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22 ene 2009

Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa, en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
AntesA propuesta del Arzobispo Castrense, podrán asignarse a determinados puestos, en razón de su responsabilidad y consideración, los complementos específicos que se determinen, incompatibles con los anteriores. Dicha asignación será aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y a iniciativa del Ministro de Defensa.
AhoraCon criterios similares a los utilizados para la asignación de las características retributivas de la relación de puestos militares, se podrá fijar para los puestos de este colectivo complementos específicos más elevados, incompatibles con los anteriores. Dicha asignación será aprobada por la Comisión Superior de Retribuciones Militares, necesitando el informe previo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando supongan incremento de gasto.