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31 ene 2009

Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO III
EliminadoPresentación de la solicitud. Entre el 16 de noviembre de 2008 y el 31 de enero de 2009, ambos inclusive.
AntesPublicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de abril de 2009.
AhoraPresentación de la solicitud. Entre el 16 de noviembre de 2008 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009.
Párrafo añadido
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 16 de abril de 2009.
Párrafo añadido
La resolución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009 deberá establecer en su parte dispositiva que desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” empieza el cómputo del plazo de cinco días hábiles para el cierre de la convocatoria del segundo trimestre de 2009.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de la publicación y notificación de la resolución en los términos establecidos en el artículo 7 de este real decreto, la publicación de la parte dispositiva determinante del plazo de la segunda convocatoria se efectuará en el “Boletín Oficial del Estado”.