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31 dic 2008

Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 5
Eliminadoa) Cotos locales deportivos: 0,08 euros/ha.
Antesb) Cotos deportivos no locales: 0,86 euros/ha.
Ahoraa) Cotos locales deportivos: 0,084 euros por hectárea.
Párrafo añadido
b) Cotos deportivos no locales: 0,90 euros por hectárea.
Artículo 6
EliminadoCotos privados de caza menor: 2,10 euros/ha.
AntesCotos privados de caza mayor: 3,30 euros/ha.
AhoraCotos privados de caza menor: 2,21 euros por hectárea.
Párrafo añadido
Cotos privados de caza mayor: 3,47 euros por hectárea.
EliminadoCotos privados de caza menor: 3,16 euros/ha.
AntesCotos privados de caza mayor: 4,66 euros/ha.
AhoraCotos privados de caza menor: 3,32 euros por hectárea.
Párrafo añadido
Cotos privados de caza mayor: 4,89 euros por hectárea.
EliminadoLos incluidos en el Grupo I del apartado anterior: 4,96 euros.
AntesLos incluidos en el Grupo II del apartado anterior: 6,98 euros.
AhoraLos incluidos en el Grupo I del apartado anterior: 5,21 euros por hectárea.
Párrafo añadido
Los incluidos en el Grupo II del apartado anterior: 7,33 euros por hectárea.
Artículo 7
Antes1. Cuando la totalidad o una parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular, éste podrá justificar tal causa y solicitar del órgano con competencias en Medio Ambiente que se liquide el Impuesto sobre aprovechamiento cinegético, aplicando un tipo impositivo de 0,60 euros por hectárea, en la totalidad o en la parte afectada del coto, según proceda.
Ahora1. Cuando la totalidad o una parte diferenciable de un coto privado de caza haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de fuerza mayor que no le sea imputable a su titular, éste podrá justificar tal causa y solicitar del órgano con competencias en Medio Ambiente que se liquide el Impuesto sobre aprovechamiento cinegético, aplicando un tipo impositivo de 0,63 euros por hectárea, en la totalidad o en la parte afectada del coto, según proceda.