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27 jun 2009
Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 2▾
AntesPrimero.- Anteproyectos de Ley y proyectos de Decretos que regulen materias socioeconómicas, laborales y de empleo, excepto del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.
AhoraPrimero.- Anteproyectos de ley, salvo el anteproyecto de ley de presupuestos generales, así como proyectos de decreto legislativo, de decreto del Gobierno de las Illes Balears y de reglamento de los consejos insulares, independientemente de la denominación que adopten, siempre y cuando los mencionados anteproyectos y proyectos regulen de forma directa y estructural materias socioeconómicas, laborales y de empleo.
AntesPrimero.- Proyectos de disposiciones administrativas que regulen materias socioeconómicas, laborales y de empleo.
AhoraPrimero.- Proyectos de orden de las consejeras y de los consejeros del Gobierno de las Illes Balears y de disposiciones reglamentarias de los consejos insulares, no incluidos en el apartado a), inciso primero, de este artículo, que regulen materias socioeconómicas, laborales y de empleo.
Antesc) Elaborar informes o estudios, a solicitud del Gobierno o a iniciativa propia, sobre cuestiones sociales, económicas y laborales de interés para las Illes Balears.
Ahorac) Elaborar dictámenes, informes o estudios, a solicitud del Gobierno, de los consejos insulares o a iniciativa propia, sobre cuestiones sociales, económicas y laborales de interés para las Illes Balears, respecto de las materias previstas en este artículo.
Párrafo añadido
4. Al efecto de determinar las materias socioeconómicas, laborales y de empleo, que integran el ámbito material de las funciones del Consejo Económico y Social, se entienden incluidas todas aquéllas que son propias de las organizaciones más representativas de los trabajadores y de los empresarios y que afecten, entre otros, al desarrollo regional, la economía y los sectores productivos, la fiscalidad, las relaciones laborales y la seguridad y la salud laboral, la responsabilidad, la investigación, la economía social, la educación, las competencias y la formación profesional, la sanidad y el consumo, la vivienda, el medio ambiente, la ordenación territorial, los servicios sociales y la familia.
Párrafo añadido
5. Queda excluido el dictamen preceptivo respecto de los anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y de decreto del Gobierno de las Illes Balears, así como de reglamento de los consejos insulares, independientemente de la denominación que adopten, que traten sobre materias socioeconómicas, laborales y de empleo en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Cuando se trate de disposiciones normativas que no regulen de manera directa y estructural materias socioeconómicas, laborales y de empleo, siempre y cuando no afecten directamente a las instituciones y a los órganos en los que se ejerce el derecho a la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de disposiciones reglamentarias excluidas del trámite de audiencia por razones que deben hacerse constar a lo largo del proceso de elaboración de la norma por parte del órgano que la impulse.
Párrafo añadido
c) Cuando supongan la modificación o la reforma puntual, indirecta y no estructural de normas que hayan sido sometidas a dictamen preceptivo del Consejo Económico y Social.
Artículo 3▾
Antes1. El Consejo Económico y Social ha de emitir los dictámenes establecidos en las letras a) y b) del apartado primero del artículo segundo, en el plazo de un mes. En el caso de que en la remisión del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlo será de quince días desde su recepción. Habiendo transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya emitido dictamen, éste se entenderá evacuado con los efectos que legalmente o reglamentariamente fueran procedentes.
Ahora1. El Consejo Económico y Social ha de emitir los dictámenes establecidos en las letras a), b) y c) del apartado primero del artículo segundo, en el plazo de un mes. En el caso de que en la remisión del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlo será de quince días desde su recepción. Habiendo transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya emitido dictamen, éste se entenderá evacuado con los efectos que legalmente o reglamentariamente fueran procedentes.
Artículo 4▾
EliminadoEl Consejo Económico y Social estará integrado por un total de 37 miembros, los cuales han de tener la condición política de ciudadanos de las Illes Balears, de acuerdo con la distribución siguiente:
Eliminadoa) El Presidente.
Eliminadob) El grupo I estará integrado por 12 miembros en representación de las organizaciones empresariales.
Eliminadoc) El grupo II estará integrado por 12 miembros en representación de las organizaciones sindicales.
Eliminadod) El grupo III estará constituido por 12 miembros distribuidos de la manera siguiente:
EliminadoUn representante del sector agrario.
EliminadoUn representante del sector pesquero.
EliminadoUn representante del sector de economía social.
EliminadoUn representante de las asociaciones de consumidores y usuarios.
EliminadoUn representante de la Universidad de las Illes
EliminadoBalears.
EliminadoUn representante de las organizaciones representativas de los intereses de las entidades locales.
EliminadoUn representante de las asociaciones y organizaciones que tengan por finalidad principal la protección del medio ambiente.
AntesCinco expertos en materia económica y social o medioambiental, elegidos entre personas con especial preparación y de prestigio reconocido en su ámbito correspondiente. Tres a propuesta de los Consejos Insulares y dos a propuesta del Gobierno de las Illes Balears.
AhoraEl Consejo Económico y Social está integrado por un total de treinta y siete miembros, que deben tener la condición política de ciudadanas o ciudadanos de las Illes Balears, de acuerdo con la siguiente distribución:
Párrafo añadido
a) El presidente o la presidenta.
Párrafo añadido
b) El grupo I está integrado por doce miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
c) El grupo II está integrado por doce miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
d) El grupo III está integrado por doce miembros que se distribuyen de la siguiente manera:
Párrafo añadido
Una persona representante del sector agrario.
Párrafo añadido
Una persona representante del sector pesquero.
Párrafo añadido
Una persona representante del sector de economía social.
Párrafo añadido
Una persona representante de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
Párrafo añadido
Una persona representante de la Universidad de las Illes Balears.
Párrafo añadido
Una persona representante de las organizaciones representativas de los intereses de las entidades locales.
Párrafo añadido
Una persona representante de las asociaciones y organizaciones que tengan como finalidad principal la protección del medio ambiente.
Párrafo añadido
Cinco personas expertas en materia económica y social y medioambiental, elegidas entre personas con especial preparación y de prestigio reconocido en el ámbito correspondiente: cuatro a propuesta de los consejos insulares y una a propuesta del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 5▾
Párrafo añadido
3 bis. La designación de los miembros del Consejo Económico y Social debe reflejar una presencia equilibrada de mujeres y hombres y de representantes de las cuatro islas en cada uno de los tres grupos.
Artículo 10▾
Párrafo añadido
3. La persona titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social tiene la consideración orgánica de alto cargo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 12▸
Párrafo añadido
4. La persona titular de la Secretaría General tiene la consideración orgánica de alto cargo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 17▸
Párrafo añadido
4. La actuación del Consejo Económico y Social en materia de contratación debe regirse por los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, y ajustarse a las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y a su normativa de desarrollo.