las actividades y a los servicios de carácter sanitario, asistencial, educativo, cultural, turístico, comercial, administrativo, de seguridad y protección civil, recreativo o deportivo, así como las infraestructuras destinadas a comunicaciones, transportes y telecomunicaciones, ejecución de la política hidráulica, ejecución de la política energética, lucha contra la contaminación y protección de la naturaleza u otras análogas y edificación de viviendas de promoción pública.
Ahorab)**(Derogada)**
Párrafo añadido
c) Informar los planes y proyectos de interés general de Aragón promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su objeto.
Párrafo añadido
d) Promover planes y proyectos de interés general de Aragón, cualquiera que sea su objeto.
Antesb) La declaración del interés supramunicipal de los proyectos que tengan por objeto regular la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés social o utilidad pública que se asienten sobre un territorio superior al término municipal o que, aun asentados sólo sobre el término de un municipio, tengan una influencia comarcal sin que puedan calificarse de interés de la Comunidad Autónoma.
Ahorab) La declaración de interés comarcal para su tramitación por el régimen de planes y proyectos de interés general de Aragón establecido en la legislación de urbanismo de proyectos de exclusivo interés comarcal, cualquiera que sea su objeto, previo acuerdo favorable del Gobierno de Aragón. La declaración del interés general de Aragón conforme a la legislación de ordenación del territorio y urbanismo implicará la atribución de la plena competencia a la Administración de la Comunidad Autónoma.