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31 ene 2009
Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 3▾
Antesb) En el caso, de la carne de vacuno picada, será «carne picada de vacuno».
Ahorab) En el caso de la carne picada y de los recortes de carne, se añadirá a las menciones “Carne picada de” o en su caso, “Recortes de carne de”, aquellas que sean de aplicación de acuerdo con lo establecido en el apartado a). No obstante para la carne picada se podrá usar el término general de “Carne picada de vacuno”.
Artículo 4▾
Eliminado1. En el etiquetado de la carne de vacuno, excepto la carne de vacuno picada, se indicarán las menciones obligatorias siguientes:
Eliminadoa) El número de referencia o código de referencia que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal o grupo de animales de que procede.
Eliminadob) El nombre del Estado miembro o el tercer país de nacimiento, precedido de las menciones, excluyentes entre sí, «Nacido en» o «País de nacimiento».
Eliminadoc) Los nombres de los Estados miembros o terceros países en los que haya tenido lugar el engorde, precedidos de una de las siguientes menciones, excluyentes entre sí: «Criado en» o «Engordado en» o «Cebado en» o «País de engorde».
Eliminadod) El nombre del Estado miembro o el tercer país en el que haya tenido lugar el sacrificio, precedido de la mención «Sacrificado en», seguida del número de autorización sanitaria del matadero.
Eliminadoe) El nombre del Estado miembro o el tercer país en el que haya tenido lugar el despiece, precedido de la mención «Despiece en», seguida del número o los números, en su caso, de autorización sanitaria de la sala o salas de despiece.
EliminadoEn el caso de que el animal haya permanecido menos de 30 días en el Estado miembro o tercer país de nacimiento o en el Estado miembro o tercer país de sacrificio, no será necesario indicar dicho Estado miembro o tercer país en el etiquetado como país de engorde.
EliminadoEn el caso de que la carne de vacuno proceda de animales nacidos, criados y sacrificados en el mismo Estado miembro o en el mismo tercer país, las menciones referidas al Estado miembro o tercer país de nacimiento, engorde y sacrificio se podrán sustituir por el nombre de dicho Estado miembro o tercer país precedido de la mención «Origen» y el número de autorización sanitaria del matadero.
Eliminado2. Para la carne de reses de lidia definida de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia:
Eliminadoa) El número de referencia, establecido en apartado 1.a) será el código de identificación del animal establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
Eliminadob) El número de autorización sanitaria del matadero será sustituido por el número asignado al lugar en el que se desarrolle el espectáculo taurino o festejo popular asignado en la base de datos de identificación y registro de bovinos establecida en el artículo 12 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
EliminadoEn el caso de que el faenado o despiece de los animales se realice en alguno de los establecimientos recogidos en el artículo 3.5.a) y b) del Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, se indicará, además, el número o los números de autorización sanitaria de dichos establecimientos.
Eliminado3. Para la carne de vacuno picada se indicarán, al menos, las siguientes menciones:
Eliminadoa) El número de referencia o código de referencia que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal o grupo de animales de que procede.
Eliminadob) La mención «Producido en», seguida del nombre del Estado miembro o del tercer país de elaboración.
Eliminadoc) El nombre del Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el sacrificio, precedido de la mención «Sacrificado en» o «País de sacrificio».
Eliminadod) Los países de nacimiento y engorde de los animales cuando no coincidan con el país de producción o elaboración de la carne picada.
EliminadoSe aplicarán, asimismo, las indicaciones anteriores al etiquetado de la carne picada que contenga mezcla de carne de vacuno con otras especies animales, cuando el contenido de carne de vacuno sea superior al 50 por ciento.
Eliminado4. La carne de vacuno importada en la Unión Europea, en la que no esté disponible la información prevista en este artículo, llevará en la etiqueta la indicación «Origen: no comunitario» y «Lugar de sacrificio: (nombre del tercer país)».
Antes5. En todos los casos se indicará el nombre completo del Estado miembro o tercer país.
Ahora1. El sistema de etiquetado obligatorio garantizará la relación entre la identificación de canales, cuartos o trozos de carne y cada animal o, cuando ello sea suficiente, con el grupo de animales correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo.
Párrafo añadido
2. A los efectos del apartado anterior, podrán formarse grupos a partir de canales, medias canales, medias canales despiezadas en un máximo de tres piezas o cuartos de canal, siempre que sean obtenidos de animales procedentes de un mismo país de nacimiento, de uno o varios países de engorde, de un mismo país de sacrificio y sacrificados en un mismo matadero.
Párrafo añadido
El grupo tendrá un tamaño de manera que constituya un solo lote para la sala de despiece, y no podrá exceder de la producción de un día. No obstante lo anterior, en el caso de la carne despiezada sin preenvasar expuesta para la venta al consumidor final, el tamaño del grupo podrá ser superior a la producción de un día.
Párrafo añadido
Durante el despiece posterior de la carne, podrán formarse lotes a partir de carnes procedentes de animales sacrificados en tres mataderos diferentes, como máximo, y de canales despiezadas en tres salas de despiece diferentes, cómo máximo.
Párrafo añadido
No obstante, para la formación de lotes de recortes de carne y de carne picada sólo será necesario respetar que la carne proceda de animales sacrificados en un mismo país.
Párrafo añadido
3. En el etiquetado de la carne de vacuno, excepto la carne de vacuno picada y los recortes de carne, se indicarán las menciones obligatorias que se establecen en el anexo II.
Párrafo añadido
4. En el caso de la carne despiezada sin preenvasar expuesta para la venta al consumidor final, cuando los países de nacimiento, de engorde y de sacrificio sean distintos, las carnes de los animales se expondrán claramente separadas según su origen, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000. En este caso, el agente económico además, deberá disponer de la información de los números de autorización sanitaria del matadero y sala de despiece, o en su caso, de los mataderos y salas de despiece, para comunicársela a los consumidores finales que la soliciten, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, la información referente a la edad del sacrificio de animales de 12 meses o menos, podrá ser sustituida en cualquiera de las fases de la producción y comercialización, excepto en el punto de venta al consumidor final, por la letra de la categoría prevista en el anexo II, apartado 4.
Párrafo añadido
5. Para la carne de vacuno picada y los recortes de carne se indicarán, al menos, las menciones que se indican en el anexo II, apartados 1 y 3.
Párrafo añadido
Dichas indicaciones se aplicarán al etiquetado de la carne picada que contenga mezcla de carne de vacuno con otras especies animales, cuando el contenido de carne de vacuno sea superior al 50 por cien.
Párrafo añadido
6. La carne de vacuno importada en la Unión Europea de terceros países, en la que no esté disponible la información prevista en este artículo, llevará en la etiqueta la indicación “Origen: no comunitario” y “Lugar de sacrificio: (nombre del tercer país)”.
Párrafo añadido
No obstante, la carne de vacuno importada en la Unión Europea de terceros países procedente de animales de edad igual o inferior a doce meses, deberá cumplir, en todas las fases de su comercialización y venta, lo dispuesto en el presente real decreto en materia de clasificación, denominaciones de venta y etiquetado.
Párrafo añadido
7. En todos los casos se indicará el nombre completo del Estado miembro o tercer país.
Artículo 5▾
Eliminadoa) En el matadero se etiquetarán, cada canal y media canal, en la cadena de sacrificio, y cada media canal despiezada en un máximo de tres piezas o cuarto de canal, lo más pronto posible de manera que exista una relación inequívoca con el animal del que proceden mediante un sistema que permita garantizar esa relación en todo momento.
Antesb) En todas las fases de producción y venta deberá aplicarse a las canales, medias canales, medias canales despiezadas en un máximo de tres piezas, cuartos de canal y piezas de carne un etiquetado con, al menos, las menciones obligatorias del artículo 4. No obstante, en el punto de venta, en los productos no preenvasados, se podrá suministrar la información obligatoria del etiquetado por escrito y de manera visible para el consumidor, siempre y cuando pueda relacionarse cada pieza de carne con el código de referencia del animal o grupo de que procede.
Ahoraa) En el matadero se etiquetarán, cada canal y media canal, en la cadena de sacrificio, y cada media canal despiezada en un máximo de tres piezas o cuarto de canal, lo más pronto posible, de manera que exista una relación inequívoca con el animal del que proceden mediante un sistema que permita garantizar esa relación en todo momento. Además se clasificarán en el momento del sacrificio todos los animales de edad igual o inferior a doce meses mediante la letra prevista en el anexo II, apartado 4.
Párrafo añadido
b) En todas las fases de producción, comercialización y venta deberá aplicarse a las canales, medias canales, medias canales despiezadas en un máximo de tres piezas, cuartos de canal y piezas de carne un etiquetado con, al menos, las menciones obligatorias del artículo 4. No obstante, en el punto de venta, en los productos no preenvasados, se suministrará la información obligatoria del etiquetado de acuerdo con lo previsto en la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, bien por escrito y de manera visible sobre las carnes, o bien en un lugar próximo a las mismas, garantizando que el consumidor pueda relacionar cada pieza de carne con el número o código de referencia del animal o grupo de que procede y le permita distinguir fácilmente las carnes de diferentes orígenes, así como las denominaciones de venta.
Eliminadod) Todos los agentes económicos y las organizaciones, además de cumplir con el sistema de etiquetado, dispondrán, en las diversas fases de producción y venta, de un sistema de registro completo de entradas y salidas, al que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1825/2000, que contenga, al menos, los siguientes apartados:
Eliminado1.º En matadero se indicará:
EliminadoEn entradas:
EliminadoNúmero o código de referencia relacionado con el número de identificación del animal.
EliminadoNúmero de identificación del animal si no coincide con el número de referencia.
EliminadoCódigo de la explotación de origen del animal.
EliminadoPaís de nacimiento del animal.
EliminadoPaís o países de engorde del animal.
EliminadoEn salidas:
EliminadoFecha de sacrificio.
EliminadoEdad y sexo del animal de que procede la canal.
EliminadoFecha de salida de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal.
EliminadoPeso de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal.
EliminadoEstablecimiento de destino de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal.
Eliminado2.º En sala de despiece se indicará:
EliminadoEn entradas:
EliminadoMenciones obligatorias de la etiqueta que portan las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal.
EliminadoNombre y número de autorización sanitaria del establecimiento de procedencia.
EliminadoFecha de llegada de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal.
EliminadoPeso de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal.
EliminadoEn salidas:
EliminadoNúmero o código de referencia, asignado por la sala a las piezas de carne, relacionado con las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal de que proceden.
EliminadoFecha de despiece.
EliminadoFecha de salida de las piezas de carne.
EliminadoPeso de las piezas.
EliminadoEstablecimiento de destino de las piezas de carne.
Eliminado3.º En almacén frigorífico se indicará:
EliminadoEn entradas:
EliminadoNombre y número de autorización sanitaria del establecimiento de procedencia.
EliminadoNúmero o código de referencia que portan las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne.
EliminadoFecha de llegada de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne.
EliminadoEn salidas:
EliminadoFecha de salida de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne.
EliminadoEstablecimiento de destino.
Eliminado4.º En establecimiento de elaboración de carne picada se indicará:
EliminadoEn entradas:
EliminadoNúmero o código de referencia que porta la carne.
EliminadoPaís de sacrificio.
EliminadoPaís de nacimiento de los animales de que procede la carne.
EliminadoPaíses de engorde de los animales de que procede la carne.
EliminadoNombre y número de autorización sanitaria de los establecimientos de procedencia.
EliminadoPeso de los lotes de carne.
EliminadoFechas de llegada de la carne.
EliminadoEn salidas:
EliminadoNúmero o código de referencia asignado al lote por la industria de elaboración.
EliminadoFecha de elaboración, en caso de que se prevea su indicación en la etiqueta.
EliminadoFechas de salida de la carne picada.
EliminadoPeso de los lotes de carne picada.
EliminadoEstablecimientos de destino.
Eliminado5.º En el punto de venta al consumidor final se indicará:
EliminadoEn entradas:
EliminadoMenciones obligatorias de la etiqueta que portan las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne.
EliminadoNombre y número de autorización sanitaria del establecimiento de procedencia.
EliminadoPeso de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas.
EliminadoFecha de llegada.
EliminadoEn salidas:
EliminadoFecha final de venta, siendo ésta el último día de venta de la carne correspondiente a un número de referencia, excepto en el caso de presentación en productos preenvasados, que se anotará la fecha de puesta a la venta de la carne referida a un número de referencia.
AntesNo obstante, en los establecimientos de venta al consumidor final, el sistema de registro completo podrá consistir en el archivo, a disposición inmediata de la autoridad competente cuando ésta lo requiera, de los documentos comerciales acreditativos de la procedencia de la carne de vacuno, siempre que el proveedor haya hecho constar en ellos las menciones del etiquetado obligatorio y el detallista incluya la fecha inicial de llegada de la canal, media canal, media canal dividida en un máximo de tres piezas, cuarto de canal o pieza de carne al establecimiento y la fecha final de venta, excepto en el caso de presentación en barquetas, en el que se indicará la fecha de puesta a la venta para permitir a la autoridad competente conocer en cualquier momento qué canales o piezas se encontraban a la venta en un determinado día.
Ahorad) Todos los agentes económicos y las organizaciones, además de cumplir con el sistema de etiquetado, dispondrán, en las diversas fases de producción y venta, de un sistema de registro completo de entradas y salidas, al que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1825/2000, de la Comisión, de 25 de agosto de 2000, que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo III.
Artículo 8▾
AntesPara dar cumplimiento a lo establecido el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1825/2000, sobre comunicaciones a la Comisión Europea, las comunidades autónomas comunicarán a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo el nombre de las autoridades competentes a efectos de la aplicación del sistema de etiquetado previsto en el Reglamento (CE) n.º 1760/2000, así como las disposiciones de aplicación adicionales y, en particular, las relativas a los controles que deberán efectuarse y las sanciones que se impongan.
AhoraPara dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1825/2000, de la Comisión, de 25 de agosto de 2000, sobre comunicaciones a la Comisión Europea, las comunidades autónomas comunicarán a los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Sanidad y Consumo el nombre de las autoridades competentes a efectos de la aplicación del sistema de etiquetado previsto en el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000 y en el Reglamento (CE) n.º 361/2008 del Consejo, de 11 de junio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones especificas para determinados productos agrícolas y que regula en su artículo 113 ter la comercialización de la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses, así como las disposiciones adicionales y, en particular, las relativas a los controles que deberán efectuarse y las sanciones que se impongan.
Disposición final primera▾
AntesSe faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.
AhoraSe faculta a los Ministros de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus competencias, para modificar los anexos con el fin de adaptarlos a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
ANEXO I▸
EliminadoDenominación de venta aplicable a la carne de vacuno en relación con la categoría del animal establecida en función de su sexo y edad:
Antes| Denominación de venta | Sexo | Edad |
| --- | --- | --- |
| Ternera blanca. | Macho o hembra. | Hasta 8 meses. |
| Ternera. | Macho o hembra. | Mayor de 8 hasta 12 meses. |
| Añojo. | Macho o hembra. | Mayor de 12 hasta 24 meses. |
| Novillo o novilla. | Macho o hembra. | Mayor de 24 hasta 48 meses. |
| Cebón. | Macho castrado. | Menor o igual a 48 meses. |
| Buey. | Macho castrado. | Mayor de 48 meses. |
| Vaca. | Hembra. | Mayor de 48 meses. |
| Toro. | Macho. | Mayor de 48 meses.» |
Ahora*Denominación de venta aplicable a la carne de vacuno en relación con la categoría del animal establecida en función de su sexo y edad*
Párrafo añadido
| Denominación de venta | Sexo | Edad |
| --- | --- | --- |
| «Ternera blanca» o «Carne de ternera blanca» | Macho o hembra. | Menor o igual a 8 meses. |
| «Ternera» o «Carne de ternera» | Macho o hembra. | Mayor de 8 meses hasta 12 meses. |
| «Añojo» o «Carne de añojo» | Macho o hembra. | Mayor de 12 meses hasta 24 meses. |
| «Novillo» o «Novilla» o «Carne de novillo» o «Carne de novilla» | Macho o hembra. | Mayor de 24 meses hasta 48 meses. |
| «Cebón» o «Carne de cebón» | Macho castrado. | Menor o igual a 48 meses. |
| «Buey» o «Carne de buey» | Macho castrado. | Mayor de 48 meses. |
| «Vaca» o «Carne de vaca» | Hembra. | Mayor de 48 meses. |
| «Toro» o «Carne de toro» | Macho. | Mayor de 48 meses. |
ANEXO II▸
Artículo nuevo
ANEXO II
Menciones obligatorias en el etiquetado
1. El número de referencia o código de referencia que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal o grupo de animales de que procede.
2. Mención de los Estados miembros y países terceros que intervienen.
a) El nombre del Estado miembro o el tercer país de nacimiento, precedido de las menciones, excluyentes entre sí, «Nacido en» o «País de nacimiento».
b) Los nombres de los Estados miembros o terceros países en los que haya tenido lugar el engorde, precedidos de una de las siguientes menciones, excluyentes entre sí: «Criado en» o «Engordado en» o «Cebado en» o «País de engorde»*.
c) El nombre del Estado miembro o el tercer país en el que haya tenido lugar el sacrificio, precedido de la mención «Sacrificado en», seguida del número o los números, en su caso, de autorización sanitaria del matadero.
d) El nombre del Estado miembro o el tercer país en el que haya tenido lugar el despiece, precedido de la mención «Despiece en», seguida del número o los números, en su caso, de autorización sanitaria de la sala o salas de despiece.
En el caso de que la carne de vacuno proceda de animales nacidos, criados y sacrificados en el mismo Estado miembro o en el mismo tercer país, las menciones referidas al Estado miembro o tercer país de nacimiento, engorde y sacrificio se podrán sustituir por el nombre de dicho Estado miembro o tercer país precedido de la mención «Origen» y el número de autorización sanitaria del matadero.
3. En el caso de la carne picada y los recortes de carne, las menciones del apartado anterior podrán ser sustituidas por las siguientes:
a) La mención «Producido en», seguida del nombre del Estado miembro o del tercer país de elaboración. En el caso de los recortes de carne se indicarán además el número de autorización sanitaria del establecimiento de elaboración.
b) El nombre del Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el sacrificio, precedido de la mención «Sacrificado en» o «País de sacrificio».
c) Los países de nacimiento y engorde de los animales cuando no coincidan con el país de producción o elaboración de la carne picada.
4. En el caso de los animales de edad igual o inferior a doce meses, se indicarán las siguientes menciones:
a) «Edad de sacrificio: Hasta 8 meses», categoría «V», cuando se trate de animales de edad inferior o igual a ocho meses, y que corresponde a la denominación «ternera blanca» o «carne de ternera blanca».
b) «Edad de sacrificio: De 8 a 12 meses», categoría «Z», cuando se trate de animales de edad superior a ocho meses e inferior a doce, y que corresponde a la denominación «ternera» o «carne de ternera».
5. Para la carne de reses de lidia definida de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.
a) El número de referencia, establecido en apartado 1, será el código de identificación del animal establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
b) El número de autorización sanitaria del matadero será sustituido por el número asignado al lugar en el que se desarrolle el espectáculo taurino o festejo popular asignado en la base de datos de identificación y registro de bovinos establecida en el artículo 12 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
En el caso de que el faenado o despiece de los animales se realice en alguno de los establecimientos recogidos en el artículo 3.5.a) y b) del Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, se indicará, además, el número o los números de autorización sanitaria de dichos establecimientos.
ANEXO III▸
Artículo nuevo
ANEXO III
Sistema de anotación de entradas y salidas
| Entradas | Salidas |
| --- | --- |
| En matadero | |
| Número de identificación de animal. Número o código de referencia. Fecha de nacimiento. Fecha de entrada. Código de la explotación de origen del animal. País de nacimiento del animal. País o países de engorde del animal. | Fecha de sacrificio. Edad y sexo del animal de que procede la canal. Fecha de salida de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal. Peso de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal. Establecimiento de destino de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal. |
| En sala de despiece | |
| Menciones obligatorias de la etiqueta que portan las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal. Nombre y número de autorización sanitaria del establecimiento de procedencia. Fecha de llegada de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal. Peso de las canales, medias canales, medias ca nales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal. | Número o código de referencia, asignado por la sala a las piezas de carne, relacionado con las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos y cuartos de canal de que proceden. Fecha de despiece. Fecha de salida de las piezas de carne. Peso de las piezas. Establecimiento de destino de las piezas de carne. |
| En almacén frigorífico | |
| Nombre y número de autorización sanitaria del establecimiento de procedencia. Número o código de referencia que portan las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne. Fecha de llegada de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne. | Fecha de salida de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne. Establecimiento de destino |
| En establecimiento de elaboración de carne picada | |
| Número o código de referencia que porta la carne. País de sacrificio. País de nacimiento de los animales de los que procede la carne. Países de engorde de los animales de los que procede la carne. Nombre y número de autorización sanitaria de los establecimientos de procedencia. Peso de los lotes de carne. Fecha de llegada de la carne. | Número o código de referencia asignado al lote por la industria de elaboración. Fecha de elaboración, en caso de que se prevea su indicación en la etiqueta. Fecha de salida de la carne picada. Peso de los lotes de carne picada. Establecimientos de destino. |
| En el punto de venta al consumidor final se indicará* | |
| Menciones obligatorias de la etiqueta que portan las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas de carne. Nombre y número de autorización sanitaria del establecimiento de procedencia. Peso de las canales, medias canales, medias canales divididas en un máximo de tres trozos, cuartos de canal y piezas. Fecha de llegada. | Fecha final de venta, siendo ésta el último día de venta de la carne correspondiente a un número de referencia, excepto en el caso de presentación en productos preenvasados, que se anotará la fecha de puesta a la venta de la carne referida a un número de referencia. |