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7 feb 2009

Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra

Qué ha cambiado (43 artículos)

Art 1▾
AntesEl Ejército de Tierra, dentro de las misiones generales establecidas para las Fuerzas Armadas en la Constitución, tiene la de alcanzar, tanto en paz como en guerra, mediante la disuasión o el empleo de la fuerza, los objetivos específicos que se le asignen.
Ahora**(Derogado)**
Art 2▾
AntesConstituido por el Cuartel General del Ejército, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, el Ejército estará organizado, dotado y adiestrado de tal forma que permita su empleo en cualquier circunstancia, de acuerdo con lo establecido en la doctrina vigente.
Ahora**(Derogado)**
Art 3▾
AntesEl Cuartel General es el órgano de mando del Jefe del Estado Mayor del Ejército. Está integrado por organismos que desempeñan primordialmente las actividades de asesoramiento, planeamiento, desarrollo de decisiones, inspección, ejecución y control.
Ahora**(Derogado)**
Art 4▾
AntesLa Fuerza, constituida por elementos de las Armas y los Servicios, comprende el conjunto de personal y medios necesarios para el cumplimiento de las misiones de combate que se le asignen. Se articula, con carácter permanente y estable, en Grandes y Pequeñas Unidades. Cuando los fines operativos lo requieran, podrán constituirse, además, Grandes Unidades de entidad superior a las existentes en tiempo de paz y Agrupamientos Tácticos que, bajo un mando determinado, sean aptos para el cumplimiento de una misión específica y concreta, limitada en el tiempo y en el espacio.
Ahora**(Derogado)**
Art 5▾

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 6▸
EliminadoEl Apoyo a la Fuerza es el conjunto de personal y medios de las Armas y los Servicios cuyas actividades, fundamentalmente logísticas, están dirigidas a facilitar, dentro de sus competencias respectivas, la máxima capacidad operativa de la Fuerza. Para ello obtendrán, mantendrán y proporcionarán en la forma, lugar y momento que se determinen, los recursos precisos para el cumplimiento de la misión asignada.
AntesLas disposiciones de organización del Ejército establecerán las Unidades, Centros y Organismos que, en cada momento, constituyen el Apoyo a la Fuerza y cuáles tienen consideración semejante a la de Cuerpo o Unidad Independiente.
Ahora**(Derogado)**
Art 7▸

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Art 8▸

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Art 9▸

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Art 10▸

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Art 11▸
AntesEl Ejército constituye una institución jerarquizada. Los militares que ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en razón de su empleo, destino o servicio. La ejercen principalmente mediante el mando, asumiendo plenamente la consiguiente responsabilidad.
Ahora**(Derogado)**
Art 12▸
AntesEl ejercicio del mando comprende los actos de quien dirige Unidades, Centros y Organismos militares en sus distintos niveles orgánicos. Se práctica mediante el desarrollo de actividades de planeamiento, organización y conducción hacia el logro de los objetivos, atendiendo siempre al mantenimiento de la moral y disciplina y al adecuado empleo de los recursos.
Ahora**(Derogado)**
Art 13▸
AntesEl militar que ejerza mando lo hará de acuerdo con cuanto señalan la Constitución, el ordenamiento jurídico del Estado, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las del Ejército. Tendrá las atribuciones fijadas para cada empleo, destino o servicio en la doctrina, los reglamentos tácticos y técnicos que sean de aplicación y las disposiciones vigentes en materia de disciplina y administración.
Ahora**(Derogado)**
Art 14▸

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Art 15▸

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Art 16▸

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Art 17▸

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Art 18▸

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Art 19▸

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Art 20▸

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Art 21▸

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Art 22▸
AntesEl Jefe del Estado Mayor del Ejército, bajo la autoridad del Ministro de Defensa ejerce el mando del Ejército de Tierra. Tiene las atribuciones y desarrolla las funciones definidas por la Ley.
Ahora**(Derogado)**
Art 23▸
EliminadoBajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor del Ejército, el Capitán General de cada Región ejerce el mando operativo de las fuerzas que le están asignadas; teniendo bajo su dependencia los órganos logísticos y los de carácter territorial de su demarcación que le correspondan.
AntesOstenta la representación del Ejército y controla o atiende, en su caso, el desarrollo de las actividades militares en su Región. Tiene las atribuciones de orden jurisdiccional, administrativo y disciplinario legalmente establecidas.
Ahora**(Derogado)**
Art 24▸

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TÍTULO III▸

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Art 74▸
AntesLos mandos de la Guardia Civil, así como todos los componentes del Cuerpo, se atendrán a su reglamentación específica, que recogerá cuanto disponen estas Reales Ordenanzas en todo aquello que les sea de aplicación.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO IV▸

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TÍTULO V▸

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TÍTULO VI▸

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TÍTULO VII▸

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TÍTULO VIII▸

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TÍTULO IX▸

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TÍTULO X▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que continúan vigentes y mantienen el rango de real decreto los arts. 234 a 267, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.b).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.]
Arts. 268 a 272▸
Artículo nuevo
Arts. 268 a 272. **(Derogados)**
Arts. 273 a 278▸
Artículo nuevo
Arts. 273 a 278. **(Derogados)**
TÍTULO XIII▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 279 a 319, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.]
Arts. 320 a 325▸
Artículo nuevo
Arts. 320 a 325. **(Derogados)**
TÍTULO XV▸

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO XVI▸

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TÍTULO XVII▸

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO XVIII▸

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO XIX▸
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que continúan vigentes con el rango de orden ministerial los arts. 415 a 434, que integran este título, según establece la disposición derogatoria única.4.c).1º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.Ref. BOE-A-2009-2074#ddunica.]
Arts. 435 a 441▸
Artículo nuevo
Arts. 435 a 441. **(Derogados)**