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31 dic 2008

Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 72
Antes5. La modalidad aplicable y el tipo de gravamen específico se concretan en la resolución que dicta la Agencia Catalana del Agua previamente a la liquidación del canon o a la notificación a la entidad suministradora que efectúa el abastecimiento.
Ahora5. La modalidad de aplicación del tributo, así como sus elementos esenciales, se concretan, en su caso, en la propuesta y la posterior resolución que dicta la Agencia Catalana del Agua previamente a la liquidación del canon, cuando los datos o valores tenidos en cuenta difieran de los consignados por el obligado tributario en su declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA). En caso contrario, la Agencia puede notificar sin ningún otro trámite la liquidación provisional que corresponda, de acuerdo con lo establecido por la normativa tributaria vigente.
Artículo 78
Eliminado3. La Agencia Catalana del Agua liquida y recauda el canon de regulación y la tarifa de utilización de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente en materia de aguas.
Antes4. Los titulares de derechos de uso del agua para riego agrícola que son beneficiarios de obras de regulación en las cuencas internas de Catalunya y que, como consecuencia de la sequía, han sufrido una reducción de, como mínimo, un 30% en la dotación del agua de riego respecto de la dotación mediana de los últimos tres años, están exentos del pago de la cuota del canon de regulación durante el período en que se mantenga activado, en su ámbito, un escenario de excepcionalidad de, como mínimo, nivel 1, al amparo de lo establecido por el decreto del Gobierno de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de recursos hídricos.
Ahora3. La Agencia Catalana del Agua liquida y recauda el canon de regulación y la tarifa de utilización de acuerdo con la regulación y el procedimiento establecidos por la presente norma y, en lo no establecido expresamente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas.
Párrafo añadido
4. Están obligadas al pago del canon de regulación las personas físicas o jurídicas y otras entidades titulares de derechos al uso del agua, beneficiadas directamente por la regulación. El canon de regulación es aplicable a los usuarios de aprovechamientos de aguas superficiales situados aguas abajo de las actuaciones públicas de regulación gestionadas por la Agencia Catalana del Agua y a los usuarios que captan directamente del embalse. No obstante, los titulares de derechos de uso del agua para riego agrícola que son beneficiarios de obras de regulación en las cuencas internas de Cataluña y que, como consecuencia de la sequía han sufrido una reducción de, como mínimo, un 30% en la dotación de agua de riego proveniente de la obra de regulación, respecto de la dotación media de los últimos tres años en que no se haya manifestado un episodio de sequía, quedan exentos del pago de la cuota del canon de regulación durante los años en los que se mantenga activado, en su ámbito, un escenario de excepcionalidad de, como mínimo, nivel 1, al amparo de lo establecido por el Gobierno en lo concerniente a la adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos.
Párrafo añadido
5. La obligación de satisfacer el canon tiene carácter periódico y anual y nace en el momento en el que se produce la mejora o el beneficio de los usos o bienes afectados.
Párrafo añadido
6. Los conceptos de gasto que se toman en consideración para el cálculo del canon de regulación son los siguientes:
Párrafo añadido
a) Gastos de carácter anual de mantenimiento y funcionamiento, incluyendo el coste del personal del embalse.
Párrafo añadido
b) Gastos de carácter indirecto del organismo gestor imputables a la gestión de la obra de regulación.
Párrafo añadido
c) Gastos de inversión de la obra principal y otros conceptos de gasto de carácter plurianual.
Párrafo añadido
7. A los efectos del cálculo, las cantidades correspondientes a los gastos relacionados en el apartado 6 se reparten teniendo en cuenta los indicadores de beneficio que se indican a continuación, previa homogeneización y aplicación de los criterios considerados en el estudio expuesto a información pública:
Párrafo añadido
a) Para los abastecimientos, el volumen de agua superficial captada procedente del embalse.
Párrafo añadido
b) Para los usuarios agrícolas, el volumen de agua superficial captada procedente del embalse considerando los efectos de la prelación de usos y la situación del embalse.
Párrafo añadido
c) Para los hidroeléctricos, la producción o la mejora hidroeléctrica, según el caso:
Párrafo añadido
Hidroeléctricos pie de presa, en función de la producción generada.
Párrafo añadido
Hidroeléctricos aguas abajo, en función de la mejora de producción que ha supuesto el embalse.
Párrafo añadido
d) Para el resto de actividades, el volumen de agua superficial procedente del embalse.
Párrafo añadido
8. La Agencia Catalana del Agua determina y aprueba el canon de regulación correspondiente a cada ejercicio, por las actuaciones y obras de regulación que explota, antes del 1 de enero del año al cual se refiere. Si por razones propias de la tramitación o por la interposición de recursos o reclamaciones se produce un retraso en la aprobación de este valor, se considera vigente el último valor de canon de regulación aprobado.
Párrafo añadido
9. El cálculo del canon de regulación para cada ejercicio se efectúa de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) El cálculo debe ir acompañado de un estudio económico efectuado con participación de los beneficiarios de la regulación o, en su caso, de los órganos que los representan.
Párrafo añadido
b) El estudio económico se fundamenta en los datos económicos y en los datos de caudal y de producción hidroeléctrica, todos del último año natural completo y conocido. En cuanto a los datos económicos se parte de los de los costes incurridos y del gasto realmente efectuado.
Párrafo añadido
c) El valor propuesto se somete a información pública por un plazo de quince días, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Si no se presentan alegaciones, el valor del canon se considera aprobado automáticamente cuando finaliza el plazo de información pública. En caso de que se hayan presentado alegaciones en este trámite, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el apartado 8, la Agencia Catalana del Agua resuelve el valor del canon y lo notifica a los sujetos que han alegado, así como a los demás sujetos afectados cuando de la resolución se deriva una modificación de los valores expuestos en el trámite informativo.
Párrafo añadido
d) Una vez aprobado el valor, el canon se liquida anualmente. En el caso de los usuarios agrícolas, la liquidación puede efectuarse una vez haya finalizado la campaña de riego, para poder aplicar las exenciones reguladas por el apartado 4.
Párrafo añadido
10. El tipo del canon de regulación no puede superar en ningún caso el valor de referencia fijado por la Agencia Catalana del Agua. El valor de referencia resulta de aplicar el incremento anual del tipo del gravamen general del canon del agua al valor de referencia del año anterior. El primer valor de referencia debe ser el promedio de los tipos aplicados los cinco últimos años.
Artículo 80
Antes1. En el ámbito de competencias de la Generalidad, la ocupación, la utilización y el aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico a que hace referencia el artículo 112 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, que requieran autorización o concesión se gravan con un canon destinado a proteger y mejorar este dominio, cuya aplicación hace pública la Agencia Catalana del Agua. Los concesionarios de aguas están exentos del pago del canon por la ocupación o la utilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.
Ahora1. En el ámbito de competencias de la Generalidad, la ocupación, la utilización y el aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico a los que se refiere el artículo 112 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, que requieran autorización o concesión se gravan con un canon destinado a proteger y mejorar este dominio, cuya aplicación hace pública la Agencia Catalana del Agua. Quedan exentos del pago del canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico los siguientes concesionarios y entidades:
Párrafo añadido
a) Los concesionarios de aguas por la ocupación o utilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.
Párrafo añadido
b) Las entidades locales por la ocupación de bienes de dominio público hidráulico destinada a la prestación de un servicio público.
Disposición adicional decimoquinta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoquinta. A partir del 1 de enero de 2008, la contabilización de los ingresos por el concepto de canon del agua obtenidos mediante las entidades suministradoras se efectúa en el momento en el que se produzca el cumplimiento efectivo de las obligaciones de declaración y de ingreso.