← Volver
31 dic 2008
Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 22▾
Eliminado1. Los consejeros son los órganos de contratación ordinarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña y están facultados para adjudicar y formalizar en su nombre, y dentro del ámbito de las competencias de cada departamento, los correspondientes contratos.
EliminadoNo obstante, la adjudicación de los contratos menores corresponde a los secretarios o secretarias generales o al órgano en que se delegue.
Eliminado2. Los representantes legales de los organismos autónomos y de las demás entidades de derecho público son los órganos de contratación de unos y otros. Debe determinarse por reglamento la cuantía a partir de la cual es necesaria la autorización del consejero o consejera del departamento al que estén adscritos para la adjudicación y formalización de los contratos.
Eliminado3. El órgano de contratación necesita la autorización del Gobierno:
Eliminadoa) Si el presupuesto del contrato es igual o superior a 12.020.242,09 euros, excepto lo que establece la letra c).
Eliminadob) En los contratos de carácter plurianual, si se modifica el número de anualidades establecidas por la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Eliminadoc) Si los contratos y los convenios para el encargo de estudios y dictámenes son de un presupuesto superior a 30.050,61 euros. La Administración de la Generalidad debe de encargar preferentemente la elaboración de estos estudios y dictámenes a los departamentos o a los institutos de las universidades públicas catalanas, si la materia lo aconseja.
Eliminadod) Si el pago de los contratos se concierta mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades es superior a cuatro años a contar de la adjudicación del contrato.
Eliminado4. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 1, 2 y 3, por orden del consejero o consejera del departamento correspondiente pueden constituirse juntas de contratación con competencia de órgano de contratación para adjudicar los contratos menores de obras, suministros y servicios del departamento. El acuerdo de constitución de las juntas de contratación debe determinar su composición.
Antes5. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 1, 2, 3 y 4, la Comisión Central de Suministros y Servicios es el órgano de contratación de los productos, los bienes y los servicios que sean declarados de contratación centralizada. También es el órgano competente para la homologación de productos o bienes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 23▾
Eliminado1. Tienen la consideración de contratos menores los que no excedan de la cuantía máxima, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), establecida para cada modalidad contractual en la Ley de contratos de las administraciones públicas.
Eliminado2. La tramitación del expediente de los contratos menores, con carácter general, exige:
Eliminadoa) El certificado de existencia de un crédito adecuado y suficiente.
Eliminadob) La aprobación del gasto.
Eliminadoc) La incorporación de la correspondiente factura, que debe cumplir los requisitos establecidos por reglamento.
Antes3. En los contratos menores de obras es necesario, adicionalmente, su presupuesto, sin perjuicio de que exista un proyecto si lo requieren normas específicas.
Ahora**(Derogado)**