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8 may 2009
Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 7▾
Párrafo añadido
4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.
Artículo 8 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. El Consejo Superior de Deportes.
1. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito a la Presidencia del Gobierno, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de lucha contra el Dopaje en el Deporte, el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre que regula la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.
2. La Agencia Estatal Antidopaje, organismo público adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de Consejo Superior de Deportes, ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto de conformidad con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Ejercicio de las competencias referidas al Consejo Superior de Deportes.
1. Las referencias que en la normativa vigente se hagan al Ministro titular del Departamento ministerial de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje se entenderán hechas a la Presidencia del Gobierno.
2. No obstante la adscripción directa del Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno, las facultades que la normativa vigente atribuye al titular del Ministerio de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje, se ejercerán a través del titular del Ministerio de la Presidencia.
3. Lo dispuesto en el anterior apartado se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia respecto del Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Antidopaje, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera.
Disposición adicional quinta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Delegaciones de competencia referidas al Consejo Superior de Deportes.
En tanto no se dicte disposición en contrario, mantendrán su vigencia las delegaciones de competencias que las Ordenes del Ministerio de Educación ECI/87/2005, de 14 de enero, ECI/1843/2006, de 9 de marzo y ESD/1413/2008, de 16 de mayo, en tanto Ministerio de adscripción del CSD, efectúan en el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Igualmente, salvo previsión en contrario, se mantienen las aprobaciones de las delegaciones de competencias que la Subsecretaría del Ministerio de adscripción y el Presidente del Consejo Superior de Deportes hayan realizado en órganos inferiores del este organismo.