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13 jun 2009

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 50
EliminadoEpígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 404,79 euros por 1.000 litros.
EliminadoEpígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 97 I.O. o de octanaje superior: 402,92 euros por 1.000 litros.
EliminadoEpígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 371,69 euros por 1.000 litros.
AntesEpígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 278,00 euros por 1.000 litros.
AhoraEpígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 97 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 400,69 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 307 euros por 1.000 litros.
Artículo 60
AntesEpígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 13,5 por 100.
AhoraEpígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 14,5 por 100.
Eliminadob) Tipo específico: 8,20 euros por cada 1.000 cigarrillos.
EliminadoEpígrafe 3. Picadura para liar: 41,5 por 100.
EliminadoEpígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 25 por 100.
AntesEpígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 70 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
Ahorab) Tipo específico: 10,2 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Párrafo añadido
Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 6, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
Párrafo añadido
a) Tipo proporcional: 41,5 por 100.
Párrafo añadido
b) Tipo específico: 6 euros por kilogramo.
Párrafo añadido
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 26 por 100.
Párrafo añadido
Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 91,3 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
Párrafo añadido
Epígrafe 6. La picadura para liar estará gravada al tipo único de 50 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.