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24 jun 2009
Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 28▾
EliminadoLa participación de los mencionados sectores se distribuirá de la siguiente forma:
Eliminadoa) El 25 por ciento del total de Consejeros Generales serán elegidos por el sector de Corporaciones Municipales en cuyo término municipal tenga abierta al público oficina comercial la Caja.
Eliminadob) El 28 por ciento del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de impositores.
Eliminadoc) El 20 por ciento del total de los Consejeros Generales serán designados por el sector de las personas o Entidades Fundadoras.
Eliminadod) El 10 por ciento del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.
Eliminadoe) El 9 por ciento del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de los empleados de las Cajas.
Eliminadof) El 8 por ciento del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de Entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) de esta Ley.
AntesLa representación de las Administraciones Públicas y Entidades y Corporaciones de Derecho Público en los órganos de gobierno de las Cajas, incluida la que corresponda a la entidad fundadora y a las Entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) cuando éstas tengan la misma naturaleza pública, no podrá superar en su conjunto el 50 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos. Se aplicarán, igualmente, criterios de proporcionalidad entre las Entidades o Corporaciones representadas.
Ahora1. La participación de los mencionados sectores se distribuirá de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) El 25 por 100 del total de Consejeros Generales serán elegidos por el sector de Corporaciones Municipales en cuyo término municipal tenga abierta al público oficina comercial la Caja.
Párrafo añadido
b) El 28 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de impositores.
Párrafo añadido
c) El 20 por 100 del total de los Consejeros Generales serán designados por el sector de las personas o Entidades Fundadoras.
Párrafo añadido
d) El 10 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.
Párrafo añadido
e) El 9 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de los empleados de las Cajas.
Párrafo añadido
f) El 8 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de Entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) de esta Ley.
Párrafo añadido
La representación de las Administraciones Públicas y Entidades y Corporaciones de Derecho Público en los órganos de gobierno de las Cajas, incluida la que corresponda a la entidad fundadora y a las Entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) cuando éstas tengan la misma naturaleza pública, no podrá superar en su conjunto el 50 por 100 del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos. Se aplicarán, igualmente, criterios de proporcionalidad entre las Entidades o Corporaciones representadas.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de Cajas cuyas personas o Entidades Fundadoras no estén identificadas en sus Estatutos, o bien estándolo no puedan o no deseen designar su representación, los Consejeros Generales que les correspondiesen se repartirán entre los sectores de Entidades representativas, empleados y Asamblea, quedando el reparto de los Consejeros Generales por sectores en la Asamblea de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) El 25 por 100 del total de Consejeros Generales serán elegidos por el sector de Corporaciones Municipales en cuyo término municipal tenga abierta al público oficina comercial la Caja.
Párrafo añadido
b) El 28 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de impositores.
Párrafo añadido
c) El 19,25 por 100 del total de los Consejeros Generales serán designados por el sector de las Entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) de esta Ley.
Párrafo añadido
d) El 16,5 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.
Párrafo añadido
e) El 11,25 por 100 del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de los empleados de las Cajas.
Artículo 29▾
Eliminado1. La elección de Consejeros Generales en representación del sector de Corporaciones se efectuará con criterios de territorialidad mediante la delimitación de dos circunscripciones electorales comprensivas, la primera, de la Comunidad de Madrid, y la segunda, del resto de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía donde las Cajas de Ahorros tengan oficina abierta.
Eliminado2. El número de Consejeros Generales de este sector que corresponda a cada circunscripción electoral se distribuirá multiplicando el número de Consejeros del sector por el cociente que resulte de dividir los depósitos ponderados en cada circunscripción electoral por la suma de los depósitos ponderados de la Caja. A los efectos de la determinación de la cifra de depósitos ponderados en cada circunscripción se multiplicarán los depósitos por la ratio depósitos por habitante y se dividirá por la totalidad de los depósitos ponderados de la Caja. Se considerará como número de habitantes, la suma del número de habitantes de los Municipios, en cada caso, en los que la Caja tiene abierta oficina. Del resultado del cálculo anterior, se asignará a cada circunscripción un número de Consejeros igual a la parte entera y se asignará uno más, en función de la parte decimal, ordenadas de mayor a menor, y hasta completar el número de Consejeros del sector.
Eliminado3. La distribución de los Consejeros Generales de este sector entre las diferentes Corporaciones Municipales de cada circunscripción electoral en cuyo término tengan abiertas oficinas las Cajas, se distribuirá multiplicando el número de Consejeros que correspondan a cada circunscripción, según la distribución del apartado 2 de este artículo, por la cifra de los depósitos ponderados en cada Corporación y dividiendo por la totalidad de la cifra de depósitos ponderados en cada circunscripción. A los efectos de la determinación de la cifra de depósitos ponderados se multiplicarán los depósitos por la ratio de depósitos por oficina. Con el resultado del cálculo anterior se asignará a cada Corporación un número igual a la parte entera y se irán asignando, uno más, en función de la parte decimal, ordenadas de mayor a menor, hasta completar el número total de Consejeros a asignar en cada circunscripción electoral.
EliminadoNo podrá corresponder a ninguna corporación local más del treinta por ciento de los Consejeros Generales integrados en este sector.
Eliminado4. La designación de los Consejeros Generales elegidos por las Corporaciones Municipales se realizará directamente por ellas y de forma proporcional a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Corporación. En el supuesto que a una Corporación Municipal le corresponda un solo Consejero General, resultará elegido el que obtenga la mayoría de los votos del Pleno.
Antes5. Las Corporaciones Municipales que sean fundadoras de Cajas de Ahorros que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación que otra Caja no podrán nombrar representantes en esta última.
Ahora1. Los Consejeros Generales correspondientes a este sector en las diferentes Cajas de Ahorros se distribuirán por Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en proporción a la cifra de depósitos captados por cada Caja en cada una de ellas. Una vez realizada dicha operación, el número de Consejeros correspondientes a cada Comunidad Autónoma se distribuirá, a su vez, entre las Corporaciones de la Comunidad en donde la Caja de Ahorros tenga abiertas oficinas operativas en función del volumen de depósitos captados en cada municipio.
Párrafo añadido
2. La designación de los Consejeros Generales por las Corporaciones Municipales o Ciudades con Estatuto de Autonomía se realizará directamente por ellas y de forma proporcional a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Corporación o Asamblea. En el supuesto de que a una Corporación Municipal o Ciudad con Estatuto de Autonomía le corresponda un solo Consejero General, resultará elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Pleno o Asamblea.
Párrafo añadido
3. Las Corporaciones Municipales o Ciudades con Estatuto de Autonomía que sean fundadoras de Cajas de Ahorros que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación de otra Caja no podrán nombrar representantes en esta última.
Artículo 30▾
Eliminado1. Los Consejeros Generales del sector impositores se elegirán por el sistema de compromisarios teniendo en cuenta criterios de territorialidad mediante la delimitación de dos circunscripciones electorales comprensivas, la primera, de la Comunidad de Madrid, y la segunda, del resto de Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía donde las Cajas de Ahorros tengan oficina abierta.
Eliminado2. El número de Consejeros Generales de este sector que corresponda a cada circunscripción electoral se distribuirá multiplicando el número de Consejeros del sector por el cociente que resulte de dividir los depósitos ponderados en cada circunscripción por la suma de depósitos ponderados de cada una de ellas. A los efectos de la determinación de la cifra de depósitos ponderados en cada circunscripción se multiplicarán los depósitos por la ratio depósitos por habitante y se dividirá por la totalidad de los depósitos ponderados de la Caja. Se considerará como número de habitantes, la suma del número de habitantes de los Municipios en los que la Caja tiene abierta oficina. Del resultado del cálculo anterior, se asignará a cada circunscripción un número de Consejeros igual a la parte entera y se asignará uno más, en función de la parte decimal, ordenadas de mayor a menor, y hasta completar el número de consejeros del sector.
Eliminado3. En cada proceso electoral se elaborará una relación de los impositores de la Caja de Ahorros que cumplan, al menos, los requisitos establecidos en el artículo 37, apartados 1, 2 y 5 de la presente Ley.
Antes4. La designación de compromisarios se efectuará mediante sorteo público, por circunscripciones electorales y ante Notario. El número de compromisarios por cada circunscripción será el resultante de multiplicar por 20 el número de Consejeros que corresponda a cada una de ellas conforme se dispone en el apartado 2. Por el mismo procedimiento serán designados igual número de suplentes de compromisarios.
Ahora1. Los Consejeros Generales correspondientes a este sector en las diferentes Cajas de Ahorros se distribuirán por Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en proporción a la cifra de depósitos captados por cada Caja en cada una de ellas.
Párrafo añadido
2. Los Consejeros Generales del sector de impositores en cada Caja se elegirán por circunscripciones, por el sistema de compromisarios, constituyendo cada Comunidad Autónoma o cada Ciudad con Estatuto de Autonomía una circunscripción en la que se elegirán a los Consejeros asignados a dicha circunscripción conforme se determina en el apartado anterior.
Párrafo añadido
3. En cada proceso electoral se elaborará una relación por circunscripciones de los impositores de la Caja de Ahorros que cumplan, al menos, los requisitos establecidos en el artículo 37, apartados 1, 2 y 5 de la presente Ley.
Párrafo añadido
4. La designación de compromisarios se efectuará mediante sorteo público, por circunscripciones electorales y ante notario. El número de compromisarios por cada circunscripción será el resultante de multiplicar por 20 el número de Consejeros que corresponda a cada una de ellas conforme se dispone en el apartado 2. Por el mismo procedimiento serán designados igual número de suplentes de compromisarios.
Eliminado6. Podrán ser candidatos a Consejeros Generales por este sector cualesquiera impositores de la Caja que reúnan los requisitos previstos en el artículo 37, apartados 1, 2 y 5 y no se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 38.1, ambos de la presente Ley.
Antes7. La elección se hará por listas cerradas y bloqueadas que se presentarán por circunscripciones electorales según determine el Reglamento Electoral. La asignación de puestos de Consejeros Generales a cubrir por este sector se efectuará de forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura. No serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto de circunscripciones y en cada una de ellas.
Ahora6. Podrán ser candidatos a Consejeros Generales por este sector cualesquiera impositores de la Caja que reúnan los requisitos previstos en el artículo 37 apartados 1, 2 y 5 y no se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 38.1, ambos de la presente Ley.
Párrafo añadido
7. La elección se hará por listas cerradas y bloqueadas que se presentarán por circunscripciones electorales según determine el Reglamento Electoral. La asignación de puestos de Consejeros Generales a cubrir por este sector en cada circunscripción se efectuará de forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura. No serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en su circunscripción.
Artículo 31▾
Eliminado1. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de las personas o Entidades Fundadoras serán designados directamente por las mismas.
Eliminado2. En el supuesto de Cajas cuyas personas o Entidades Fundadoras no estén identificadas en sus Estatutos, o bien estándolo no puedan o no deseen designar su representación, los Consejeros Generales que les correspondiesen se repartirán entre los sectores de Entidades representativas, empleados y Asamblea, quedando el reparto de los Consejeros Generales por sectores en la Asamblea de la siguiente forma:
Eliminadoa) El 25 por ciento del total de Consejeros Generales serán elegidos por el sector de Corporaciones Municipales en cuyo término municipal tenga abierta al público oficina comercial la Caja.
Eliminadob) El 28 por ciento del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de impositores.
Eliminadoc) El 19,25 por ciento del total de los Consejeros Generales serán designados por el sector de las Entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) de esta Ley.
Eliminadod) El 16,5 por ciento del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.
Antese) El 11,25 por ciento del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de los empleados de las Cajas.
AhoraLos Consejeros Generales correspondientes al sector de las personas o Entidades Fundadoras serán designados directamente por las mismas.
Artículo 32▾
AntesLos Consejeros Generales correspondientes al sector de la Asamblea de Madrid serán elegidos, en representación de los intereses generales por la misma Asamblea distribuyendo los representantes en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara y según los procedimientos que ésta determine, de entre personas de reconocido prestigio o experiencia en materias relacionadas con la actividad de las Cajas.
Ahora1. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de la Asamblea de Madrid serán elegidos, en representación de los intereses generales por la misma Asamblea distribuyendo los representantes en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara y según los procedimientos que esta determine.
Párrafo añadido
2. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de la Asamblea de Madrid serán elegidos de entre personas de reconocido prestigio o experiencia en materias relacionadas con la actividad de las Cajas.
Artículo 34▸
Antes1. El sector de las Entidades representativas estará conformado por las Organizaciones Empresariales y Sindicales que formen parte del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social, por las Universidades públicas y privadas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, por la Cámara de Comercio de Madrid, así como por fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, social, cívico, económico o profesional de interés para la Caja de Ahorros en su ámbito de actuación o de reconocido arraigo en la Comunidad de Madrid.
Ahora1. El sector de las Entidades representativas estará conformado por las Organizaciones Empresariales y Sindicales que formen parte del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social, por las Universidades públicas y privadas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid de acuerdo con la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, por la Cámara de Comercio de Madrid, así como por fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, social, cívico, económico o profesional de interés para la Caja de Ahorros en su ámbito de actuación o de reconocido arraigo en la Comunidad de Madrid.
Eliminadoa) Un 26 por ciento corresponderá a las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social. Dicho porcentaje se repartirá paritariamente entre Organizaciones Empresariales y Sindicales.
Eliminadob) Un 5 por ciento corresponderá a las Universidades públicas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, en la forma que las mismas establezcan.
Eliminadoc) Un 5 por ciento corresponderá a las Universidades privadas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, en la forma que las mismas establezcan.
Eliminadod) Un 13 por ciento corresponderá a la Cámara de Comercio de Madrid en la forma que la misma establezca.
Antese) Un 51 por ciento corresponderá al resto de Entidades a que se refiere el apartado 1 anterior.
Ahoraa) Un 26 por 100 corresponderá a las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social. Dicho porcentaje se repartirá paritariamente entre Organizaciones Empresariales y Sindicales.
Párrafo añadido
b) Un 5 por 100 corresponderá a las Universidades públicas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, en la forma que las mismas establezcan.
Párrafo añadido
c) Un 5 por 100 corresponderá a las Universidades privadas sobre las que ejerza competencias la Comunidad de Madrid, en la forma que las mismas establezcan.
Párrafo añadido
d) Un 13 por 100 corresponderá a la Cámara de Comercio de Madrid en la forma que la misma establezca.
Párrafo añadido
e) Un 51 por 100 corresponderá al resto de Entidades a que se refiere el apartado 1 anterior.
Párrafo añadido
4. Los Consejeros Generales correspondientes a cada Entidad representativa serán elegidos por estas Entidades, en el número máximo que se establezca para cada una de ellas, y de entre personas de reconocido prestigio o experiencia en las materias relacionadas con la actividad de la Caja.
Artículo 37▸
Eliminado2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido compromisario o Consejero General por el sector de los impositores, se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros a que se refiere la designación al tiempo de formular la aceptación del cargo y, tener esta condición, con una antigüedad superior a dos años a la fecha del sorteo, así como haber tenido, en el semestre natural anterior a la fecha del sorteo de compromisarios, respectivamente, un número mínimo de 50 anotaciones en cuentas, o bien haber mantenido en el mismo período un saldo medio en cuentas no inferior a 600 euros.
EliminadoLos mínimos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser objeto de revisión periódica en función del valor del dinero y en la forma que establezcan los Estatutos de cada Caja de Ahorros.
AntesLos reglamentos deberán contemplar los supuestos de apertura de varias cuentas en una sucursal o en diferentes sucursales, a fin que cada impositor participe en los procesos electorales por una sola cuenta.
Ahora2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido compromisario o Consejero General por el sector de los impositores, se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros a que se refiere la designación al tiempo de formular la aceptación del cargo y, tener esta condición, con una antigüedad superior a dos años a la fecha del sorteo, así como haber tenido, en el semestre natural anterior a la fecha del sorteo de compromisarios, respectivamente, un número mínimo de 10 anotaciones en cuentas, o bien haber mantenido en el mismo período un saldo medio en cuentas no inferior a 180 euros.
Párrafo añadido
Los mínimos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser objeto de revisión periódica en función del valor del dinero y en la forma que establezcan los Estatutos o el Reglamento Electoral de cada Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
Los reglamentos electorales deberán contemplar los supuestos de apertura de varias cuentas en una sucursal o en diferentes sucursales, a fin que cada impositor participe en los procesos electorales por una sola cuenta
Artículo 48▸
Antes3. Cualquier Consejero General podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que se expedirá por el Secretario de la misma con el visto bueno del Presidente.
Ahora3. Del acta de la Asamblea se remitirá copia de los acuerdos adoptados a los Consejeros Generales con la mayor brevedad posible. No obstante, cualquier Consejero General podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que se expedirá por el Secretario de la misma con el visto bueno del Presidente.
Artículo 51▸
Eliminado3. Los Vocales de cada sector en el Consejo de Administración se designarán por la Asamblea, como cuerpo electoral único, a propuesta de, al menos, un diez por ciento de los Consejeros Generales integrantes del sector, y subsidiariamente por el Consejo de Administración. En el caso de que en un sector hubiera pluralidad de propuestas, éstas deberán contener el orden de preferencia de los candidatos, si bien la pluralidad de propuestas que puedan producirse en el sector de empleados y en el de Entidades representativas deberán ser sometidas, previamente, a votación entre los Consejeros Generales del sector, mediante la formulación de candidaturas cerradas y bloqueadas y asegurando que los resultados de la votación se atribuirán proporcionalmente a cada una de dichas candidaturas, para conformar la propuesta de candidatos del sector que se llevará a la Asamblea General. Los puestos en el Consejo que correspondan a cada sector se atribuirán en proporción al número de votos obtenidos en cada candidatura, resultando elegidos los que ocupen los lugares preferentes en las mismas. Cada candidatura deberá contener un número de suplentes igual al de titulares, con indicación de la correspondencia entre cada uno de ellos.
Eliminado4**(Suprimido).**
Antes5. Los Vocales de cada sector en el Consejo de Administración habrán de elegirse de entre los Consejeros Generales pertenecientes a ese sector, con la excepción de que dos Vocales por el sector de las Corporaciones Municipales y otros dos por el sector de impositores podrán elegirse de entre personas que no sean Consejeros Generales y que reúnan los adecuados requisitos de preparación y prestigio.
Ahora3. Los Vocales de cada sector en el Consejo de Administración se designarán por la Asamblea, como cuerpo electoral único, a propuesta de, al menos, un 10 por 100 de los Consejeros Generales integrantes del sector, y subsidiariamente por el Consejo de Administración. En el caso de que en un sector hubiera pluralidad de propuestas, éstas deberán contener el orden de preferencia de los candidatos, si bien la pluralidad de propuestas que puedan producirse en el sector de empleados y en el de Entidades representativas deberán ser sometidas, previamente, a votación entre los Consejeros Generales del sector, mediante la formulación de candidaturas cerradas y bloqueadas y asegurando que los resultados de la votación se atribuirán proporcionalmente a cada una de dichas candidaturas, para conformar la propuesta de candidatos del sector que se llevará a la Asamblea General. Los puestos en el Consejo que correspondan a cada sector se atribuirán en proporción al número de votos obtenidos en cada candidatura, resultando elegidos los que ocupen los lugares preferentes en las mismas. Cada candidatura deberá contener un número de suplentes igual al de titulares, con indicación de la correspondencia entre cada uno de ellos.
Párrafo añadido
4. Los Vocales de cada sector en el Consejo de Administración habrán de elegirse de entre los Consejeros Generales pertenecientes a ese sector, con la excepción de que dos Vocales por el sector de las Corporaciones Municipales y otros dos por el sector de impositores podrán elegirse de entre personas que no sean Consejeros Generales y que reúnan los adecuados requisitos de preparación y prestigio.
Antes6. Los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja desarrollarán el procedimiento de elección establecido en los apartados anteriores.
Ahora5. Los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja desarrollarán el procedimiento de elección establecido en los apartados anteriores.
Artículo 63▸
Antesa) Requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
Ahoraa) Requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Idéntica mayoría será exigida para los que supongan la revocación de tales acuerdos.
Artículo 64 bis▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 68▸
AntesLa designación de los miembros en la Comisión de Control se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 51.3 de la presente Ley.
AhoraLa designación de los miembros en la Comisión de Control se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 51.3 de la presente Ley para los vocales del Consejo de Administración.
Artículo 69▸
Antes2. Son aplicables a los miembros de la Comisión de Control los requisitos y causas de inelegibilidad e incompatibilidad previstos en los artículos 54 y 55 de la presente Ley respecto de los Vocales del Consejo de Administración. También les será de aplicación la irrevocabilidad y causas de cese establecidas en el artículo 57 de la presente Ley.
Ahora2. Son aplicables a los miembros de la Comisión de Control los requisitos y causas de inelegibilidad e incompatibilidad previstos en los artículos 54 y 55 de la presente Ley respecto de los Vocales del Consejo de Administración. También les será de aplicación la irrevocabilidad y causas de cese establecidas en el artículo 57 y los requisitos exigibles a los referidos vocales para efectuar operaciones financieras con la Caja determinados en el artículo 56, ambos de lade la presente Ley.
Disposición adicional tercera▸
AntesDisposición adicional tercera. Comité de Auditoría.
AhoraDisposición adicional tercera. Comité de Auditoría. Composición y reglas de funcionamiento.
Disposición transitoria quinta▸
AntesLos Consejeros Generales, los Vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control que ostenten el cargo a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque hayan cumplido el período máximo establecido en el artículo 35.1, en el artículo 52.1 y en el artículo 70, o que lo cumplan durante el período electoral vigente a 31 de diciembre de 2003 podrán permanecer en el cargo durante tal mandato y uno más, sólo en el caso de que la representación por la que se les reelija fuera por el mismo sector por el que fueron elegidos la vez anterior.
AhoraLos Consejeros Generales, los miembros del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control que ostentaran el cargo a la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, aunque hayan cumplido el período máximo establecido en el artículo 35.1, en el artículo 52.1 y en el artículo 70, o que lo cumplan durante el período electoral vigente a 31 de diciembre de 2003, podrán permanecer en el cargo durante tal mandato y uno más, siempre que sean elegidos para ello por la representación que ostenten.