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4 abr 2009

Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 19
Eliminado1. Cualquier sociedad, incluida la Agrupación Europea de Interés Económico, podrá transformarse en Agrupación de Interés Económico, sin necesidad de disolverse y constituir una nueva persona jurídica.
Eliminado2. Las Agrupaciones de interés económico podrán transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil, y particularmente en Agrupaciones europeas de interés económico.
Antes3. La transformación se regirá por las normas aplicables al tipo de sociedad que resultare de aquélla.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 20
Eliminado1. Las Agrupaciones de interés económico podrán fusionarse con cualquier otra sociedad mediante la constitución de una nueva sociedad o mediante absorción por aquélla o por éstas.
Eliminado2. La fusión dará lugar a la transmisión en bloque del patrimonio social de la Agrupación que se extinga como consecuencia de la fusión.
Antes3. Por las deudas de la Agrupación anteriores a la fusión seguirán respondiendo los socios en los términos del artículo 5.º
Ahora**(Derogado)**