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31 dic 2008

Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 27
AntesUno.-En las tarifas 25 y 26 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relacionan en el anexo 3, el organismo autorizado de verificación metrológica que, dado el caso, hubiera realizado, por cualquiera de las figuras legalmente establecidas, los trabajos de control metrológico.
AhoraUno. En las tarifas 25 y 26 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relacionan en el anexo 3, la entidad encargada de realizar el control metrológico en la fase de instrumentos en servicio que hubiera realizado las labores por cualquiera de las figuras legalmente establecidas.
Artículo 30
Párrafo añadido
4. Los informes de evaluación de los ensayos clínicos o estudios postautorización con medicamentos de uso humano o productos sanitarios cuando se solicite la exención de la tarifa 59 de la modalidad de actuaciones profesionales, siempre que cumplan los siguientes criterios, que habrán de ser debidamente acreditados:
Párrafo añadido
a) El promotor del estudio deberá ser un centro del sistema sanitario público, universidad pública, organización científica o institución sin ánimo de lucro, o un/a investigador/a con vinculación laboral a alguna de estas instituciones.
Párrafo añadido
b) El promotor del estudio será responsable del inicio, gestión y presupuesto de un ensayo clínico o estudio postautorización. La propiedad de los datos derivados del estudio pertenecerá al promotor.
Párrafo añadido
c) El estudio no formará parte de un programa de desarrollo clínico que tenga por finalidad la comercialización del medicamento o producto sanitario objeto de la investigación.
Párrafo añadido
d) El promotor deberá garantizar mediante declaración escrita al Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia que se cumplen los criterios para ser considerado un estudio de investigación clínica no comercial.