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10 abr 2009

Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 5
Antes2. En relación con las precintas para recipientes que contengan bebidas derivadas, los valores de 5 y de 10 litros se destinarán exclusivamente al uso profesional. Se entiende como tal, la venta a profesionales de envases que no son destinados a venderse en tal estado al consumidor final. El concepto de consumidor final se establece en el artículo 1.2 y 3 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ahora2.**(Derogado)**
Artículo 9
Antes1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 116 bis.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo 512. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda. Anexo XLI, que deberá ser presentada a la oficina gestora correspondiente al lugar del establecimiento expedidor, por parte de los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales que hayan enviado a algún destinatario, durante el año anterior, productos sensibles de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos, con aplicación de la exención contemplada en el artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en cantidad igual o superior a 50.000 litros. En dicha relación deberán incluirse los datos relativos a los destinatarios así como la cantidad de productos remitida a cada uno de ellos.
Ahora1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 116 bis.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo 512. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda. Anexo XLI, que deberá ser presentada a la oficina gestora correspondiente al lugar del establecimiento expedidor, por parte de los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales que hayan enviado a algún destinatario, durante el año anterior, productos sensibles de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos, con aplicación de la exención contemplada en el artículo 51.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en cantidad igual o superior a 50.000 litros. En dicha relación deberán incluirse los datos relativos a los destinatarios así como la cantidad de productos remitida a cada uno de ellos.
Artículo 12
Eliminadob) Relación de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo bonificado. Modelo 544, aprobado por Resolución de 8 de octubre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y el diseño de determinadas declaraciones.
Eliminadoc) Relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 545, aprobado por Resolución de 8 de Octubre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Antesd) Relación de suministros de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 546, aprobado por Resolución de 8 de octubre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Ahorab) Relación de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas gasóleo bonificado, modelo 544, establecida por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511.
Párrafo añadido
c) Relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, modelo 545, establecida por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
d) Relación de suministros de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, modelo 546, establecida por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Antesd) Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido o con aplicación de una exención por avituallamiento, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales.
Ahorad) Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ANEXO XXIX
EliminadoSellos para bebidas derivadas en envases hasta 1 decilitro: Color azul pantone 308 C, sobre papel blanco
Eliminado![67](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_19902.png)
EliminadoPrecintas para bebidas derivadas en envases de más de 1 decilitro hasta medio litro: Color marrón pantone 498 C, sobre papel blanco
Eliminado![68](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_20668.png)
EliminadoPrecintas para bebidas derivadas en envases de más de medio litro hasta 0,70 litros: Color azul pantone 285 C, sobre papel blanco
Eliminado![69](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_21300.png)
EliminadoPrecintas para bebidas derivadas en envases de más de 0,70 litros: Color rojo pantone 193 C, sobre papel blanco
Eliminado![70](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_21896.png)
EliminadoPrecintas para bebidas derivadas en envases de un litro: «Régimen de Cosecheros»: Color violeta pantone 527 C, sobre papel blanco
Eliminado![71](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_22505.png)
EliminadoPrecintas para bebidas derivadas en envases de más un litro hasta dos litros: Color rojo pantone 254 C, sobre papel blanco
Eliminado![72](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_23186.png)
EliminadoPrecintas para bebidas derivadas en envases de más de dos litros hasta tres litros: Color verde pantone 362 C, sobre papel blanco
Eliminado![73](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_23821.png)
EliminadoPrecinta para bebidas derivadas en envases de más de 4,5 litros: Color gris pantone 432, sobre papel blanco
Eliminado![74](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_24426.png)
EliminadoPrecinta para bebidas derivadas en envases de 5 litros USO PROFESIONAL: Color rojo pantone 172, sobre papel blanco
Eliminado![75](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_25025.png)
EliminadoPrecinta para bebidas derivadas en envases de más de 10 litros USO PROFESIONAL: Color verde pantone 349, sobre papel blanco
Antes![76](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_25740.png)
AhoraP1. Sellos para bebidas derivadas en envases hasta 1 decilitro: Color azul pantone 308, sobre papel blanco.
Párrafo añadido
Formato: 18 × 20 mm
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2009/88/06016_4690.png)
Párrafo añadido
B1. Sellos para bebidas derivadas en envases hasta 1 decilitro: Color azul pantone 308, sobre papel blanco adhesivo.
Párrafo añadido
Formato: 18 × 20 mm
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2009/88/06016_4735.png)
Párrafo añadido
P3. Precintas para bebidas derivadas en envases de más de 0,1 litro hasta 0,5 litros: Color marrón pantone 498, sobre papel blanco.
Párrafo añadido
Formato: 160 × 18 mm
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2009/88/06016_4840.png)
Párrafo añadido
P4. Precintas para bebidas derivadas en envases de 0,70 litros: Color azul pantone 285, sobre papel blanco.
Párrafo añadido
Formato: 160 × 18 mm
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2009/88/06016_4884.png)
Párrafo añadido
E4. Precintas para bebidas derivadas en envases de 0,70 litros: Color azul pantone 285, sobre papel blanco. Cortadas
Párrafo añadido
Formato: 150 × 18 mm
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2009/88/06016_4928.png)
Párrafo añadido
P5. Precintas para bebidas derivadas en envases de 1 litro: Color rojo pantone 1805, sobre papel blanco.
Párrafo añadido
Formato: 160 × 18 mm
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2009/88/06016_5014.png)
Párrafo añadido
E5. Precintas para bebidas derivadas en envases de 1 litro: Color rojo pantone 1805, sobre papel blanco. Cortadas
Párrafo añadido
Formato: 150 × 18 mm
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2009/88/06016_5060.png)
Párrafo añadido
P6. Precintas para bebidas derivadas en envases de 1 litro: «Régimen de Cosecheros»: Color violeta pantone 527, sobre papel blanco.
Párrafo añadido
Formato: 160 × 18 mm
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2009/88/06016_5167.png)
Párrafo añadido
P7. Precintas para bebidas derivadas en envases de 1,5 litros hasta 2 litros: Color rojo pantone 254, sobre papel blanco.
Párrafo añadido
Formato: 160 × 18 mm
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2009/88/06016_5210.png)
Párrafo añadido
P8. Precintas para bebidas derivadas en envases de más de 2 litros hasta 3 litros: Color verde pantone 362 C, sobre papel blanco.
Párrafo añadido
Formato: 160 × 18 mm
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2009/88/06016_5254.png)
Párrafo añadido
G3. Precinta para bebidas derivadas en envases de más de 3 litros hasta 5 litros: Color gris pantone 432, sobre papel blanco.
Párrafo añadido
Formato: 210 × 19 mm
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2009/88/06016_5338.png)
Párrafo añadido
G4. Precinta para bebidas derivadas en envases de más de 5 litros hasta 10 litros: Color rojo pantone 172, sobre papel blanco.
Párrafo añadido
Formato: 210 × 19 mm
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2009/88/06016_5379.png)
Párrafo añadido
G5. Precinta para bebidas derivadas en envases de más de 10 litros: Color verde pantone 349, sobre papel blanco.
Párrafo añadido
Formato: 210 × 19 mm
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2009/88/06016_5425.png)
ANEXO XXXII
Antes![81](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_28201.png)
Ahora![81](/datos/imagenes/disp/2009/88/20637_28201.png)
ANEXO XXXIII
Antes![83](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_28970.png)
Ahora![83](/datos/imagenes/disp/2009/88/20637_28970.png)
ANEXO XXXIX
Antes![109](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_36708.png)
Ahora![109](/datos/imagenes/disp/2009/88/20637_36708.png)
ANEXO XL
Antes![112](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_37759.png)
Ahora![112](/datos/imagenes/disp/2009/88/20637_37759.png)