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16 abr 2009

Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo

Qué ha cambiado (24 artículos)

Artículo 1
Antes1. Se establecen en la presente Ley las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación de daños materiales, subvenciones y acciones asistenciales de la Generalitat que corresponderán a las víctimas, familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, con ocasión de los actos terroristas que se perpetren en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda.
Ahora1. Se establecen en la presente ley las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación de daños materiales, indemnizaciones por situación de dependencia, subvenciones, acciones asistenciales y demás actuaciones de la Generalitat que corresponderán a las víctimas, familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, con ocasión de los actos terroristas que se perpetren en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3 de esta ley.
Artículo 2
EliminadoLas ayudas que prestará la Generalitat consistirán, según los casos, en indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparaciones de daños materiales, subvenciones, acciones asistenciales y distinciones honoríficas.
Antes1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se entregarán a las víctimas, o en caso de fallecimiento a los familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, y la reparación por daños materiales a los titulares de los bienes dañados.
AhoraLas ayudas que prestará la Generalitat consistirán, según los casos, en indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparaciones de daños materiales, indemnizaciones por situación de dependencia, subvenciones, acciones asistenciales, distinciones honoríficas, beneficios fiscales y demás medidas previstas en esta ley.
Párrafo añadido
1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se entregarán a las víctimas o, en caso de fallecimiento, a los familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, la reparación por daños materiales se concederá a los titulares de los bienes dañados, y las indemnizaciones por situación de dependencia a las víctimas a las que se les reconozca la citada situación. En el supuesto del artículo 12 quáter la indemnización corresponderá a las personas dependientes cuyo cuidador no profesional resulte víctima de un atentado terrorista cuando concurran los requisitos del citado artículo.
Artículo 3
Antesa) Que el atentado haya tenido lugar en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Ahoraa) Que el atentado haya tenido lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana o, cuando la víctima ostente la condición de valenciano o valenciana, en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que en este supuesto no hubiese percibido ayudas por el mismo concepto de la Comunidad Autónoma donde se hubiera perpetrado.
Artículo 4
Antes2. La conselleria competente en materia de interior remitirá las solicitudes a las demás consellerias afectadas para que, éstas, elaboren los pertinentes informes y se los remitan con el fin de elevar la correspondiente propuesta al Consell que permita la adopción del acuerdo procedente.
Ahora2. La solicitud de indemnización por situación de dependencia se formalizará ante la conselleria competente en materia de Interior, en el plazo de un año que empezará a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se reconoce la situación de dependencia por la conselleria competente en la materia.
Párrafo añadido
Si la situación de dependencia ha sido reconocida con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, el plazo de un año previsto en el párrafo anterior empezará a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la misma.
Párrafo añadido
3. En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 12 quáter, el plazo de un año para solicitar el nivel adicional de protección, empezará a contar:
Párrafo añadido
a) En caso de fallecimiento del cuidador no profesional, desde el día siguiente a aquel en que se determine que el fallecimiento ha sido consecuencia de un acto terrorista en los términos establecidos en el apartado b) del artículo 3 de esta ley.
Párrafo añadido
b) En el supuesto de reconocimiento de la situación de dependencia, el cómputo del plazo se realizará en la forma establecida en el apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
4. La conselleria competente en materia de interior remitirá las solicitudes a las demás consellerias afectadas para que, éstas, elaboren los pertinentes informes y se los remitan con el fin de elevar la correspondiente propuesta al Consell que permita la adopción del acuerdo procedente.
CAPÍTULO II
AntesIndemnizaciones por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales
AhoraIndemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación por daños materiales e indemnizaciones por situación de dependencia
Sección 1ª
Artículo nuevo
Sección 1.ª Indemnización por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales
Artículo 6
Antes2. Las cantidades percibidas como indemnización de los daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas o sus causahabientes en los términos establecidos en la ley.
Ahora2. Las cantidades percibidas como indemnización de los daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas o sus causahabientes en los términos establecidos en la ley, salvo que por este mismo concepto se hubiesen percibido ayudas de la Comunidad Autónoma donde se hubiera perpetrado el acto terrorista.
Sección 2ª
Artículo nuevo
Sección 2.ª Indemnizaciones por situación de dependencia
Artículo 12 bis
Artículo nuevo
Artículo 12 bis. Contenido de las indemnizaciones. 1. Las indemnizaciones por situación de dependencia consecuencia de actos terroristas consistirán en ayudas que se entregarán a las víctimas a quienes se les haya reconocido la situación de dependencia conforme a la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. 2. Las indemnizaciones por situación de dependencia se entregarán con ocasión del reconocimiento de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles, efectuado por la Conselleria competente en la materia. 3. Para el reconocimiento de las situaciones de dependencia a que se refiere esta sección se aplicará el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 16 del Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del Sistema Valenciano para las Personas Dependientes, con el fin de valorar su situación de dependencia de forma prioritaria. 4. Las cantidades percibidas como indemnización por reconocimiento de la situación de dependencia serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas, siempre que no lo fueran por el mismo concepto. En cualquier caso, serán compatibles con las prestaciones económicas a que se refiere el artículo 14 de la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que pudieran establecerse en el Programa Individual de Atención de la Víctima.
Artículo 12 ter
Artículo nuevo
Artículo 12 ter. Cuantías. Las indemnizaciones por reconocimiento de la situación de dependencia se determinarán en función del grado, consistiendo en un incremento de las cantidades concedidas por la Generalitat en concepto de indemnización por daños físicos o psíquicos establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 12 en relación con el artículo 6 de esta Ley, en los porcentajes que se indican a continuación: 1. Incremento en un treinta por ciento para las personas valoradas en el grado III. Gran dependencia, niveles 1 y 2. 2. Incremento en un veinte por ciento para las personas valoradas en el grado II. Dependencia severa, niveles 1 y 2. 3. Incremento en un diez por ciento para las personas valoradas en el grado I. Dependencia moderada, niveles 1 y 2.
Artículo 12 quáter
Artículo nuevo
Artículo 12 quáter. Nivel adicional de protección 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la Comunitat Valenciana establece un nivel adicional de protección para las personas dependientes cuyo cuidador no profesional, al que se refiere el artículo 14.4 de la citada ley, resulte víctima de un atentado terrorista, siempre que concurran acumulativamente los siguientes requisitos: Que entre ambos exista el vínculo familiar previsto en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana. Que, como consecuencia del acto terrorista, el cuidador no profesional fallezca, o se le reconozca la situación de dependencia de grado II. Dependencia severa, o de grado III. Gran dependencia, en cualquiera de sus niveles. 2. El nivel adicional de protección establecido en el presente artículo se concreta en una ayuda por importe de 9.000 euros, que se financiará con cargo a los fondos propios de la Conselleria competente en materia de Interior, y que no tendrá carácter de derecho subjetivo.
Artículo 19
Párrafo añadido
4. Las ayudas aludidas en este artículo podrán consistir en la dispensa o atenuación de requisitos establecidos en las convocatorias generales de becas o ayudas al estudio; en la minoración de la cuantía de la renta de la unidad familiar, mediante la aplicación del correspondiente corrector de reducción, a efectos del cómputo del umbral de renta para la concesión de las becas o ayudas; o en la ampliación de los límites de la cuantía de las becas o ayudas concedidas. La conselleria competente especificará, en cada convocatoria, las ayudas a conceder.
Párrafo añadido
En todo caso, será criterio de adjudicación preferente, por el orden de prioridad que se indique en la convocatoria, el encontrarse en el supuesto definido en el apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
En el cómputo de la renta de la unidad familiar como límite para el acceso a becas y ayudas al estudio se excluirá la cuantía de las indemnizaciones recibidas como consecuencia del acto terrorista.
Párrafo añadido
La solicitud y concesión de becas o ayudas al estudio se someterá al procedimiento y a los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.
Artículo 20
EliminadoCuando se trate de empleados públicos, se les facilitará la adscripción al puesto de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas, de acuerdo con la legislación sobre función pública, evitando, en todo caso, el cambio de localidad, salvo solicitud del interesado.
Artículo 21 bis
Artículo nuevo
Artículo 21 bis. Vivienda habitual. 1. La víctima de atentado terrorista y, en caso de fallecimiento de ésta por causa del atentado, el cónyuge o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal y los hijos, siempre que en el momento del fallecimiento convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma, podrán acceder a una vivienda protegida en los términos establecidos en la normativa vigente, con las particularidades siguientes: a) Siempre que el suelo sea de procedencia municipal o autonómica, será suficiente el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, eximiéndoles del requisito de duración de dicho empadronamiento si la convocatoria respectiva lo exigiera. b) Se les podrá otorgar prioridad sobre cualquier otro aspirante cuando concurra una situación de excepcionalidad que así lo justifique. 2. En todo caso, los planes de vivienda deberán considerarlos como colectivo preferente, otorgándoles una especial protección.
CAPÍTULO VI
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI Medidas en materia de empleo público
Artículo 24
Artículo nuevo
Artículo 24. Empleados públicos. A las víctimas que ostenten la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalitat, personal docente, sanitario e investigador de la Comunitat Valenciana, se les reconocerá, cuando se acredite motivadamente la necesidad, en consideración a su condición y circunstancias particulares, los derechos, permisos, licencias y situaciones administrativas que procedan, en el marco de la normativa vigente en cada ámbito, para hacer efectiva su protección y su derecho a una asistencia social integral. La Administración competente les garantizará, en el marco de la legislación aplicable, la adaptación del puesto de trabajo a sus peculiaridades físicas y psicológicas, la adscripción al puesto cuyo desempeño mejor se adapte a dichas peculiaridades evitando el cambio de localidad salvo solicitud del interesado, así como la movilidad y la reducción o flexibilidad horaria.
Capítulo VII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII Medidas de carácter fiscal
Artículo 25
Artículo nuevo
Artículo 25. Medidas de carácter fiscal La Generalitat promoverá el establecimiento, dentro del marco de sus competencias normativas, de beneficios fiscales en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos a la Generalitat, a favor de quienes tengan la condición de víctima de acto terrorista y, en caso de fallecimiento de ésta por causa del atentado, a favor del cónyuge o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como de los hijos, siempre que en el momento del fallecimiento convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma.
CAPÍTULO VIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VIII Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo
Artículo 26
Artículo nuevo
Artículo 26. Creación. Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, con el carácter de órgano colegiado, adscrito a la conselleria competente en materia de interior.
Artículo 27
Artículo nuevo
Artículo 27. Composición La composición de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo será la siguiente: a) Presidencia: el cargo de presidente/a lo ostentará el titular de la dirección general competente en materia de Interior, u órgano en quien delegue. b) Vicepresidencia: el cargo de vicepresidente/a lo ostentará el jefe de área de la dirección general competente en materia de Interior. c) Vocales: Un/a representante de la conselleria competente en materia de interior. Un/a representante de la conselleria competente en materia de bienestar social. Un/a representante de la conselleria competente en materia de sanidad. Un/a representante de la conselleria competente en materia de vivienda. Un/a representante de la conselleria competente en materia de educación. Un/a representante de la conselleria competente en materia de administraciones públicas. Un/a representante de la conselleria competente en materia de economía y hacienda. Todos los vocales deberán ser funcionarios/as de la Administración de la Generalitat con rango de jefe/a de área, designados por el titular de la conselleria respectiva. d) Secretaría: el cargo de secretario/a corresponderá a un funcionario/a de la conselleria competente en materia de interior, designado por el presidente/a de la comisión.
Artículo 28
Artículo nuevo
Artículo 28. Funcionamiento. La comisión, cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecerá su propio régimen de convocatorias y el carácter y periodicidad de sus reuniones. La dirección general competente en materia de Interior prestará el soporte administrativo y el apoyo técnico necesarios para el funcionamiento de la misma.
Artículo 29
Artículo nuevo
Artículo 29. Funciones. La Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo tiene las siguientes funciones: 1. Prestar a las víctimas del terrorismo y familiares a que se refiere la presente ley, la información y asistencia técnica precisa en cada caso para el acceso a cuantas ayudas públicas tengan derecho conforme a la legislación vigente. 2. Promover y fomentar que las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen por las distintas consellerías, incorporen entre los criterios de baremación, en aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo o familiar, en los términos establecidos en la presente ley, como criterio para su concesión preferente. 3. Promover que la inclusión de las víctimas del terrorismo y familiares a que se refiere la presente ley entre los colectivos necesitados de una especial protección, resulte eficaz a los efectos de priorizar el acceso a las ayudas que se convoquen. 4. Estudiar, en los ámbitos competenciales de las Consellerías representadas en su seno, nuevas medidas de apoyo a las víctimas del terrorismo y familiares a que se refiere la presente ley y de potenciación de la eficacia de las previstas en la normativa vigente. 5. Cualquier otra función que se estime oportuna en atención al objeto de esta Ley, de acuerdo con la naturaleza de esta comisión.
Disposición adicional segunda
EliminadoCuando los actos descritos en el artículo 1 se hayan cometido fuera del territorio de la Comunidad Valenciana, en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, el Consell concederá ayudas excepcionales a las valencianas o valencianos víctimas de los mismos.
AntesCuando se trate de actos acaecidos en otra Comunidad Autónoma, estas ayudas se concederán siempre que no se hubieran percibido ayudas por estos conceptos de la Comunidad Autónoma donde se hubieran perpetrado.
AhoraSe autoriza al Consell para que pueda actualizar, mediante disposición reglamentaria, los porcentajes y las cuantías de las indemnizaciones previstas en esta ley.