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2 abr 2009
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
Qué ha cambiado (8 artículos)
Sexto▾
Eliminadoc) Documento RC de ejercicio corriente:
EliminadoSe utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de desconcentración de créditos y de bajas por anulación y otras minoraciones. Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico ‘‘RC-102’’.
Antesd) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Ahorac) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58.3.b) Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico “RC-102”.
Párrafo añadido
d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58.3.b) Real Decreto 111/1986).
Párrafo añadido
w) Documento “Anexo información adicional”: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.
Decimosexto▾
Antesa) Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se gestiona a través de sistemas auxiliares de contabilidad por fuera del SICOP.
Ahoraa) Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se gestiona a través de sistemas auxiliares de contabilidad no integrados en el SIC.
Párrafo añadido
Para la rectificación de los ingresos aplicados se utilizará el documento “Resumen Contable de Rectificación”.
Antesd) Instrumentos de cobro. Constan de dos partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Carta de pago y talón de cargo. En el caso del modelo 012 para liquidaciones de contraído previo, se incluye también otra copia para «justificante de notificación».
Ahorad) Instrumentos de cobro. Para los cobros realizados a través de entidades colaboradoras se utilizarán los documentos 060, 061 y 069 que se regulan en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre.
Párrafo añadido
Para los cobros a través de Caja el instrumento de cobro constará de tres partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Carta de pago, talón de cargo y resguardo complementario a efectos de generación de crédito..
ANEXO I▾
Párrafo añadido
108 Retención adicional del 10% de la adjudicación.
Párrafo añadido
109 Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986).
Párrafo añadido
108 Retención adicional del 10% de la adjudicación.
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109 Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986).
Antes14. Funcional: Se indicará el código correspondiente a la clasificación funcional del Presupuesto de Gastos.
Ahora14. Programa: Se indicará el código correspondiente a la clasificación por programas del Presupuesto de Gastos.
Antes28. Caja Pagadora: Se indicará, en su caso, el código y denominación de la Caja Pagadora que deba efectuar el pago.
Ahora28. Epígrafe de gasto: Mediante el epígrafe de gasto, el Servicio gestor puede clasificar los gastos de los diversos expedientes atendiendo a criterios distintos de los que se derivan de las clasificaciones orgánica, por programas y económica del presupuesto.
Párrafo añadido
Este apartado es de cumplimentación opcional.
Párrafo añadido
El campo “Código” tendrá la estructura que asigne el servicio gestor, no pudiendo exceder de los dígitos previstos en el documento contable. Junto al código figurará su denominación.
Párrafo añadido
En el campo “Importe” se consignará el importe asignado a cada epígrafe de gasto.
Párrafo añadido
Si hubiera más de dos epígrafes se consignarán en otro documento “Anexo información adicional”.
Párrafo añadido
En su caso, la Intervención General de la Administración del Estado podrá crear epígrafes de gasto, que los Servicios gestores deberán consignar en los documentos contables que expidan para la ejecución de los gastos afectados.
Eliminadob) Día en que se efectúa la recepción:
EliminadoLiquidación de contratos de obras.
AntesLiquidación de contratos de suministros.
Ahorab.1) Día en que se efectúa la recepción:
Párrafo añadido
Certificación final del contrato de obras.
Párrafo añadido
Liquidación de los contratos, excepto el de obras.
Párrafo añadido
b.2) Día de finalización plazo de garantía:
Párrafo añadido
Liquidación de los contratos de obras.
EliminadoEn el caso de documentos relativos a transferencias o subvenciones concedidas que incorporen la fase «D» de compromiso del gasto, se consignará en el texto libre de los mismos la normativa con base en la cual se han efectuado o concedido las correspondientes transferencias o subvenciones.
EliminadoAdemás, en el caso de subvenciones concedidas se consignará también en dicho texto libre la finalidad de las mismas.
Antes58. Cajero pagador: Código de identificación fiscal y denominación de los cajeros pagadores a los que se les distribuyen los fondos del anticipo de caja fija
Ahora58. Cajero pagador/Ordinal: Se consignará el Código de identificación fiscal y la denominación de los cajeros pagadores a los que se les distribuyen los fondos del anticipo de caja fija y, opcionalmente, el ordinal del cajero pagador.
Antes62. Número: Se indicará el número correlativo del resumen contable.
Ahora62. Tipo/Número: Se indicará el código del tipo de resumen y el número correlativo del resumen contable.
Antes66. Descripción: Se indicará la denominación de cada aplicación contable incluida en el documento.
Ahora66. Descripción: Se indicará la denominación de cada concepto incluido en el documento.
Antes68. Aplicación contable: Se indicarán los códigos de los conceptos contables que correspondan según las tablas del sistema.
Ahora68. Concepto: Se indicarán los códigos de los conceptos contables que correspondan según las tablas del sistema.
Párrafo añadido
209. Fecha cesión del cobro: En este campo figurará la fecha de entrada de la comunicación de la cesión del derecho de cobro en el órgano competente para proponer el pago, siempre que en el correspondiente documento contable figure cumplimentado el campo «Cesionario».
Párrafo añadido
210. Número de perceptores: Se consignará en este campo el número de perceptores finales, siempre que en el correspondiente documento contable figure el tipo de pago 02 «Habilitado personal (Decreto 680/74)» ó el 07 «Cajero clases pasivas».
Párrafo añadido
211. Normativa/Finalidad de las subvenciones/transferencias: Se cumplimentarán los campos de este apartado cuando el correspondiente documento contable incorpore la fase D.
Párrafo añadido
A tal efecto, el Servicio gestor podrá solicitar a la Oficina de contabilidad los códigos asignados a cada normativa y finalidad en las tablas del SIC.
Párrafo añadido
En el campo «Normativa» se consignará el código asignado en el Sistema de información contable a la norma que autoriza la concesión de la subvención o transferencia, que tendrá como máximo seis dígitos, así como la denominación de dicha norma.
Párrafo añadido
En el campo «Finalidad» se consignará el código asignado en el Sistema de información contable a la finalidad para la que se conceden, que tendrá como máximo seis dígitos, así como la descripción de la misma. En el caso de transferencias el código a cumplimentar será TRANSF.
Párrafo añadido
En el campo «Tipo de operación» se consignará, en su caso, el código del tipo de operación que corresponda.
Párrafo añadido
212. Contratación no proyectos: Los campos de este apartado podrán cumplimentarse cuando el correspondiente documento contable incorpore la fase D y el seguimiento del gasto no se realice a través del subsistema de proyectos de gasto.
Párrafo añadido
En el campo «Sistema de adjudicación» se consignará el código de la tabla Sistemas de adjudicación, y la denominación, que correspondan al sistema de adjudicación del contrato.
Párrafo añadido
En el campo «Tipo de expediente» se consignará el código de la tabla de tipos de expedientes, y la denominación, correspondientes al expediente de contratación de que se trate.
Párrafo añadido
En el campo «Contrato menor S/N» se indicará si se trata de un contrato menor o no, conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
En el campo «Regulación armonizada S/N» se indicará si se trata de un contrato sujeto o no a regulación armonizada, según la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
En el campo «Tipo de operación» se consignará el código y la denominación relativos al tipo de operación que corresponda.
Párrafo añadido
213. Pagos a Juzgados: Cuando en el correspondiente documento contable que incorpore la fase OK figure como interesado o cesionario el tercero «Juzgados y Audiencias MJU», deberá cumplimentarse el campo de este apartado «Código de Juzgado», así como los tres campos que identifican el procedimiento: Tipo, número y ejercicio.
Párrafo añadido
214. Pagos masivos y al exterior: Cuando en un documento contable que incorpore la fase OK figure el tipo de pago 45 «Pago masivo», se deberá cumplimentar el campo de este apartado «Número de referencia del fichero adjunto», que tendrá la estructura establecida en la normativa que regula el procedimiento de pagos masivos.
Párrafo añadido
Asimismo, en el caso de pagos al exterior, se cumplimentará dicho campo con el código del fichero que contenga los datos complementarios especificados en la normativa que regula el procedimiento de pagos en divisas.
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215. Compensación de ingresos del exterior (RD 938/2005): Cuando se expidan documentos que incorporen la fase OK a favor de servicios en el exterior, en los que figuren como descuento cantidades reservadas por saldos pendientes de compensar, se cumplimentarán los campos de este apartado «Código de reserva», «Servicio exterior», «Tipo de cambio» e «Importe de reserva».
Párrafo añadido
El campo «Importe de reserva» se expresará en la divisa de situación.
Párrafo añadido
216. Justificantes de ingreso asociados a descuentos: Cuando en el correspondiente documento contable figure algún descuento relativo a liquidaciones que hayan sido practicadas por entidades distintas de la Administración General del Estado, se cumplimentarán los campos de este apartado correspondientes a dichos descuentos, indicando en el campo «N.º Justificante» el número que la entidad haya asignado a la liquidación, que deberá tener doce dígitos numéricos en las primeras posiciones y una letra en la última. Únicamente se podrá cumplimentar este campo cuando el descuento asociado sea un concepto no presupuestario previamente habilitado en el sistema para admitir este campo.
Párrafo añadido
Si hubiera más de tres justificantes de ingreso asociados a descuentos se consignarán en otro documento «Anexo información adicional».
Párrafo añadido
217. Pagos a justificar: Se indicará en este apartado la normativa que autoriza la expedición del correspondiente documento contable con fase OK a favor de un habilitado de pagos a justificar que tenga cuentas fuera del plazo de presentación, o «a favor de servicios del exterior» que no hayan rendido la cuenta de gestión o efectuado la transferencia de los fondos en el exterior a que se refieren los artículos 3.2 y 7.1, respectivamente, del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio.
Párrafo añadido
218. Orgánica: En las aplicaciones de presupuesto de ingresos figurará en las dos primeras posiciones el código de la sección y en las cuatro siguientes los códigos orgánicos adicionales.
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En las aplicaciones no presupuestarias, las dos primeras posiciones no se cumplimentarán y en las cuatro restantes figurarán los códigos orgánicos correspondientes.
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219. Compensación de deudas: Se marcará la casilla de este apartado cuando el interesado haya solicitado la compensación de la deuda en los términos previstos en el apartado Decimosegundo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
A▾
Eliminado
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B▾
Eliminado
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Antes
Ahora
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C▸
Antes
Ahora
D▸
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Eliminado
Eliminado
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Antes
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G▸
Antes
Ahora
Antes
Ahora