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12 ene 2009

Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN

Qué ha cambiado (7 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo primero
AntesToda clase de libros y folletos, incluyéndose en este concepto las separatas, llevará impreso, además del número y siglas correspondientes al Depósito Legal, el número ISBN (International Standard Book Number).
AhoraToda clase de libros y folletos, incluyéndose en este concepto las separatas, llevará impreso, además del número y siglas correspondientes al Depósito Legal,*el número ISBN (International Standard Book Number).*
Artículo segundo
AntesSin perjuicio de la obligación de imprimir número y siglas de Depósito Legal, quedan exentas de la atribución y constancia del ISBN las siguientes publicaciones: mapas y planos, partituras musicales, hojas sueltas no coleccionadas, carteles, grabados, postales y otros desplegables, las publicaciones periódicas, salvo los anuarios, los discos gramo-fónicos y las cintas magnetofónicas.
AhoraSin perjuicio de la obligación de imprimir número y siglas de Depósito Legal, quedan exentas de la atribución y constancia del*ISBN*las siguientes publicaciones: mapas y planos, partituras musicales, hojas sueltas no coleccionadas, carteles, grabados, postales y otros desplegables, las publicaciones periódicas, salvo los anuarios, los discos gramo-fónicos y las cintas magnetofónicas.
Artículo tercero
AntesIgualmente quedan exentas del ISBN, aunque no del Depósito Legal, las obras que se publiquen utilizando medios distintos a los clásicos de la impresión gráfica y las memorias de actividades .de corporaciones públicas y privadas y obras de información temporal que, a juicio del Instituto Nacional del Libro Español, carezcan de interés permanente.
AhoraIgualmente quedan exentas del*ISBN*, aunque no del Depósito Legal, las obras que se publiquen utilizando medios distintos a los clásicos de la impresión gráfica y las memorias de actividades de corporaciones públicas y privadas y obras de información temporal que, a juicio del Instituto Nacional del Libro Español, carezcan de interés permanente.
Artículo cuarto
AntesUno. La asignación del ISBN corresponde al Instituto Nacional del Libro Español, a solicitud de los editores en cada caso, y la del Depósito Legal, al Instituto Bibliográfico Hispánico, a través de sus Oficinas Provinciales de Depósito Legal.
AhoraUno.*La asignación del ISBN corresponde al Instituto Nacional del Libro Español, a solicitud de los editores en cada caso,*y la del Depósito Legal, al Instituto Bibliográfico Hispánico, a través de sus Oficinas Provinciales de Depósito Legal.
Artículo quinto
AntesLos editores facilitarán a los impresores tanto el número ISBN como el nombre completo del autor que corresponda a cada obra.
AhoraLos editores facilitarán a los impresores tanto*el número ISBN*como el nombre completo del autor que corresponda a cada obra.
Artículo octavo
AntesUno. En las facturas de exportación será obligatoria la constancia del ISBN correspondiente a cada uno de los títulos o de las obras que se envíen al extranjero.
AhoraUno. En las facturas de exportación*será obligatoria la constancia del ISBN correspondiente a cada uno de los títulos o de las obras que se envíen al extranjero.*