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1 abr 2009

Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antes5. Las contribuciones en especie, los gastos de amortización, los gastos financieros y legales, así como los costes indirectos, serán subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta norma.
Ahora5. Las contribuciones en especie, los gastos de amortización, los gastos financieros y legales y los costes indirectos, así como las retribuciones y complementos desembolsados por terceros en favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, serán subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta norma.
Artículo 8 bis
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. Retribuciones y complementos desembolsados por terceros. Las retribuciones y complementos desembolsados por terceros en favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, indicados en el artículo 11.3.a) del Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, podrán ser subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo siempre que la cofinanciación de este Fondo no sea superior al coste total subvencionable excluido el valor de dichas retribuciones y complementos.