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8 abr 2009
Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
Párrafo añadido
N.º 6. Dióxido de carbono (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Dióxido de carbono.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 204-696-9.
Párrafo añadido
N.º CAS: 124-38-9.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 990 ml/litro.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de noviembre de 2009.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de octubre de 2011.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2019.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y se establecerán las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización de los productos sólo podrá concederse cuando la solicitud demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
N.º 7. Difenacum (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 3-(3-bifenil-4-il-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)-4-hidroxicumarina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 259-978-4.
Párrafo añadido
N.º CAS: 56073-07-5.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 960 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de abril de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de marzo de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de marzo de 2015.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Dado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa que tenga en cuenta posibles alternativas antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1) La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 75 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2) Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3) Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Párrafo añadido
4) Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción de riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el envase y la obligación de utilizar cajas de cebo seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
N.º 8. Tiametoxam (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (E,Z)-3-(2-clorotiazol-5-ilmetil)-5-metil-[1,3,5] oxadiazinan-4-ilideno-N-nitroamina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 428-650-4.
Párrafo añadido
N.º CAS: 153719-23-4.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 980 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, se tendrán en cuenta las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
No se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
N.º 9. Propiconazol (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 1-[2-(2,4-diclorofenil)-4-propil-1,3-dioxolan-2-ilmetil]-1-H-1,2,4-triazol.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 262-104-4.
Párrafo añadido
N.º CAS: 60207-90-1.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 930 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de abril de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de marzo de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de marzo de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto se tendrán en cuenta las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
Además, no se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Tres. Condiciones de inclusión de la sustancia IPBC en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.
Párrafo añadido
N.º 10. IPBC (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Butilcarbamato de 3-yodo-2-propinilo.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 259-627-5.
Párrafo añadido
N.º CAS: 55406-53-6.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 980 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Las evaluaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
Cuatro. Condiciones de inclusión de la sustancia activa 1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio (K-HDO) en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.
Párrafo añadido
N.º 11. K-HDO (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: No disponible.
Párrafo añadido
N.º CAS: 66603-10-9 (esta entrada incluye también las formas hidratadas de K-HDO).
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 977 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los problemas que puedan estar expuestos al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evolución del riesgo a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Habida cuenta de los posibles riesgos para el medio ambiente y los trabajadores, no se autorizarán los productos que vayan a usarse en sistemas que no sean industriales, totalmente automáticos y cerrados, a no ser que en la solicitud de autorización del producto se demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables, de acuerdo con el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
3. A la vista de los riesgos detectados para los niños pequeños, los productos no se utilizarán para el tratamiento de maderas que puedan entrar en contacto con ellos.
Párrafo añadido
N.º 12. Tiabendazol (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 2-tiazol-4-il-1H-bencimidazol.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 205-725-8.
Párrafo añadido
N.º CAS: 148-79-8.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 985 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial y/o profesional en relación con las aplicaciones por inmersión y doble vacío, deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
No se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
N.º 13. Tebuconazol (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 1-(4-clorfenil)-4-4-dimetil-3-(1,2,4-triazol-1-ilmetil) pentan-3-ol.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: 403-640-2.
Párrafo añadido
N.º CAS: 107534-96-3.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 950 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de abril de 2010.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de marzo de 2012.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de marzo de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Habida cuenta del riesgo detectado para el suelo y los compartimentos acuáticos, deberán adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable, para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
Párrafo añadido
Además, no se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para la madera que vaya a estar expuesta en contacto permanente con el agua, a menos que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.