← Volver
14 mar 2009
Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
Nivel de competencia lingüística: anotación en la licencia, de eficacia temporal o permanente, que indica el nivel 4, 5 ó 6 de competencia lingüística en los idiomas inglés o castellano que posea el titular de la licencia de acuerdo con los niveles establecidos en la escala de calificación de la competencia lingüística de la Organización de Aviación Civil Internacional y que le permite ejercer las atribuciones de su licencia cuando deba emplear comunicaciones radiotelefónicas.
Artículo 3▾
Eliminadod) Piloto privado (helicóptero).
Eliminadoe) Piloto comercial (helicóptero).
Eliminadof) Piloto de transporte de línea aérea (helicóptero).
Eliminadog) Piloto de planeador.
Eliminadoh) Piloto de globo libre.
Antesi) Mecánico de a bordo.
Ahorad) Piloto con tripulación múltiple (avión).
Párrafo añadido
e) Piloto privado (helicóptero).
Párrafo añadido
f) Piloto comercial (helicóptero).
Párrafo añadido
g) Piloto de transporte de línea aérea (helicóptero).
Párrafo añadido
h) Piloto de planeador.
Párrafo añadido
i) Piloto de globo libre.
Párrafo añadido
j) Mecánico de a bordo.
Artículo 4▾
AntesConocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, perfomance y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
AhoraConocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, “performance” y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Párrafo añadido
Nivel de competencia lingüística: a nivel 4, 5 ó 6, que refleje la capacidad del titular para hablar y entender el idioma empleado en las comunicaciones radiotelefónicas.
EliminadoRequisitos para acceder a la formación: poseer el título de bachiller, técnico superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de la formación a recibir.
AntesConocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, perfomance y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
AhoraRequisitos para acceder a la formación: poseer el título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de la formación a recibir.
Párrafo añadido
Conocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, “performance” y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Párrafo añadido
Nivel de competencia lingüística: a nivel 4, 5 ó 6, que refleje la capacidad del titular para hablar y entender el idioma empleado para las comunicaciones radiotelefónicas.
EliminadoEdad mínima: ventiún años.
EliminadoRequisitos para acceder a la formación: poseer el título de bachiller, técnico superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de la formación a recibir.
AntesConocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, perfomance y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
AhoraEdad mínima: veintiún años.
Párrafo añadido
Requisitos para acceder a la formación: poseer el título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de la formación a recibir.
Párrafo añadido
Conocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, “performance” y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Antesd) Piloto privado (helicóptero).
AhoraNivel de competencia lingüística: a nivel 4, 5 ó 6, que refleje la capacidad del titular para hablar y entender el idioma empleado para las comunicaciones radiotelefónicas.
Párrafo añadido
d) Piloto con tripulación múltiple (avión).
Párrafo añadido
Edad mínima: dieciocho años.
Párrafo añadido
Requisitos para acceder a la formación: poseer el título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de la formación a recibir.
Párrafo añadido
Conocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, “performance” y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Párrafo añadido
Habilitación de vuelo instrumental para aviones multimotores.
Párrafo añadido
Instrucción en coordinación de la tripulación (MCC).
Párrafo añadido
Prueba de pericia en vuelo.
Párrafo añadido
Experiencia: doscientas cuarenta horas de vuelo
Párrafo añadido
Aptitud psicofísica: certificado médico de clase 1.
Párrafo añadido
Nivel de competencia lingüística: a nivel 4, 5 ó 6, que refleje la capacidad del titular para hablar y entender el idioma empleado para las comunicaciones radiotelefónicas.
Párrafo añadido
e) Piloto privado (helicóptero).
AntesConocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, perfomance y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
AhoraConocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, “performance” y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Antese) Piloto comercial (helicóptero).
AhoraNivel de competencia lingüística: a nivel 4, 5 ó 6, que refleje la capacidad del titular para hablar y entender el idioma empleado para las comunicaciones radiotelefónicas.
Párrafo añadido
f) Piloto comercial (helicóptero).
EliminadoRequisitos para acceder a la formación: poseer el título de bachiller, técnico superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de la formación a recibir.
AntesConocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, perfomance y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
AhoraRequisitos para acceder a la formación: poseer el título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de la formación a recibir.
Párrafo añadido
Conocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, “performance” y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Antesf) Piloto de transporte de línea aérea (helicóptero).
AhoraNivel de competencia lingüística: a nivel 4, 5 ó 6, que refleje la capacidad del titular para hablar y entender el idioma empleado para las comunicaciones radiotelefónicas.
Párrafo añadido
g) Piloto de transporte de línea aérea (helicóptero).
EliminadoRequisitos para acceder a la formación: poseer el título de bachiller, técnico superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de la formación a recibir.
AntesConocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, perfomance y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
AhoraRequisitos para acceder a la formación: poseer el título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes o, alternativamente, acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficiente para comprender adecuadamente los contenidos de la formación a recibir.
Párrafo añadido
Conocimientos teóricos sobre legislación aérea, conocimiento general de la aeronave, “performance” y planificación de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Antesg) Piloto de planeador.
AhoraNivel de competencia lingüística: a nivel 4, 5 ó 6, que refleje la capacidad del titular para hablar y entender el idioma empleado para las comunicaciones radiotelefónicas.
Párrafo añadido
h) Piloto de planeador.
AntesConocimientos teóricos sobre derecho aéreo, perfomance y planificación de vuelo, conocimiento general de las aeronaves, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
AhoraConocimientos teóricos sobre Derecho aéreo, “performance” y planificación de vuelo, conocimiento general de las aeronaves, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Antesh) Piloto de globo libre.
Ahorai) Piloto de globo libre.
AntesConocimientos teóricos sobre derecho aéreo, perfomance y planificación de vuelo, conocimiento general de las aeronaves, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
AhoraConocimientos teóricos sobre Derecho aéreo, “performance” y planificación de vuelo, conocimiento general de las aeronaves, factores humanos, meteorología, navegación, procedimientos operacionales, principios de vuelo y comunicaciones.
Antesi) Mecánico de a bordo.
Ahoraj) Mecánico de a bordo.
AntesHaber superado un curso de entrenamiento de técnico de mantenimiento de aviones aprobado a esos efectos, o bien estar en posesión de un título universitario de formación aeronáutica y tener una experiencia aceptable para la Dirección General de Aviación Civil en el mantenimiento de aviones, o bien ser titular de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves en la clase que la Dirección General de Aviación Civil determine.
AhoraHaber superado un curso de entrenamiento de técnico de mantenimiento de aviones aprobado a esos efectos, o bien estar en posesión de un título universitario de formación aeronáutica y tener una experiencia aceptable para la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el mantenimiento de aviones, o bien ser titular de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves en la clase que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea determine.
Antes2. Por Orden del Ministro de Fomento se regularán las condiciones para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, así como los procedimientos para la expedición de las licencias iniciales y de los correspondientes títulos.
Ahora2. Por orden del Ministro de Fomento se regularán las condiciones para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, así como los procedimientos para la expedición de las licencias iniciales y de los correspondientes títulos.
Artículo 5▾
EliminadoLas atribuciones de los titulares de las licencias de personal de vuelo especificadas en este Real Decreto serán las siguientes:
Eliminado1. Piloto privado (avión): actuar sin remuneración como piloto al mando o copiloto de cualquier avión empleado en vuelos no remunerados, con sujeción a cualquier condición que específicamente se establezca en desarrollo de este Real Decreto.
Eliminado2. Piloto comercial (avión):
Eliminadoa) Ejercer todas las atribuciones de piloto privado (avión).
Eliminadob) Actuar como piloto al mando o copiloto de cualquier avión dedicado a operaciones que no sean de transporte aéreo comercial.
Eliminadoc) Actuar como piloto al mando en operaciones de transporte aéreo comercial en cualquier avión certificado para un solo piloto.
Antesd) Actuar como copiloto en transporte aéreo comercial.
AhoraLas atribuciones de los titulares de las licencias de personal de vuelo especificadas en este real decreto serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Piloto privado (avión): actuar sin remuneración como piloto al mando o copiloto de cualquier avión empleado en vuelos no remunerados, con sujeción a cualquier condición que específicamente se establezca en desarrollo de este real decreto.
Párrafo añadido
b) Piloto comercial (avión):
Párrafo añadido
1.º Ejercer todas las atribuciones de piloto privado (avión).
Párrafo añadido
2.º Actuar como piloto al mando o copiloto de cualquier avión dedicado a operaciones que no sean de transporte aéreo comercial.
Párrafo añadido
3.º Actuar como piloto al mando en operaciones de transporte aéreo comercial en cualquier avión certificado para un solo piloto.
Párrafo añadido
4.º Actuar como copiloto en transporte aéreo comercial.
Antes3. Piloto de transporte de línea aérea (avión):
Ahorac) Piloto de transporte de línea aérea (avión):
Eliminado4. Piloto privado (helicóptero): actuar sin remuneración como piloto al mando o copiloto de cualquier helicóptero empleado en vuelos no remunerados, con sujeción a cualquier condición que específicamente se establezca en desarrollo de este Real Decreto.
Eliminado5. Piloto comercial (helicóptero):
Eliminadoa) Ejercer todas las atribuciones de piloto privado (helicóptero).
Eliminadob) Actuar como piloto al mando o copiloto de cualquier helicóptero dedicado a operaciones que no sean de transporte aéreo comercial.
Eliminadoc) Actuar como piloto al mando en helicópteros para un solo piloto dedicados a transporte aéreo comercial.
Antesd) Actuar como copiloto en helicópteros dedicados al transporte aéreo comercial y que requieran ser operados por dos pilotos.
Ahorad) Piloto con tripulación múltiple (avión):
Párrafo añadido
1.º Ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado (avión), siempre y cuando se cumplan los requisitos para su emisión.
Párrafo añadido
2.º Ejercer las atribuciones de una licencia de piloto comercial (avión), siempre y cuando se cumplan los requisitos para su emisión.
Párrafo añadido
3.º Ejercer las atribuciones de una habilitación de vuelo instrumental (avión), en operaciones de aviones para un solo piloto, siempre y cuando el titular de la licencia haya demostrado su habilidad para actuar como piloto al mando en operaciones con un solo piloto por referencia exclusiva a los instrumentos.
Párrafo añadido
4.º Ejercer las atribuciones de una habilitación de vuelo instrumental (avión) en un avión que ha de ser operado con un copiloto.
Párrafo añadido
5.º Actuar como copiloto en un avión que ha de ser operado con un copiloto.
Párrafo añadido
e) Piloto privado (helicóptero): actuar sin remuneración como piloto al mando o copiloto de cualquier helicóptero empleado en vuelos no remunerados, con sujeción a cualquier condición que específicamente se establezca en desarrollo de este real decreto.
Párrafo añadido
f) Piloto comercial (helicóptero):
Párrafo añadido
1.º Ejercer todas las atribuciones de piloto privado (helicóptero).
Párrafo añadido
2.º Actuar como piloto al mando o copiloto de cualquier helicóptero dedicado a operaciones que no sean de transporte aéreo comercial.
Párrafo añadido
3.º Actuar como piloto al mando en helicópteros para un solo piloto dedicados a transporte aéreo comercial.
Párrafo añadido
4.º Actuar como copiloto en helicópteros dedicados al transporte aéreo comercial y que requieran ser operados por dos pilotos.
Eliminado6. Piloto de transporte de línea aérea (helicóptero):
Eliminadoa) Ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado y de piloto comercial (helicóptero).
Eliminadob) Actuar como piloto al mando o copiloto en helicópteros dedicados al transporte aéreo.
Eliminado7. Piloto de planeador: actuar como piloto al mando de cualquier planeador, a reserva de que el titular tenga experiencia operacional en el método de lanzamiento utilizado.
Eliminado8. Piloto de globo libre: actuar como piloto al mando de cualquier globo libre siempre que tenga experiencia operacional con globos libres, ya sea de aire caliente o de gas, según corresponda.
Antes9. Mecánico de a bordo: actuar como tal en cualquier avión que requiera ser operado por una tripulación de vuelo compuesta por un mínimo de tres miembros.
Ahorag) Piloto de transporte de línea aérea (helicóptero):
Párrafo añadido
1.º Ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado y de piloto comercial (helicóptero).
Párrafo añadido
2.º Actuar como piloto al mando o copiloto en helicópteros dedicados al transporte aéreo.
Párrafo añadido
h) Piloto de planeador: actuar como piloto al mando de cualquier planeador, a reserva de que el titular tenga experiencia operacional en el método de lanzamiento utilizado.
Párrafo añadido
i) Piloto de globo libre: actuar como piloto al mando de cualquier globo libre siempre que tenga experiencia operacional con globos libres, ya sea de aire caliente o de gas, según corresponda.
Párrafo añadido
j) Mecánico de a bordo: actuar como tal en cualquier avión que requiera ser operado por una tripulación de vuelo compuesta por un mínimo de tres miembros.