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31 dic 2008
Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 19▾
Antes1. Se crea una prestación de derecho subjetivo, de carácter temporal, para atender situaciones de necesidad de los jóvenes que han sido tutelados por el organismo público competente en materia de protección de menores de la Generalidad. Esta prestación es aplicable a dichos jóvenes extutelados desde los 18 años y hasta que cumplen 21, si no disponen de ingresos económicos para hacer frente a los gastos esenciales, de acuerdo con lo que dispone la presente ley, y siempre que vivan de forma autónoma y fuera del núcleo familiar.
Ahora1. Se crea una prestación de derecho subjetivo, de carácter temporal, para atender situaciones de necesidad de los jóvenes que han sido tutelados por el organismo público competente en materia de protección de menores de la Generalidad. Esta prestación es aplicable a dichos jóvenes ex tutelados desde los 18 años y hasta que cumplan 21, si no disponen de unos ingresos iguales o superiores a dos veces el indicador de renta de suficiencia, y siempre que vivan de forma autónoma y fuera del núcleo familiar.