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24 jun 2009

Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 22
Antesa) La Dirección General orgánicamente competente en materia de Estadística de la Consejería competente en materia de Economía de la Junta de Extremadura.
Ahoraa) El Instituto de Estadística de Extremadura.
Artículo 23
AntesLa Dirección General con atribuciones en materia de estadística de la Consejería competente en materia de Economía de la Junta de Extremadura es el órgano estadístico responsable de la actividad estadística de interés para Extremadura.
AhoraEl Instituto de Estadística de Extremadura es el órgano estadístico responsable de la actividad estadística de interés para Extremadura.
Artículo 24
Eliminado1. El órgano estadístico de la Junta de Extremadura tiene como fines los siguientes:
Eliminadoa) Constituir y mantener un sistema estadístico integrado propio que permita interpretar ampliamente la realidad socioeconómica y cultural extremeña y su comparación con otras Comunidades Autónomas y regiones europeas.
Eliminadob) Impulsar la actividad estadística de los diferentes organismos, tanto públicos como privados, promoviendo acciones que enriquezcan la información estadística de nuestra Comunidad.
Eliminadoc) Integrar la actividad estadística que se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la desarrollada por otros órganos estatales e internacionales, homogeneizando las normas técnicas y definiciones para facilitar los análisis comparativos.
Eliminadod) Coordinar la actividad estadística y ejercer la supervisión de las competencias de carácter técnico de las unidades de la Junta de Extremadura que realicen actividad estadística.
Eliminado2. El órgano estadístico de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de los fines señalados, ejercerá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Dirigir y coordinar la actividad estadística de la Junta de Extremadura en el ámbito de sus competencias.
Eliminadob) Elaborar la propuesta del Plan de Estadística de Extremadura.
Eliminadoc) Ejecutar los programas anuales que compongan el Plan de Estadística de Extremadura, así como todos aquellos que por su condición de oportunos y urgentes sean aprobados por el Consejo de Gobierno.
Eliminadod) Informar técnicamente todos los proyectos estadísticos que deban realizarse por cualquier órgano de la Junta de Extremadura no incluidos en el Plan de Estadística o en los programas aprobados por el Consejo de Gobierno.
Eliminadoe) Realizar un informe preceptivo para la firma de cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico entre cualquier órgano de la Junta de Extremadura y de otras Administraciones Públicas o entes privados.
Eliminadof) Publicar y difundir los resultados estadísticos que se obtengan salvo que se determine otra cosa en los programas estadísticos anuales, haciendo constar en su caso, la participación de otros órganos o entes.
Eliminadog) Coordinar las peticiones en materia estadística de las distintas Consejerías, respecto al Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadoh) Elaborar las normas, requisitos técnicos, códigos y nomenclaturas extremeñas de interés público y darles la máxima difusión posible, teniendo como objetivo su homogeneidad en el contexto de las estadísticas estatales e internacionales.
Eliminadoi) Elaborar la memoria anual de actividades que se presentará al Consejo Superior de Estadística de Extremadura.
Eliminadoj) Garantizar la aplicación de los medios necesarios para que sean respetados el secreto estadístico y las demás normas jurídicas a las que deba someterse la actividad estadística.
Eliminadok) Expedir las acreditaciones identificativas del personal al servicio del propio órgano, del resto de unidades estadísticas, así como de personas físicas o jurídicas que colaboren en las funciones estadísticas, según lo previsto en la presente Ley.
Eliminadol) Proponer al consejero al que esté adscrito el Órgano Estadístico la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2.b) de esta Ley.
Eliminadom) Mantener relación con los órganos internacionales, estatales y autonómicos con competencias sobre materia estadística y, si procede, proponer el establecimiento de convenios con los mismos.
Eliminadon) Extender certificaciones de los resultados estadísticos de las operaciones incluidas en el Plan de Estadística y las aprobadas por Consejo de Gobierno.
Antesñ) Cualquier otra dirigida a la consecución de los fines señalados en el párrafo anterior.
AhoraEl Instituto de Estadística de Extremadura tiene como fines los consignados en su Ley de creación, y ejercerá las funciones en ella señaladas.
Artículo 25
EliminadoEn materia de estadística de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a las unidades estadísticas de la Junta de Extremadura distintas del Órgano Estadístico:
Antesa) Proponer al Órgano Estadístico las operaciones estadística que deseen incluir en el Plan Estadístico y en cada Programa Anual.
AhoraEn materia de estadística de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a las unidades estadísticas de la Junta de Extremadura distintas al Instituto de Estadística de Extremadura:
Párrafo añadido
a) Proponer al Instituto de Estadística de Extremadura las operaciones estadísticas que deseen incluir en el Plan Estadístico y en cada Programa Anual.
Antesc) Colaborar con el Órgano Estadístico en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos y normas de carácter general.
Ahorac) Colaborar con el Instituto de Estadística de Extremadura en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos y normas de carácter general.
Artículo 27
Antesb) El Vicepresidente, que será el Director General del órgano estadístico de la Junta de Extremadura.
Ahorab) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto de Estadística de Extremadura.
Artículo 29
Antes2. Las entidades locales de Extremadura podrán solicitar al Órgano Estadístico la inclusión de estadísticas de su interés en el Anteproyecto de Plan de Estadística de Extremadura y en los Programas Anuales de Estadística. La solicitud deberá ir acompañada de la memoriadel interés público de la Estadística, de las características técnicas, de la memoria económica, de la propuesta de financiación y de la unidad encargada de su realización.
Ahora2. Las entidades locales de Extremadura podrán solicitar al Instituto de Estadística de Extremadura la inclusión de estadísticas de su interés en el anteproyecto de Plan de Estadística de Extremadura y en los Programas Anuales de Estadística. La solicitud deberá ir acompañada de la memoria de interés público de la estadística, de las características técnicas, de la memoria económica, de la propuesta de financiación y de la unidad encargada de su realización.
Artículo 35
Antes1. Las sanciones por las infracciones recogidas en el artículo 32 y el artículo 33 serán impuestas por el Director General del órgano estadístico de la Junta de Extremadura, salvo las correspondientes a las infracciones recogidas en el apartado 4 del artículo 32 y en el apartado 4 del artículo 33, que serán impuestas por el Consejero competente en materia de Economía.
Ahora1. Las sanciones por las infracciones recogidas en los artículos 32 y 33 serán impuestas por el/la Director/a del Instituto de Estadística de Extremadura, salvo las correspondientes a las infracciones recogidas en el apartado 4 del artículo 32 y en el apartado 4 del artículo 33, que serán impuestas por el/la Consejero/a competente en materia de economía.