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31 dic 2008
Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 34▾
Antesa) Cónyuges o miembros de una pareja estable, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados:
Ahoraa) Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados:
EliminadoEn los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:
Antes| BASE LIQUIDABLE | TIPO DE GRAVAMEN |
| --- | --- |
| Hasta 6.010,12 | 8,00% |
| De 6.010,13 a 12.020,24 | 9,00% |
| De 12.020,25 a 30.050,61 | 10,00% |
| De 30.050,62 a 60.101,21 | 11,00% |
| De 60.101,22 a 90.151,82 | 13,00% |
| De 90.151,83 a 120.202,42 | 15,00% |
| De 120.202,43 a 150.253,03 | 17,00% |
| De 150.253,04 a 300.506,05 | 20,00% |
| De 300.506,06 a 601.012,10 | 23,00% |
| De 601.012,11 a 1.803.036,31 | 26,00% |
| De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 | 30,00% |
| De 3.005.060,53 en adelante | 35,00% |
Ahoraa’) En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:
Párrafo añadido
| Base liquidable | Tipo de gravamen |
| --- | --- |
| Hasta 6.010,12 | 8,00 % |
| De 6.010,13 a 12.020,24 | 9,00 % |
| De 12.020,25 a 30.050,61 | 10,00 % |
| De 30.050,62 a 60.101,21 | 11,00 % |
| De 60.101,22 a 90.151,82 | 13,00 % |
| De 90.151,83 a 120.202,42 | 15,00 % |
| De 120.202,43 a 150.253,03 | 17,00 % |
| De 150.253,04 a 300.506,05 | 20,00 % |
| De 300.506,06 a 601.012,10 | 23,00 % |
| De 601.012,11 a 1.803.036,31 | 26,00 % |
| De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 | 30,00 % |
| De 3.005.060,53 en adelante | 35,00 % |
Párrafo añadido
b’) La adquisición “mortis causa” del pleno dominio de la vivienda habitual del causante, por uno o varios de sus hermanos, tributará al tipo especial de gravamen del 0,8 por 100, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a’’) Que el adquirente hubiese convivido con el causante, en la vivienda habitual de éste, durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
Párrafo añadido
b’’) Que el adquirente no enajene la vivienda heredada dentro de los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que falleciera durante ese plazo.
Párrafo añadido
c’’) Que la vivienda heredada constituya la residencia habitual del adquirente.
Párrafo añadido
El tipo será el resultante de la aplicación de la tarifa establecida en la subletraa’) de esta letra d) sobre la base liquidable calculada conforme a lo establecido en el Capítulo VI sobre el valor integro de los bienes, incluyendo el valor de la vivienda.
Párrafo añadido
La aplicación del tipo especial de gravamen procederá igualmente cuando la vivienda estuviera incluida dentro del lote adjudicado al heredero, siempre que tal adjudicación no conlleve exceso de adjudicación a favor del adjudicatario de la misma.
Párrafo añadido
A estos efectos se atenderá al concepto de vivienda habitual definido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.