Saltar al contenido
← Volver
7 feb 2009

Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra

Qué ha cambiado (43 artículos)

Art 1
AntesEl Ejército de Tierra, dentro de las misiones generales establecidas para las Fuerzas Armadas en la Constitución, tiene la de alcanzar, tanto en paz como en guerra, mediante la disuasión o el empleo de la fuerza, los objetivos específicos que se le asignen.
Ahora**(Derogado)**
Art 2
AntesConstituido por el Cuartel General del Ejército, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, el Ejército estará organizado, dotado y adiestrado de tal forma que permita su empleo en cualquier circunstancia, de acuerdo con lo establecido en la doctrina vigente.
Ahora**(Derogado)**
Art 3
AntesEl Cuartel General es el órgano de mando del Jefe del Estado Mayor del Ejército. Está integrado por organismos que desempeñan primordialmente las actividades de asesoramiento, planeamiento, desarrollo de decisiones, inspección, ejecución y control.
Ahora**(Derogado)**
Art 4
AntesLa Fuerza, constituida por elementos de las Armas y los Servicios, comprende el conjunto de personal y medios necesarios para el cumplimiento de las misiones de combate que se le asignen. Se articula, con carácter permanente y estable, en Grandes y Pequeñas Unidades. Cuando los fines operativos lo requieran, podrán constituirse, además, Grandes Unidades de entidad superior a las existentes en tiempo de paz y Agrupamientos Tácticos que, bajo un mando determinado, sean aptos para el cumplimiento de una misión específica y concreta, limitada en el tiempo y en el espacio.
Ahora**(Derogado)**
Art 5

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 6
EliminadoEl Apoyo a la Fuerza es el conjunto de personal y medios de las Armas y los Servicios cuyas actividades, fundamentalmente logísticas, están dirigidas a facilitar, dentro de sus competencias respectivas, la máxima capacidad operativa de la Fuerza. Para ello obtendrán, mantendrán y proporcionarán en la forma, lugar y momento que se determinen, los recursos precisos para el cumplimiento de la misión asignada.
AntesLas disposiciones de organización del Ejército establecerán las Unidades, Centros y Organismos que, en cada momento, constituyen el Apoyo a la Fuerza y cuáles tienen consideración semejante a la de Cuerpo o Unidad Independiente.
Ahora**(Derogado)**
Art 7

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 8

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 9

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 10

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 11
AntesEl Ejército constituye una institución jerarquizada. Los militares que ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en razón de su empleo, destino o servicio. La ejercen principalmente mediante el mando, asumiendo plenamente la consiguiente responsabilidad.
Ahora**(Derogado)**
Art 12
AntesEl ejercicio del mando comprende los actos de quien dirige Unidades, Centros y Organismos militares en sus distintos niveles orgánicos. Se práctica mediante el desarrollo de actividades de planeamiento, organización y conducción hacia el logro de los objetivos, atendiendo siempre al mantenimiento de la moral y disciplina y al adecuado empleo de los recursos.
Ahora**(Derogado)**
Art 13
AntesEl militar que ejerza mando lo hará de acuerdo con cuanto señalan la Constitución, el ordenamiento jurídico del Estado, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las del Ejército. Tendrá las atribuciones fijadas para cada empleo, destino o servicio en la doctrina, los reglamentos tácticos y técnicos que sean de aplicación y las disposiciones vigentes en materia de disciplina y administración.
Ahora**(Derogado)**
Art 14

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 15

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 16

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 17

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 18

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 19

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 20

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 21

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 22
AntesEl Jefe del Estado Mayor del Ejército, bajo la autoridad del Ministro de Defensa ejerce el mando del Ejército de Tierra. Tiene las atribuciones y desarrolla las funciones definidas por la Ley.
Ahora**(Derogado)**
Art 23
EliminadoBajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor del Ejército, el Capitán General de cada Región ejerce el mando operativo de las fuerzas que le están asignadas; teniendo bajo su dependencia los órganos logísticos y los de carácter territorial de su demarcación que le correspondan.
AntesOstenta la representación del Ejército y controla o atiende, en su caso, el desarrollo de las actividades militares en su Región. Tiene las atribuciones de orden jurisdiccional, administrativo y disciplinario legalmente establecidas.
Ahora**(Derogado)**
Art 24

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 74
AntesLos mandos de la Guardia Civil, así como todos los componentes del Cuerpo, se atendrán a su reglamentación específica, que recogerá cuanto disponen estas Reales Ordenanzas en todo aquello que les sea de aplicación.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO VI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO VII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO VIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO IX

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO X
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que continúan vigentes y mantienen el rango de real decreto los arts. 234 a 267, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.]
Arts. 268 a 272
Artículo nuevo
Arts. 268 a 272. **(Derogados)**
Arts. 273 a 278
Artículo nuevo
Arts. 273 a 278. **(Derogados)**
TÍTULO XIII
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 279 a 319, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.]
Arts. 320 a 325
Artículo nuevo
Arts. 320 a 325. **(Derogados)**
TÍTULO XV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO XVI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO XVII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO XVIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO XIX
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 415 a 434, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.]
Arts. 435 a 441
Artículo nuevo
Arts. 435 a 441. **(Derogados)**