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31 dic 2008

Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Antes1. La empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, por sí misma, o a través de sus empresas participadas, tendrá como objeto social la realización de todo tipo de actividades de carácter material, técnico o de servicios que le puedan ser encomendadas por cuenta y bajo la supervisión y control de la Junta de Extremadura, sus organismos e instituciones, a través de los oportunos convenios o protocolos, actuando en el marco de tales encomiendas de gestión en nombre y como medio propio de la administración autonómica a los efectos establecidos en el artículo 3.1.l) del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.
Ahora1. La empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, por sí misma, o a través de sus empresas o sociedades participadas, tendrá como objeto social la realización obligatoria de las prestaciones que le encargue la Junta de Extremadura, sus organismos e instituciones, y en general, cualquier poder adjudicador del Sector Público Autonómico mediante encomiendas de gestión con los requisitos expresamente establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a través de los oportunos convenios o protocolos, conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por éstos y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan. A tales efectos, la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura o sus empresas o sociedades participadas se considerarán medios propios y servicios técnicos de los mencionados poderes adjudicadores, para los que realizarán la parte esencial de su actividad.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Encomienda de Gestión a las empresas públicas autonómicas.
Eliminado1. Las distintas Consejerías, así como sus Organismos, Instituciones y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán celebrar convenios y protocolos con empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo capital sea íntegramente público y titularidad de la Comunidad Autónoma, para la ejecución de actividades o cometidos propios de aquellas. Dichas empresas tendrán la consideración de medio propio instrumental de la Junta de Extremadura y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, a los efectos de la ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios que se les encomienden, así como a los efectos de percibir subvenciones o fondos provenientes de otras Administraciones u Organismos públicos diferentes a la Administración y/u Organismo encomendante.
EliminadoLa encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración. Las relaciones de estas empresas públicas y las distintas Consejerías en su condición de medio propio y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado y el importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios, servicios y suministros que realicen se determinará atendiendo a los precios que figuren en el presupuesto de ejecución que previamente haya aprobado el órgano competente que en ningún caso podrá suponer un beneficio industrial para la empresa pública, sin perjuicio de los costes de administración general que pudieran dimanar de su gestión. En todo caso la encomienda de gestión deberá respetar los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario requiriéndose, a estos efectos, informe expreso de la Consejería de la que dependa el sector público empresarial, así como a los efectos de garantizar la estabilidad presupuestaria, informe de la Consejería competente en materia de Presupuesto.
EliminadoDichos informes deberán ser evacuados en un plazo máximo de quince días naturales, transcurrido el cual, si no se hubieran emitido, se entenderán favorables.
EliminadoTodos los actos que las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo capital sea íntegramente público y titularidad de la Comunidad Autónoma dicten en el ejercicio de sus competencias en materia de contratación, dentro de la ejecución de los convenios y protocolos referidos en el apartado 1, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y serán recurribles en alzada ante el Órgano que le hubiera efectuado la encomienda.
Antes2. Los convenios y protocolos tendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias e irán acompañados de una memoria en la que se detallarán los siguientes extremos:
AhoraArtículo 8. Encomiendas de gestión a las empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas.
Párrafo añadido
1. Las distintas Consejerías, así como sus Organismos, Instituciones y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier poder adjudicador del Sector Público Autonómico podrá celebrar convenios o protocolos con empresas públicas y sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo capital sea íntegramente público y titularidad de la Comunidad Autónoma con los requisitos expresamente previstos en los artículos 4.1, n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, considerándose como medios propios y servicios técnicos de los mismos, actuando en el marco de tales encomiendas en nombre de la Administración Autonómica.
Párrafo añadido
Las encomiendas de gestión que se confieran conforme al presente artículo son de ejecución obligatoria para las empresas y sociedades encomendadas conforme a las instrucciones dictadas unilateralmente por el encomendante, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. Las relaciones de estas empresas y sociedades y los distintos poderes adjudicadores en su condición de medio propio y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
Párrafo añadido
Las prestaciones que se encomienden conforme al presente artículo serán retribuidas conforme a las tarifas oficiales que se aprueben por la Consejería de la que dependan, sin que, en ningún caso, pueda suponer beneficio industrial para la empresa o sociedad. En todo caso, la encomienda de gestión respetará los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario requiriéndose, a estos efectos, informe de la Consejería de la que dependa el Sector Público Empresarial, así como informe de la Consejería competente en materia de Presupuesto. Dichos informes deberán ser evacuados en un plazo máximo de quince días naturales, transcurrido el cual, si no se hubieran emitido, se entenderán favorables.
Párrafo añadido
Los contratos que deben celebrarse por las empresas o sociedades encomendadas para la realización de la prestación objeto del encargo quedarán sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos. Los actos y decisiones que se adopten en materia de contratación serán revisables a través de los medios previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, siendo competente para resolver dichos mecanismos de revisión el titular de la Consejería encomendante o a que estuviese adscrito el Organismo, Institución o Ente Público que realice la encomienda en todo caso, incluido el recurso especial en materia de contratación.
Párrafo añadido
La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a sus empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.
Párrafo añadido
2. Los convenios y protocolos contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias e irán acompañados de una memoria en la que se detallarán los siguientes extremos:
Antesc) En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.
Ahorac) En su caso, contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.
Eliminado3. En los convenios cuando su cuantía supere los 600.000 euros será precisa la autorización por Consejo de Gobierno para su celebración.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. En tanto en cuanto no se aprueben las tarifas oficiales, el convenio o protocolo deberá ir acompañado de un presupuesto de ejecución. En estos casos, el informe de la Consejería competente en materia de sector público empresarial previsto en el párrafo tercero del punto 1 del artículo 8 de la presente Ley comprenderá también la aprobación de las tarifas en virtud de las cuales se retribuya la encomienda. A partir de la aprobación de las tarifas oficiales, el informe se pronunciará sobre la adecuación de los precios del presupuesto de ejecución a las tarifas oficiales.