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13 jun 2009
Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO III▾
EliminadoPrincipios del mecanismo de resolución de congestiones en la interconexión España-Portugal
EliminadoEl mecanismo para la resolución de las posibles congestiones de la interconexión entre España y Portugal se regirá por los siguientes principios:
Eliminado1. La gestión de esta interconexión internacional se realizará a través de un mecanismo compuesto de dos procesos complementarios. Uno de ellos estará basado en la asignación de derechos físicos de capacidad mediante subastas explícitas en diferentes horizontes temporales y el otro, destinado a la asignación de derechos físicos de capacidad en el horizonte diario e intradiario, estará articulado en el Mercado Diario e Intradiario de producción y basado en un procedimiento de Separación de Mercados. El primero de los procesos será gestionado por el Operador del Sistema, en colaboración con su homólogo portugués, y el segundo por el Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español (Operador de Mercado).
Eliminado2. Con anterioridad a cada una de las sesiones de subastas para la adjudicación de capacidad de intercambio desarrolladas en el apartado 3 del presente anexo, el Operador del Sistema, en colaboración con su homólogo portugués, publicará la capacidad disponible de exportación e importación para su adjudicación en dicha sesión. Del mismo modo, hará públicas las capacidades máximas previstas en cada sentido de flujo para cada período de programación deducida la capacidad reservada a los intercambios de regulación.
EliminadoAsimismo publicará, también en colaboración con su homólogo portugués, y de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente procedimiento de operación, los volúmenes y precios resultantes de los procesos de subastas explícitas de capacidad establecidos en el apartado 3 del presente anexo.
Eliminado3. El proceso basado en subastas explícitas de capacidad deberá desarrollarse, a propuesta del Operador del Sistema, en coordinación con su homólogo portugués, en un procedimiento de operación específico, que deberá ser aprobado mediante resolución de la Secretaría General de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y respetará los siguientes principios:
Eliminado3.1 El procedimiento establecerá los ámbitos temporales de las subastas, que no podrán exceder de un año, y la distribución de la capacidad de intercambio entre los diferentes procesos y ámbitos temporales.
Eliminado3.2 El Operador del Sistema, en coordinación con su homólogo portugués, asignará la capacidad de intercambio en función de los precios ofertados, comenzando la asignación por la oferta de precio más elevado y continuando hasta agotar la capacidad disponible para esa subasta.
Eliminado3.3 La asignación de capacidad de intercambio generará una obligación de pago firme para el sujeto adjudicatario que será función del precio y del volumen de capacidad asignada en los diferentes horizontes temporales, tal y como se establezca en el procedimiento de operación específico de desarrollo de las subastas explícitas.
EliminadoNo existirá pago por la asignación de capacidad en aquellos casos en los que el total de solicitudes no llegue a alcanzar la capacidad ofrecida en dicha subasta en el mismo sentido de flujo.
Eliminado3.4 La capacidad adquirida podrá ser puesta a la venta en subastas explícitas posteriores por los sujetos adjudicatarios, transferida a terceros mediante acuerdo bilateral, debiendo notificarse el cambio de titularidad de los derechos, o bien se podrá no utilizar dicha capacidad en cuyo caso será ofrecida al proceso de Separación de Mercados, y todo ello en la forma y plazos que se recojan en el citado procedimiento de operación del sistema.
Eliminado3.5 La utilización de la capacidad asignada en las subastas explícitas será notificada a los operadores del sistema con anterioridad a la correspondiente sesión del Mercado Diario de producción en los plazos fijados por el correspondiente procedimiento de operación, dando lugar así a la existencia de una transacción firme. La capacidad no utilizada será ofrecida en el proceso de Separación de Mercados.
Eliminado3.6 El Operador del Sistema verificará, en coordinación con su homólogo portugués, que los sujetos que notifiquen la utilización de derechos físicos de capacidad disponen de garantías suficientes, de acuerdo a la legislación vigente en su respectivo sistema, para hacer frente a los desvíos que pudiera ocasionar la energía asociada a dichos derechos. El incumplimiento de dichos requisitos llevará asociada la no aceptación de dicha transacción.
Eliminado3.7 El requerimiento de garantías específicas para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de la participación de los sujetos en el sistema de subastas, será establecido en el correspondiente procedimiento de operación. El Operador del Sistema verificará, en coordinación con su homólogo portugués, que los sujetos que participan en el sistema de subastas disponen de garantías suficientes para hacer frente a todos los pagos pendientes, incluidos los correspondientes a la capacidad ofertada en una determinada subasta explícita.
Eliminado4. El proceso de Separación de Mercados será desarrollado en las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de producción y respetará los siguientes principios:
Eliminado4.1 Antes de cada sesión del Mercado Diario de producción el Operador del Sistema, en coordinación con su homólogo portugués, enviará al Operador del Mercado la información relativa a la capacidad de intercambio disponible en la interconexión en cada uno de los dos sentidos de flujo, importador y exportador, para su consideración en el proceso de casación de ofertas correspondiente.
EliminadoEste valor de capacidad será establecido por los operadores del sistema, teniendo en cuenta la capacidad correspondiente a los derechos físicos de capacidad cuyo uso se haya hecho efectivo mediante la programación de transacciones firmes, así como la superposición de transacciones firmes en ambos sentidos de flujo, y una vez deducida la capacidad reservada a los intercambios de regulación.
Eliminado4.2 La participación en el proceso de Separación de Mercados se articulará mediante la presentación de ofertas de compra y venta de energía en el Mercado Diario e Intradiario de producción. Podrán participar en el proceso de Separación de Mercados todos los sujetos autorizados para la compra o venta de energía en el Mercado Diario e Intradiario de producción.
Eliminado4.3 El Operador del Mercado tendrá en cuenta a la hora de realizar la casación del Mercado Diario e Intradiario la capacidad comercial disponible, comunicada por el Operador del Sistema de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1, garantizando en todo momento que el saldo neto de programas de intercambio no supere la capacidad prevista en el correspondiente sentido de flujo y período de programación.
Eliminado4.4 Las ofertas de compra y de venta de energía que sean programadas en el proceso de Separación de Mercados serán liquidadas al los precios marginales que resulten en el Mercado Diario e Intradiario para cada una de las zonas, española y portuguesa, en el correspondiente periodo de programación.
Eliminado4.5 La liquidación del Mercado Diario e Intradiario de producción tras la aplicación del proceso de Separación de Mercados dará lugar a unos ingresos iguales al producto en cada hora de la diferencia de precios zonales por la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de Separación de Mercados.
EliminadoA este respecto no se tendrá en cuenta la capacidad utilizada por los titulares de derechos físicos de capacidad cuyo uso haya sido programado por los operadores del sistema con anterioridad a la correspondiente sesión del Mercado Diario, ni la capacidad asignada que no haya sido nominada conforme a lo establecido en el punto 3.4. El Operador del Mercado gestionará estos ingresos conforme a lo especificado en el apartado 6.
Eliminado4.6 Los sujetos que, disponiendo de capacidad asignada en el proceso de subastas explícitas descrito en el apartado 3, opten por no nominarla conforme a lo establecido en el punto 3.4, obtendrán un derecho de cobro igual al producto de dicha capacidad por la diferencia positiva entre los precios zonales del Mercado Diario de producción.
Eliminado5. Las actuaciones a llevar a cabo en caso de reducción de la capacidad de intercambio con respecto a la inicialmente prevista, serán desarrolladas a través de un procedimiento de operación del sistema de acuerdo con los siguientes principios:
Eliminado5.1 Si la capacidad de intercambio queda reducida con anterioridad a la notificación de su uso descrita en el apartado 3.5., el Operador del Sistema, en colaboración con su homólogo portugués, procederá a la publicación de los nuevos valores de capacidad de intercambio y, una vez finalizado el plazo de notificación de uso, procederá, cuando así sea necesario, al reparto mediante prorrata de la capacidad disponible entre aquellos titulares de derechos físicos de capacidad que notifiquen su utilización. Salvo en caso de fuerza mayor, el propietario de la capacidad que resulte reducida recibirá una compensación económica valorada en base a la diferencia positiva existente entre el precio de la zona de destino del derecho y el de la zona de origen del mismo, en el Mercado Diario de producción.
Eliminado5.2 Por el contrario, si la reducción de capacidad de intercambio tiene lugar con posterioridad a la programación de cualquier tipo de transacción (asignación de capacidad mediante derechos físicos de capacidad o en el proceso de Separación de Mercados), la capacidad programada tendrá la consideración de firme y será garantizada por los operadores del sistema mediante acciones coordinadas de balance en ambos sistemas, utilizando para ello los respectivos sistemas de ajuste generación-demanda, salvo en caso de fuerza mayor.
EliminadoPor otra parte, el sistema inicialmente exportador compensará al importador por la energía no exportada como consecuencia de la reducción de capacidad de intercambio, valorada al precio resultante de la zona exportadora, y se devolverá al sistema importador la renta de congestión correspondiente a su zona.
Eliminado6. Los ingresos obtenidos como consecuencia de las subastas de capacidad y del proceso de Separación de Mercados se destinarán en primer lugar a la compensación de los derechos perdidos en caso de reducción de capacidad, de acuerdo con lo dispuesto por procedimiento de operación del sistema. Los ingresos restantes se distribuirán al 50 por ciento entre los dos sistemas interconectados. En los casos recogidos en el punto 5.2, los costes de las acciones coordinadas de balance en ambos sistemas serán asumidos por cada sistema de forma independiente.
EliminadoLos costes que, en su caso, correspondan al sistema español se sufragarán con cargo a los ingresos derivados de los procesos de subastas y de Separación de Mercados. Los ingresos o costes netos resultantes se incluirán en los costes para el cálculo de las tarifas de acceso y estarán sometidos al proceso de liquidaciones establecido Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Antes7. Si se estimase necesario a la vista del funcionamiento de los mecanismos previstos en este anexo III, se podrán establecer, mediante resolución de la Secretaria General de Energía, limitaciones en el valor máximo de capacidad de interconexión que pueda ser adquirido o utilizado por cada sujeto.
AhoraPrincipios aplicables a los procedimientos de subasta y de separación de mercados relativos a la interconexión entre España-Portugal
Párrafo añadido
1. Separación de mercados
Párrafo añadido
La utilización de la capacidad física de esta interconexión internacional se arbitrará a través de un mecanismo de separación de mercados tal y como se dispone en el artículo 8 del Convenio de Santiago.
Párrafo añadido
El proceso de Separación de Mercados será desarrollado en las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de producción y respetará los siguientes principios:
Párrafo añadido
1.1 Antes de cada sesión del Mercado Diario de producción el Operador del Sistema, en coordinación con su homólogo portugués, enviará al Operador del Mercado y publicará la información relativa a la capacidad de intercambio disponible en la interconexión en cada uno de los dos sentidos de flujo, importador y exportador, para su consideración en el proceso de casación de ofertas correspondiente.
Párrafo añadido
Este valor de capacidad será establecido por los operadores del sistema una vez deducida la capacidad reservada a los intercambios de regulación.
Párrafo añadido
1.2 La participación en el proceso de Separación de Mercados se articulará mediante la presentación de ofertas de compra y venta de energía en el Mercado Diario e Intradiario de producción. Podrán participar en el proceso de Separación de Mercados todos los sujetos autorizados para la compra o venta de energía en el Mercado Diario e Intradiario de producción.
Párrafo añadido
1.3 El Operador del Mercado tendrá en cuenta a la hora de realizar la casación del Mercado Diario e Intradiario la capacidad comercial disponible, comunicada por el Operador del Sistema de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1, garantizando en todo momento que el saldo neto de programas de intercambio no supere la capacidad prevista en el correspondiente sentido de flujo y período de programación.
Párrafo añadido
1.4 Las ofertas de compra y de venta de energía que sean programadas en el proceso de Separación de Mercados serán liquidadas a los precios marginales que resulten en el Mercado Diario e Intradiario para cada uno de los sistemas eléctricos, español y portugués, en el correspondiente período de programación.
Párrafo añadido
1.5 La liquidación del Mercado Diario e Intradiario de producción tras la aplicación del proceso de Separación de Mercados dará lugar a unos ingresos iguales al producto en cada hora de la diferencia de precios de cada sistema eléctrico por la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de Separación de Mercados en ese mercado.
Párrafo añadido
1.6 Si existiese una reducción de capacidad de intercambio con posterioridad al cierre de la recepción de ofertas de los mercados diario o intradiario, la capacidad efectivamente utilizada en los procesos del mercado tendrá la consideración de firme y será garantizada por los operadores del sistema mediante acciones coordinadas de balance en ambos sistemas, utilizando para ello los respectivos sistemas de ajuste generación-demanda, salvo en caso de fuerza mayor.
Párrafo añadido
Los costes de las acciones coordinadas de balance en ambos sistemas serán asumidos por cada sistema de forma independiente.
Párrafo añadido
2. Subastas de contratos financieros
Párrafo añadido
La cobertura financiera del riesgo de precios que se deriva del mecanismo de separación de mercados definido en el artículo anterior se instrumentará a través de un mecanismo de subasta de contratos basados en las diferencias de precios para cada hora en el mercado diario entre el sistema eléctrico español y el sistema eléctrico portugués en diferentes horizontes temporales.
Párrafo añadido
2.1 El nominal de cada contrato será de 1 MW. Habrá tres tipos de contratos objeto de subasta:
Párrafo añadido
Contrato 1: “contrato forward de cobertura para exportación de energía eléctrica de España a Portugal”.
Párrafo añadido
Contrato 2: “contrato opción de cobertura para exportación de energía eléctrica de España a Portugal”.
Párrafo añadido
Contrato 3: “contrato opción de cobertura para exportación de energía eléctrica de Portugal a España”.
Párrafo añadido
El comprador de un contrato 1 (forward) tendrá:
Párrafo añadido
Derecho a recibir el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en el polo portugués (Pp) menos el precio correspondiente en el polo español (Pe), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pp–Pe) sea positiva.
Párrafo añadido
Obligación de pagar el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en el polo español menos el precio correspondiente en el polo portugués, en aquellas horas para las que en las cuales la diferencia Pe–Pp sea positiva.
Párrafo añadido
El vendedor de un contrato 1 (forward) tendrá:
Párrafo añadido
Obligación de pagar el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en el polo portugués (Pp) menos el precio correspondiente en el polo español (Pe), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pp–Pe) sea positiva.
Párrafo añadido
Derecho a recibir el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en el polo español menos el precio correspondiente en el polo portugués, en aquellas horas para las que en las cuales la diferencia Pe–Pp sea positiva.
Párrafo añadido
El comprador de un contrato 2 (opción para exportación desde España hacia Portugal) tendrá el derecho a recibir el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en el polo portugués (Pp) menos el precio correspondiente en el polo español (Pe), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pp–Pe) sea positiva.
Párrafo añadido
Por su parte, el vendedor de un contrato 2 (opción para exportación desde España hacia Portugal) tendrá la obligación de pagar el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en el polo portugués (Pp) menos el precio correspondiente en el polo español (Pe), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pp–Pe) sea positiva.
Párrafo añadido
El comprador de un contrato 3 (opción para exportación desde Portugal hacia España) tendrá el derecho a recibir el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en el polo español (Pe) menos el precio correspondiente en el polo portugués (Pp), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pe–Pp) sea positiva.
Párrafo añadido
Por su parte, el vendedor de un contrato 3 (opción para exportación desde Portugal hacia España) tendrá la obligación de pagar el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en el polo español (Pe) menos el precio correspondiente en el polo portugués (Pp), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pe–Pp) sea positiva.
Párrafo añadido
A través de un proceso de subasta en el cual se equilibren oferta y demanda, se obtendrá un resultado que establecerá el número de contratos asignados para cada participante, la posición compradora o vendedora de cada uno de ellos y el precio único de compra-venta aplicable a los contratos adjudicados de cada producto.
Párrafo añadido
2.2 La Secretaría de Estado de Energía determinará el número de contratos de cada tipo ofrecidos por el Sistema Eléctrico Español en cada una de las subastas que se realicen, con el límite máximo de la capacidad de interconexión disponible asignada a dicho Sistema. A ellos se podrán sumar las ofertas de venta y de compra de contratos presentadas, en su caso, por los sujetos participantes a diferentes niveles de precios.
Párrafo añadido
2.3 Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se determinarán los horizontes temporales de los productos negociados que podrán ser anuales, semestrales, trimestrales, mensuales y semanales, según se defina en las reglas de aplicación de las subastas, así como la periodicidad de la celebración de éstas.
Párrafo añadido
2.4 Las reglas de aplicación en las subastas deberán regirse mediante los siguientes principios generales:
Párrafo añadido
i. La convocatoria será pública y dirigida a cualquier sujeto que cumpla con los requisitos establecidos.
Párrafo añadido
ii. La Comisión Nacional de Energía supervisará la gestión de las subastas y certificará que se desarrollan de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria. Para ello designará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha Comisión, con plenos poderes en la función de supervisión de la subasta y que tendrán acceso completo a la información gestionada en la subasta.
Párrafo añadido
iii. En la información que la entidad responsable de la ejecución de la subasta distribuirá a todos los sujetos que muestren interés en la fase inicial, se incluirá:
Párrafo añadido
a) Tipo de contrato objeto de subasta y una breve descripción del mismo.
Párrafo añadido
b) Una breve descripción del procedimiento de subasta, el cual podrá consistir en un sistema de casación de ofertas “de tipo sobre” o en una subasta “de reloj” de precio ascendente.
Párrafo añadido
c) Número máximo de contratos ofertados por el Sistema Ibérico.
Párrafo añadido
d) Las fechas y plazos orientativos para cada una de las diferentes etapas de la subasta (precalificación, calificación, formación, subasta y perfeccionamiento).
Párrafo añadido
e) Los requisitos de precalificación y calificación.
Párrafo añadido
iv. El proceso de precalificación requerirá la firma de compromisos de confidencialidad y no colusión.
Párrafo añadido
v. En la información que la entidad responsable de la ejecución de la subasta hará pública, se incluirá:
Párrafo añadido
a) Las reglas de la subasta.
Párrafo añadido
b) El contrato de adhesión.
Párrafo añadido
vi. Se ofrecerá a los sujetos calificados o en proceso de calificarse la oportunidad de presentar comentarios a las reglas de la subasta y al contrato de adhesión. La versión final de dichos documentos será aprobada por Resolución del Secretario de Estado de Energía.
Párrafo añadido
vii. El proceso de calificación requerirá:
Párrafo añadido
a) Firmar el contrato de adhesión.
Párrafo añadido
b) Declarar el número máximo de contratos por los que desean pujar.
Párrafo añadido
c) Presentar las garantías asociadas a dicho volumen máximo.
Párrafo añadido
viii. Con el fin de familiarizar a los sujetos con el formato y sistemas de la subasta, se podrán celebrar sesiones de formación antes de la ejecución de la subasta. Dichas sesiones de formación incluirán sesiones informativas (en modo de seminario) y de prueba de sistemas y procedimientos.
Párrafo añadido
ix. Sistema de casación de ofertas “de tipo sobre”.
Párrafo añadido
a) Los agentes compradores del producto presentarán ofertas de adquisición determinadas por un número de bloques de adquisición y un precio.
Párrafo añadido
b) El número de bloques total de adquisición estará limitado al número de bloques máximo declarado en el proceso de calificación.
Párrafo añadido
c) Los agentes vendedores del producto presentarán ofertas de venta determinadas por un número de bloques de venta y un precio.
Párrafo añadido
d) El número de bloques total de venta estará limitado al número de bloques máximo declarado en el proceso de calificación.
Párrafo añadido
e) Cada agente podrá realizar un número máximo de ofertas del producto a distintos precios.
Párrafo añadido
x. Subastas “de reloj” de precio ascendente.
Párrafo añadido
a) El precio de salida de la subasta será fijado de modo que sea inferior al precio de cierre esperado, con el fin de asegurar que al inicio de la subasta exista un nivel adecuado de presión competitiva. El precio de cualquier contrato no podrá reducirse entre una ronda y la siguiente.
Párrafo añadido
Los sujetos calificados podrán presentar posiciones vendedoras que incrementen la oferta del tipo de contrato objeto de subasta en la ronda correspondiente.
Párrafo añadido
b) La cantidad precisa de exceso de demanda en cada ronda para el tipo de contrato subastado se mantendrá confidencial.
Párrafo añadido
c) La fórmula de variación de precio del contrato subastado entre rondas se basará en el exceso de su demanda. Dicha fórmula será confidencial y podrá contener un elemento de aleatoriedad o discrecionalidad de forma que se evite que los sujetos puedan inferir la cantidad precisa de exceso de demanda.
Párrafo añadido
d) El cierre de la subasta se producirá cuando tras la variación del precio del contrato en una ronda desaparezca el exceso de demanda existente como resultado de la ronda anterior.
Párrafo añadido
e) El precio de cierre de la subasta podrá venir determinado por “retiradas de demanda” presentadas por los compradores del contrato en cada ronda, en las que especifiquen el número de contratos cuya demanda retiran para diferentes aumentos intermedios del precio y por “ofertas de entrada” de posiciones vendedoras de contratos en las cuales especifiquen el número de contratos que añaden a la oferta ya existente en la ronda anterior, ante diferentes aumentos intermedios del precio.
Párrafo añadido
f) La entidad responsable de la ejecución de la subasta podrá decidir paralizar las rondas o cancelar la subasta en caso necesario (por ejemplo, errores en la presentación de ofertas o demandas del tipo de contrato que esté siendo subastado en cada ronda, incumplimiento de los procedimientos establecidos, mal funcionamiento de los sistemas).
Párrafo añadido
xi. Antes de que transcurran 24 horas desde el momento de finalización de la subasta, la Comisión Nacional de la Energía deberá validar los resultados, confirmando que el proceso de la subasta que se ha desarrollado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria.
Párrafo añadido
xii. Una vez validados, los resultados agregados de la subasta (sentido del flujo de la cobertura ofrecida por el Sistema Eléctrico Español en el cierre de la subasta en el caso de subastas de contratos forward, número de contratos totales adjudicados, precio de los contratos) serán públicos. Los datos relativos al desarrollo de la subasta se mantendrán confidenciales durante el período que se establezca en las Reglas de la Subasta. Determinados datos podrán ser públicos desde la celebración de la subasta, siempre que la publicación de tales datos no pueda alterar el desarrollo competitivo de subastas futuras.
Párrafo añadido
xiii. Con posterioridad al cierre de la subasta, la Comisión Nacional de Energía elaborará un informe sobre el desarrollo de la misma con el fin de identificar posibles mejoras a considerar en sesiones futuras.
Párrafo añadido
2.5 Sin perjuicio de las facultades de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre estos instrumentos financieros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2, k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se asigna al Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, directamente o a través de una filial, la organización y gestión de las subastas de contratos, el mercado secundario de los mismos y las correspondientes liquidaciones.
Párrafo añadido
2.6 Conforme a lo previsto en la directriz modificada 2.10 de la Decisión de la Comisión 2006/770/CE, de 9 de noviembre, cuando el sentido del flujo de la cobertura se trate de exportaciones de Portugal a España no podrán adquirir contratos las entidades, incluidas en todo caso igualmente las empresas comercializadoras, pertenecientes a grupos empresariales cuya cuota de generación en el mercado español haya superado el umbral del 20% del total, durante el año natural anterior a la fecha de celebración de la subasta.
Párrafo añadido
Cuando el sentido del flujo de la cobertura se trate de exportaciones de España a Portugal no podrán adquirir contratos las entidades, incluidas en todo caso igualmente las empresas comercializadoras, pertenecientes a grupos empresariales cuya cuota de generación en el mercado portugués haya superado el umbral del 20% del total, durante el año natural anterior a la fecha de celebración de la subasta.
Párrafo añadido
Estas limitaciones se aplicarán tanto en el mercado primario como en el mercado secundario de los contratos que hayan sido objeto de subasta y afectan a todas las adquisiciones realizadas por las entidades afectadas por los límites descritos, bien actúen directamente o a través de persona interpuesta.
Párrafo añadido
Se considerará persona interpuesta, a los efectos de la presente orden, aquella que en nombre propio, adquiera, transmita o posea contratos financieros a los que se refiere el apartado 2.1 por cuenta de otra persona jurídica. Asimismo, se presumirá tal condición cuando se deje total o parcialmente a cubierto de los riesgos inherentes a las adquisiciones, transmisiones o a la posesión de los contratos.
Párrafo añadido
3. Gestión económica.
Párrafo añadido
3.1 Gestión económica del proceso de separación de mercados.–El Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español repartirá entre los dos sistemas, español y portugués, los ingresos a los que se refiere el punto 1.5 de este anexo, en proporción a la parte de la capacidad de cada uno de los sistemas que haya considerado en el proceso de Separación de Mercados establecido en los puntos 1.1 a 1.4, y que inicialmente se corresponde con el 50% para cada uno de los sistemas eléctricos español y portugués.
Párrafo añadido
3.2 Gestión económica de las subastas de contratos financieros.
Párrafo añadido
3.2.1 Los sujetos que en el cierre de la subasta hayan resultado compradores de los contratos asignados en la subasta tendrán una obligación de pago correspondiente al precio de adjudicación de cada tipo de producto en la subasta multiplicado por el número de contratos de cada tipo de producto de los que hubieran resultado compradores.
Párrafo añadido
3.2.2 Los sujetos que en el cierre de la subasta hayan resultado vendedores de los contratos asignados en la subasta tendrán un derecho de cobro correspondiente al precio de adjudicación de cada tipo de producto en la subasta multiplicado por el número de contratos de cada tipo de producto de los que hubieran resultado vendedores.
Párrafo añadido
3.2.3 Liquidación a los titulares de un contrato 1 (forward): A los titulares como compradores de un contrato 1 se les liquidará como un derecho a cobrar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico español, cuando tal diferencia sea positiva. Asimismo se les liquidará como una obligación a pagar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico español menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués, cuando tal diferencia sea positiva.
Párrafo añadido
A los titulares como vendedores de un contrato 1 se les liquidará como un derecho a cobrar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico español menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués, cuando tal diferencia sea positiva. Asimismo se les liquidará como una obligación a pagar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico español, cuando tal diferencia sea positiva.
Párrafo añadido
3.2.4 Liquidación a los titulares de un contrato 2 (opción para exportación desde España hacia Portugal): A los titulares como compradores de un contrato 2 se les liquidará como un derecho a cobrar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico español, cuando tal diferencia sea positiva.
Párrafo añadido
A los titulares como vendedores de un contrato 2 se les liquidará como una obligación a pagar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico español, cuando tal diferencia sea positiva.
Párrafo añadido
3.2.5 Liquidación a los titulares de un contrato 3 (opción para exportación desde Portugal hacia España): A los titulares como compradores de un contrato 3 se les liquidará como un derecho a cobrar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico español menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués, cuando tal diferencia sea positiva.
Párrafo añadido
A los titulares como vendedores de un contrato 3 se les liquidará como una obligación a pagar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico español menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués, cuando tal diferencia sea positiva.
Párrafo añadido
3.2.6 Sin perjuicio de las facultades de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre estos instrumentos financieros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2, k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se establece que el Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, directamente o a través de una filial, aplicará lo establecido en los puntos desde el 3.2.1 hasta el 3.2.5 anteriores a los sujetos que sean titulares, en cada momento, como compradores o como vendedores, de los contratos.
Párrafo añadido
Las liquidaciones se calcularán por semanas naturales de lunes a domingo.
Párrafo añadido
3.2.7 Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se determinarán los costes imputables a la organización de la subasta. Estos costes, que no podrán ser superiores a 100.000 euros por cada subasta, deberán ser satisfechos a la entidad gestora de la subasta con cargo a los ingresos que correspondan al sistema eléctrico español en el proceso de separación de mercados, según se establece en el punto 3.1 del presente anexo.
Párrafo añadido
3.2.8 Al Sistema Eléctrico Español se le liquidarán los derechos de cobro y obligaciones de pago que, en aplicación de los puntos desde el 3.2.1 al 3.2.5 anteriores, le correspondan por los contratos de los cuales sea titular.
Párrafo añadido
Los ingresos o costes netos resultantes que correspondan al Sistema Eléctrico Español se incluirán en los costes para el cálculo de las tarifas de acceso y estarán sometidos al proceso de liquidaciones establecido por el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.