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31 dic 2008

Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Antes1. La Intervención General de la Generalidad debe ejercer el control financiero permanente del Centro de Estudios de Opinión, de acuerdo con el Plan anual aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas.
Ahora1. La Intervención General de la Generalidad debe ejercer el control general del Centro de Estudios de Opinión de acuerdo con el procedimiento que la Ley de finanzas públicas de Cataluña establece para las entidades autónomas de naturaleza administrativa.