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2 mar 2009

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 149
Antes5. La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad, de personas que carezcan de la nacionalidad, cualificación, acreditación o titulación exigidas, o de cualquier otro de los requisitos necesarios, incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida, y la utilización de personal habilitado sin la correspondiente comunicación de alta en las empresas, en la forma establecida.
Ahora5. La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad, de personas que carezcan de la nacionalidad, cualificación, acreditación o titulación exigidas, o de cualquier otro de los requisitos necesarios,**incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida**, y la utilización de personal habilitado sin la correspondiente comunicación de alta en las empresas, en la forma establecida.