Saltar al contenido
← Volver
19 feb 2009

Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 9
Eliminadoe) Estar inscritos en el Registro de Empresas Navieras, regulado en la Ley 27/1992, modificada, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, o norma que la modifique.
Artículo 16
Antes1. El Gobierno de Canarias determinará las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que satisfagan las necesidades básicas de comunicación entre islas, fijando las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y precio del servicio, que se consideran mínimo indispensable para garantizar una atención suficiente, con especial atención a los costes derivados de la doble insularidad.
Ahora1. El Gobierno de Canarias determinará las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que satisfagan las necesidades básicas de comunicación entre puertos o puntos del litoral de Canarias, fijando las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y precio del servicio, que se consideran mínimo indispensable para garantizar una atención suficiente, con especial atención a los costes derivados de la doble insularidad, e incluso de la triple, en el caso de la isla de La Graciosa.
Artículo 31
Antes7. Modificar las características técnicas y de seguridad de la embarcación acreditadas por la Administración competente en materia de seguridad en el transporte y de la vida humana en el mar, y en materia de inspección técnica y operativa de embarcaciones, tripulaciones y mercancías, sin la preceptiva autorización por parte de las autoridades competentes.
Ahora7. La modificación de las circunstancias o requisitos acreditados para ejercer la actividad al realizar la comunicación previa, o la falsedad de la declaración responsable a que se refiere el artículo 8.3.
Disposición adicional segunda
AntesA los efectos de la percepción de las bonificaciones en los transportes de viajeros establecidas por razón de la residencia en Canarias, bastará con exhibir el Documento Nacional de Identidad o el documento equivalente.
AhoraA los efectos de acreditar el derecho a la percepción de las bonificaciones en los transportes de viajeros establecidas por razón de la residencia en Canarias, se estará al procedimiento reglamentariamente establecido.