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8 abr 2009
Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Antesa) Informar con carácter preceptivo en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Los informes sobre disposiciones de carácter general equivaldrán al trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ahoraa) Informar con carácter preceptivo en los casos previstos en el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Los informes sobre disposiciones de carácter general equivaldrán al trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Artículo 3▾
Antes1. El Consejo de Consumidores y Usuarios estará integrado por un presidente, hasta un máximo de doce vocales en representación de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, uno de los cuales actuará como vicepresidente, y un secretario.
Ahora1. El Consejo de Consumidores y Usuarios estará integrado por un presidente, hasta un máximo de 15 vocales en representación de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, uno de los cuales actuará como vicepresidente, y un secretario.
Eliminado6.**(Anulado)**
Eliminado7. La solicitud de participación en la citada convocatoria de una federación, confederación o unión de asociaciones excluirá la de sus organizaciones asociadas.
Antes8. Las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios gozarán de los beneficios previstos en la normativa vigente para los miembros del Consejo.
Ahora6. La selección de las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios para formar parte del Consejo se realizará, de acuerdo con lo previsto en los artículos 33.1 y 38.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, entre las más representativas de las que se hallen inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Párrafo añadido
A estos efectos, seis meses antes de la finalización del mandato del Consejo, se procederá por orden del Ministro de Sanidad y Consumo a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo.
Párrafo añadido
Una vez publicada la convocatoria, las asociaciones interesadas deberán presentar una solicitud de participación, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Memoria descriptiva de la estructura organizativa y funcional del concurrente a la convocatoria, en la que se comprendan, entre otros, datos referidos a la estructura y gastos de personal (incluyendo personal directivo), inmuebles y locales propios o arrendados en que se ejerce la actividad e ingresos y gastos de la entidad en los dos últimos años.
Párrafo añadido
b) Certificación del responsable legal de la asociación u organización, acreditativa de que, en la fecha de presentación de la solicitud, sigue cumpliendo los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios conforme al texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Párrafo añadido
El Instituto Nacional del Consumo podrá auditar en cualquier momento el cumplimiento, por parte de las organizaciones, de los anteriores requisitos en la forma en que estime pertinente. En el caso de comprobarse la no veracidad de los datos aportados y el consiguiente incumplimiento de los requisitos exigidos por alguna de las organizaciones, se procederá a la exclusión de esta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Párrafo añadido
7. Según el baremo que concrete la orden de convocatoria del proceso selectivo, para la valoración de la representatividad de las asociaciones solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) La implantación territorial, para lo que se considerarán los informes sobre representatividad de las asociaciones de consumidores y usuarios integradas en las de ámbito supraautonómico, presentados a estos efectos por las autoridades de consumo de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, conforme a su legislación específica y en sus respectivos ámbitos territoriales.
Párrafo añadido
b) El número de socios individuales, que no puede ser inferior a 10.000.
Párrafo añadido
c) La trayectoria en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios, que podrá acreditarse en los términos que determine la convocatoria mediante criterios como la presencia en órganos de representación y consulta de los consumidores y usuarios, la participación en el Sistema Arbitral de Consumo, el ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, el mantenimiento de servicios de consultas y reclamaciones de los consumidores y usuarios, la realización de actividades informativas y formativas en consonancia con los fines atribuidos a estas entidades en el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, o la disposición de un volumen mínimo de recursos propios no procedentes de financiación pública.
Párrafo añadido
d) Los programas de actividades a desarrollar que tengan por finalidad la realización de actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios, no contemplados en el párrafo anterior, y que sean relevantes por su número, repercusión social o importancia efectiva para los consumidores.
Párrafo añadido
Las solicitudes de asociaciones u organizaciones no inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios no serán admitidas a trámite.
Párrafo añadido
El Instituto Nacional del Consumo podrá auditar, en cualquier momento y en la forma que se estime pertinente, el cumplimiento de la veracidad de los datos aportados para la valoración de la representatividad de las asociaciones solicitantes. En el caso de comprobarse la no veracidad de los datos aportados por la correspondiente asociación en la fecha de la solicitud y durante el mandato del Consejo de Consumidores y Usuarios, se procederá a su exclusión del mismo.
Párrafo añadido
8. La solicitud de participación en la citada convocatoria de una federación, confederación o unión de asociaciones excluirá la de sus organizaciones asociadas.
Párrafo añadido
9. Las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios gozarán de los beneficios previstos en la normativa vigente para los miembros del Consejo.
Artículo 6▾
EliminadoEl Pleno será el órgano encargado de aprobar los dictámenes del Consejo, designar a los presidentes y vocales de las comisiones técnicas y dirigir su funcionamiento. Asimismo, podrá convocar a expertos, seleccionados por razón de la materia que se vaya a tratar, y a representantes de colectivos interesados o afectados por esta.
AntesEl Pleno aprobará sus dictámenes por mayoría, sin perjuicio de la posibilidad de establecer por parte de sus miembros votos particulares en un determinado asunto.
AhoraEl Pleno es el órgano competente para aprobar el régimen de funcionamiento interno del Consejo, establecer sus líneas generales de actuación, realizar la previsión anual de gastos y aprobar la memoria anual.
Párrafo añadido
Además, desarrollará las funciones previstas en el artículo 2, y aprobará sus dictámenes por mayoría, sin perjuicio de la posibilidad de establecer por parte de sus miembros votos particulares en un determinado asunto.
Párrafo añadido
El Pleno será el órgano encargado de designar a los presidentes y vocales de las comisiones técnicas y dirigir su funcionamiento. Asimismo, podrá convocar a expertos, seleccionados por razón de la materia que se vaya a tratar, y a representantes de colectivos interesados o afectados por ésta.