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16 jun 2009

Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición final cuarta
AntesLa presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
AhoraLa presente ley entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
AntesLo dispuesto en el primer párrafo de esta disposición no será de aplicación al capítulo I del título IX de la presente ley, referido a la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
AhoraLo dispuesto en el primer párrafo de la presente disposición no será de aplicación al capítulo I del título IX de la presente ley, referido a la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, ni a la disposición adicional octava, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de la presente ley.