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15 may 2009

Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Antes2. El interés de demora se determinará aplicando el tipo que determine la legislación estatal como interés legal del dinero vigente el día en que venza el plazo señalado en el párrafo anterior, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de presupuestos establezca uno diferente.
Ahora2. El interés de demora se obtiene aplicando el tipo determinado por la legislación estatal como interés legal del dinero vigente el día que venza el plazo fijado por el apartado 1, incrementado en un 25%, salvo que la ley de presupuestos establezca uno distinto. En este último caso, excepcionalmente, si se modifica el tipo de interés legal, el consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas, mediante una orden, puede modificar el tipo de interés de demora aplicable durante la vigencia del presupuesto correspondiente.