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31 mar 2009

Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante y en acrónimo, CEDEX), conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias.
Eliminado2. El control de eficacia del CEDEX, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, será ejercido por el Ministerio de Fomento, a través del Secretario General de Infraestructuras, sin perjuicio de las competencias que corresponden en esta materia a la Intervención General de la Administración del Estado.
AntesSe crea una comisión mixta, integrada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, para asesorar con carácter preceptivo al Secretario General de Infraestructuras sobre el control de eficacia del CEDEX.
Ahora1. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante y en acrónimo, CEDEX), conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la esfera de sus respectivas competencias.
Párrafo añadido
2. El control de eficacia del CEDEX, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, será ejercido por el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las competencias que corresponden en esta materia a la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
Una comisión mixta, integrada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, asesorará con carácter preceptivo al Presidente del CEDEX sobre el control de eficacia del organismo.
Artículo 2
AntesEl CEDEX se rige por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio ; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; en el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba la Ley de Patrimonio del Estado ; en este Estatuto y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
AhoraEl CEDEX se rige por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en este Estatuto y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Artículo 3
Antes5. Realizar tareas de asistencia técnica, con atención prioritaria a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente y a las entidades y organismos de ellos dependientes.
Ahora5. Realizar tareas de asistencia técnica, con atención prioritaria a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y a las entidades y organismos de ellos dependientes.
Artículo 4
Antes4. Promover y proponer programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los ámbitos de actuación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente.
Ahora4. Promover y proponer programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los ámbitos de actuación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Antes10. Promover y actualizar la formación y el conocimiento técnico y científico del personal de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, en los términos mencionados en el artículo 12.1, así como de los sectores de actividad relacionados con los mismos.
Ahora10. Promover y actualizar la formación y el conocimiento técnico y científico del personal de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y entre ellos los cursos que se integren en los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado y de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, o de cualquier otro cuerpo o escala adscrito a estos Ministerios cuya realización le sea encomendada, así como de los sectores de actividad relacionados con los mismos.
Artículo 6
Eliminadoa) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación.
Antesb) El Vicepresidente, que será el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad.
Ahoraa) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que será el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.
Párrafo añadido
Por el Ministerio de Fomento:
Eliminadob) El Secretario General de Infraestructuras.
Eliminadoc) El Secretario General de Transportes.
Eliminadod) El Subsecretario de Medio Ambiente.
Eliminadoe) El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático.
Eliminadof) El Director General de Carreteras.
Eliminadog) El Director General de Ferrocarriles.
Eliminadoh) El Director General de Marina Mercante.
Eliminadoi) El Director General del CEDEX.
Eliminadoj) El Director General del Agua.
Eliminadok) El Director General de Costas.
Eliminadol) El Director General para la Biodiversidad.
Eliminadom) El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Eliminadon) El Director General del Instituto Nacional de Meteorología.
Eliminadoñ) El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda.
Eliminadoo) El Presidente del Ente Público Puertos del Estado.
Eliminadop) El Presidente de una Confederación Hidrográfica, designado por el Ministro de Medio Ambiente.
Eliminadoq) Un representante del Comité de coordinación funcional de organismos autónomos de investigación y experimentación, nombrado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril.
Antes4. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Programación Técnica y Científica del CEDEX o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, un funcionario del Organismo con nivel de Subdirector general o asimilado, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Director general del CEDEX.
Ahorab) El Director General de Carreteras.
Párrafo añadido
c) El Director General de Ferrocarriles.
Párrafo añadido
d) El Director General de la Marina Mercante.
Párrafo añadido
e) El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.
Párrafo añadido
f) El Director General del CEDEX.
Párrafo añadido
Por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
Párrafo añadido
g) El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Párrafo añadido
h) El Director General del Agua.
Párrafo añadido
i) El Director General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Párrafo añadido
j) El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Párrafo añadido
k) El Director General de Medio Natural y Política Forestal.
Párrafo añadido
l) El Director General de la Oficina Española de Cambio Climático.
Párrafo añadido
Por el Ministerio de Ciencia e Innovación:
Párrafo añadido
m) El Director General de Programas y Transferencia del Conocimiento.
Párrafo añadido
n) El Director General de Planificación y Coordinación.
Párrafo añadido
Por el Ministerio de Vivienda:
Párrafo añadido
o) El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda.
Párrafo añadido
4. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Programación Técnica y Científica del CEDEX o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, un funcionario del Organismo con nivel de Subdirector General o asimilado, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Director General del CEDEX.
Antesb) Orientar la planificación a medio y largo plazo del Organismo y proponer las líneas de actuación del CEDEX en el marco de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente.
Ahorab) Orientar la planificación a medio y largo plazo del Organismo y proponer las líneas de actuación del CEDEX en el marco de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Artículo 7
Antes1. La presidencia del CEDEX corresponde al Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación y es el órgano máximo de dirección del organismo.
Ahora1. La presidencia del CEDEX corresponde al Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales y es el órgano máximo de dirección del organismo.
Artículo 8
Antes1. El Director general del CEDEX será nombrado y cesado de su cargo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento y previa consulta al Ministro de Medio Ambiente.
Ahora1. El Director General del CEDEX será nombrado y cesado de su cargo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento y previa consulta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Artículo 9
Antes7. El Comité de Dirección celebrará, al menos anualmente, una reunión de coordinación a la que asistirán, con voz pero sin voto, un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, de cada una de las direcciones generales, organismos autónomos y entes públicos de los que son titulares los miembros del Consejo a los que se refieren los párrafos g) a p) del artículo 6.3, ambos inclusive, y designado por aquéllos, así como el Interventor Delegado en el organismo.
Ahora7. El Comité de Dirección celebrará, al menos anualmente, una reunión de coordinación a la que asistirán, con voz pero sin voto, un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, de cada uno de los órganos directivos y organismos públicos de los que sean titulares los vocales del Consejo a los que se refiere el apartado 3 del artículo 6 y designado por aquéllos, así como el Interventor Delegado en el organismo.
Artículo 10
Antes6. Corresponde al Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 10 (en lo no atribuido específicamente a la Escuela de Formación Técnica en el artículo 12.1), 11, 12 y 13, en el ámbito de las ciencias técnicas básicas y de la transferencia de tecnología.
Ahora6. Corresponde al Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12 y 13, en el ámbito de las ciencias técnicas básicas y de la transferencia de tecnología.
Artículo 12
Eliminado1. La Escuela de Formación Técnica realizará, bajo la dependencia inmediata del Director general del CEDEX, las siguientes funciones específicas del organismo, en el ámbito de las generales señaladas en el apartado 10 del artículo 4 de este Estatuto:
Eliminadoa) La realización de los cursos que se integren en el proceso selectivo para el acceso a los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado y de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, así como a cualquier otro cuerpo o escala adscrito a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, que le sea encomendada por las respectivas Subsecretarías.
Eliminadob) La organización de talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos y cualquier otra actividad de perfeccionamiento y especialización para el personal citado en el apartado anterior en función de sus necesidades, a fin de asegurar, en todo momento, la imprescindible puesta al día de dichos colectivos en los conocimientos técnicos, científicos y gerenciales de interés para las funciones encomendadas a dichos Ministerios. Dicha organización se realizará siempre a requerimiento de los respectivos Ministerios.
Eliminadoc) Cualquier otra tarea de formación y perfeccionamiento de los conocimientos del mismo personal, que pueda encomendársele en el ámbito de las obras públicas y demás realizaciones propias de la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado.
Eliminado2. El Director general del CEDEX será el Director de la Escuela de Formación Técnica.
Eliminado3. El Consejo de la Escuela de Formación Técnica estará constituido por:
Eliminadoa) El Presidente, que será el Subsecretario de Fomento.
Eliminadob) El Vicepresidente, que será el Subsecretario de Medio Ambiente.
Eliminadoc) Los vocales, que serán el Director General de Planificación y Coordinación Territorial, el Director General del CEDEX, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública y el Director General del Agua.
Eliminadod) El Secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario del CEDEX, designado por el Director general del Organismo.
Eliminado4. Corresponderá al Consejo de la Escuela de Formación Técnica la orientación y aprobación general de las actividades de la misma, velando por su integración en los ámbitos universitario y científico de la enseñanza e investigación.
Eliminado5. El funcionamiento del Consejo de la Escuela de Formación Técnica se acomodará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Eliminado6. El CEDEX pondrá a disposición de la Escuela de Formación Técnica el personal y los medios materiales necesarios para el desempeño de su gestión administrativa.
Antes7. La prestación por la Escuela de Formación Técnica de los servicios docentes se acomodará al régimen general previsto, correspondiendo a los Subsecretarios de Fomento o de Medio Ambiente, a propuesta del Director general del CEDEX, la aprobación de los directores de los cursos a los que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, en función del Departamento ministerial al que afecten los mismos.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 16
Eliminadoe) Los ingresos que se deriven de sus operaciones y, en particular, de las actuaciones convenidas con otros órganos e instituciones de las Administraciones públicas para el desarrollo de las funciones del Organismo.
Antesf) El 0,1 por 100 de los presupuestos de las obras públicas de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, de acuerdo con la opción prevista en el artículo 58.3.b) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Ahorae) Los ingresos que se deriven de sus operaciones y, en particular, de las actuaciones convenidas con o encomendadas por otros órganos e instituciones de las Administraciones públicas para el desarrollo de las funciones del Organismo.
Párrafo añadido
f) El 0,1 por 100 de los presupuestos de las obras públicas de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con la opción prevista en el artículo 58.3.b) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 18
AntesDe acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEDEX se regirá en materia de contratación por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Ahora1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEDEX se regirá en materia de contratación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
2. A los efectos de lo señalado en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa pública que resulte de aplicación, el CEDEX tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y, en los términos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de dicho Texto Legal, de aquellos entes, organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, tengan la consideración de poderes adjudicadores.
Párrafo añadido
3. Los poderes adjudicadores respecto a los cuales el CEDEX sea medio propio y servicio técnico podrán conferirle encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus competencias. Dichas encomiendas serán de ejecución obligatoria para el CEDEX y se realizarán de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas.
Párrafo añadido
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de un poder adjudicador determina la imposibilidad de que el CEDEX participe en las licitaciones públicas convocadas por el mismo, sin perjuicio de que, cuando a ellas no concurra ningún licitador, la ejecución de la prestación objeto de las mismas pueda ser encargada al CEDEX.
Párrafo añadido
5. Las tarifas de los servicios prestados por el CEDEX en su condición de medio propio y servicio técnico serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
Artículo 24
Antes2. En las actividades que el CEDEX realice en materias relacionadas con las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, de conformidad con la dependencia funcional regulada en el apartado 1 del artículo 1 de este Estatuto, el Organismo utilizará una referencia a dicho Departamento en la instrumentalización de su imagen institucional, acompañando a la que expresa su dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Fomento.
Ahora2. En las actividades que el CEDEX realice en materias relacionadas con las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de conformidad con la dependencia funcional regulada en el apartado 1 del artículo 1 de este Estatuto, el Organismo utilizará una referencia a dicho Departamento en la instrumentalización de su imagen institucional, acompañando a la que expresa su dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Fomento.