Saltar al contenido
← Volver
24 jun 2009

Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras

Qué ha cambiado (10 artículos)

CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 49
Eliminado1. Las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad a la financiación global de la actividad de las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos generales de la comunidad y de otras entidades públicas podrán realizarse en los siguientes casos:
Eliminadoa) Cuando esté previsto en una norma con rango de ley.
Eliminadob) Cuando esté previsto nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad.
Eliminadoc) Cuando la Junta de Castilla y León, por razones justificadas, autorice a realizar la aportación a la Consejería o entidad institucional a que esté adscrita o vinculada la entidad. El correspondiente acuerdo determinará las condiciones del pago de la aportación.
Eliminadod) Cuando lo exija la participación en consorcios por la Administración de la Comunidad.
Eliminado2. La creación o adhesión a consorcios requerirá, en todo caso, la autorización de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda. Dichos requisitos serán igualmente exigibles a las aportaciones posteriores, salvo en los supuestos comprendidos en las letras a) y b) de este artículo, cuando su cuantía no estuviera determinada inicialmente o resultara modificada.
Antes3. Reglamentariamente podrán regularse las condiciones a que puedan estar sujetas estas aportaciones y el procedimiento para su realización.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 50
Eliminado1. Las transferencias que deriven del traspaso de competencias a las entidades locales se librarán por cuartas partes, en el primer mes de cada trimestre, una vez determinada por la Junta de Castilla y León la cuantía que corresponda a cada una.
Eliminado2. Las transferencias a entidades locales para la prestación de servicios que una ley sustantiva haya establecido como de prestación obligatoria por ellas, se librarán por cuartas partes, en el primer mes de cada trimestre, una vez determinada por la Junta de Castilla y León la cuantía que corresponda a cada una.
Antes3. La acreditación del empleo de los fondos de las transferencias a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, deberá producirse en el primer mes siguiente a cada año natural, en los términos que se establezcan reglamentariamente. La cuantía de los remanentes cuyo empleo no se acredite se detraerá de las transferencias del ejercicio siguiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 51
AntesLas órdenes de pago correspondientes a transferencias a consorcios en los que participe la Administración de la Comunidad de Castilla y León se librarán de acuerdo con lo previsto en el convenio en el que se formalice la creación o la participación en el consorcio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 52
Eliminado1. Las dotaciones presupuestarias correspondientes a transferencias consolidables a los organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado se librarán en firme y por meses anticipados, sin perjuicio de la correspondiente rendición de las cuentas anuales. No obstante, las dotaciones presupuestarias correspondientes a la transferencia consolidable de cofinanciación del FEADER al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrán librarse por las cuantías y frecuencia necesarias para hacer frente al pago de los gastos susceptibles de cofinanciación.
Antes2. La Consejería de Hacienda con carácter excepcional, podrá adecuar el momento y la cuantía del libramiento de estos fondos, en función, exclusivamente, de las situaciones de tesorería de las entidades respectivas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 53
Eliminado1. Las órdenes de pago correspondientes a transferencias a los consorcios previstos en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, podrán ser libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales.
Antes2. Finalizado el ejercicio económico, por los órganos de administración del consorcio se remitirá a la Consejería correspondiente un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico, relativos a la transferencia. Si el empleo de los fondos acreditado fuese inferior al total anticipado, la diferencia deberá ejecutarse y justificarse en el siguiente ejercicio según el procedimiento antes señalado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 54
AntesLas órdenes de pago correspondientes a las transferencias con destino al Consejo Comarcal del Bierzo serán libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales, con la obligación de acreditar la aplicación de los fondos dentro del trimestre siguiente desde la finalización del ejercicio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 55
AntesLas transferencias para gastos corrientes y de capital a las Universidades Públicas de Castilla y León previstas en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se librarán por dozavas partes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 56
AntesLas ayudas que consistan en entregas dinerarias y no tengan la naturaleza de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tener carácter de prestación económica, subsidio o cualquier otro, se regirán por sus normas específicas y, a falta de ellas, por la normativa de la Comunidad respecto del contenido de las bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones, la gestión presupuestaria de éstas, su control y las consecuencias del incumplimiento del beneficiario.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 57
AntesLas aportaciones dinerarias al patrimonio de fundaciones que realice la Administración de la Comunidad como dotación fundacional se realizarán con cargo a los créditos del capítulo para activos financieros. Estas aportaciones se regirán por la normativa en materia de fundaciones y precisarán, además de las autorizaciones previstas en esta normativa, de autorización de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda, cuando superen la cuantía que fije para cada ejercicio la ley de presupuestos.
Ahora**(Derogado)**