Saltar al contenido
← Volver
27 jun 2009

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 54
AntesDos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se reserva el importe de 100.000.000 miles de euros para garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de financiación a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
AhoraDos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se reservan los siguientes importes:
Párrafo añadido
a) 10.000 millones de euros para garantizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas mediadas en el sector energético y se aprueba el bono social, las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros que realice dicho Fondo con cargo a los derechos de cobro que constituyan el activo del mismo.
Párrafo añadido
b) 9.000 millones de euros para garantizar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2009, de 29 de marzo, las obligaciones derivadas de las financiaciones que pueda otorgar el Banco de España a Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
c) 27.000 millones de euros, para garantizar las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, derivadas de las operaciones previstas en el artículo 2.5 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
Párrafo añadido
d) 64.000 millones de euros, para garantizar las obligaciones derivadas de las operaciones de financiación a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
ANEXO II
AntesTres.–En la Sección 14, ((Ministerio de Defensa»:
AhoraTres.–En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:
Antesc) El crédito 15.931M.16.879, destinado a la aporta­ción al Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. El crédito final no podrá superar la cantidad de 50.000.000 miles de euros, importe máximo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octu­bre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
Ahorac) El crédito 15.931M.16.879, destinado a la aportación al Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. El crédito final no podrá superar la cantidad de 43.250.000 miles de euros, importe máximo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.