← Volver
31 dic 2008
Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 58▾
Antes1. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, aunque su ejecución haya de iniciarse en el ejercicio siguiente, cuando su contenido coincida con los que se especifican a continuación:
Ahora1. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, aunque su ejecución haya de iniciarse en el ejercicio siguiente, cuando su contenido coincida con los que a continuación se especifican:
Eliminadob) Transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley, o que se concedan a través de convocatorias o de la firma de convenios, previa autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta.
Antesc) Gastos en bienes y servicios cuya contratación bajo las modalidades establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo que comprenda un solo ejercicio presupuestario.
Ahorab) Transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley, o que se concediesen a través de convocatorias o firma de convenios, previa autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta.
Párrafo añadido
c) Gastos en bienes y servicios cuya contratación bajo las modalidades establecidas en la Ley de contratos del sector público no pudiera ser estipulada o resultase antieconómica por plazo que comprenda un solo ejercicio presupuestario.
Antesg) Convenios con universidades y otras instituciones o centros docentes cuando los mismos hayan de ejecutarse durante cursos académicos coincidentes con dos ejercicios presupuestarios.
Ahorag) Convenios con universidades y otras instituciones o centros docentes cuando aquellos hayan de ejecutarse durante cursos académicos coincidentes con dos ejercicios presupuestarios.
Eliminado3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos incluidos en las letras a), b), f) y g) y los gastos en bienes de la letra c) del número 1 no podrá ser superior a cuatro, quedando reducido a dos años en los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios.
EliminadoEl gasto que en estos casos se comprometa con cargo a ejercicios futuros no podrá exceder del resultado de aplicar al crédito inicial, a nivel de concepto, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente el 70 por 100, en el segundo ejercicio el 60 por 100 y en los ejercicios tercero y cuarto el 50 por 100. Tampoco podrá ser inferior al 10 por 100 del importe total del expediente de gasto, en ninguno de los años a que se extienda su ejecución material, salvo, en su caso, en el último ejercicio.
AntesEl total de los importes comprometidos con cargo a ejercicios futuros en el conjunto de los conceptos que define un nivel de vinculación no podrá superar los porcentajes anteriormente indicados, calculados sobre el crédito inicial de ese conjunto de conceptos.
Ahora3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos incluidos en las letras a), b), c), f) y g) del número 1 no podrá ser superior a cuatro.
Párrafo añadido
El gasto que en estos casos se comprometiese con cargo a ejercicios futuros no podrá exceder del resultado de aplicar al crédito inicial, a nivel de concepto, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente el 70 %, en el segundo ejercicio el 60 % y en los ejercicios tercero y cuarto el 50 %. Tampoco podrá ser inferior al 10 % del importe total del expediente de gasto, en ninguno de los años a los que se extienda su ejecución material, salvo, en su caso, en el último ejercicio.
Párrafo añadido
El total de los importes comprometidos con cargo a ejercicios futuros en el conjunto de los conceptos que definen un nivel de vinculación no podrá sobrepasar los porcentajes arriba indicados, calculados sobre el crédito inicial de ese conjunto de conceptos.
Párrafo añadido
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 % del importe de adjudicación, en el momento en que la misma se realizase. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Artículo 69▾
Antes2. Las generaciones de crédito a que se hace referencia en el número anterior únicamente podrán realizarse por el exceso de ingreso sobre las cifras inicialmente presupuestadas, y cuando se deriven de las operaciones incluidas en el apartado c) se destinarán únicamente a la financiación de los gastos correspondientes en el capítulo II del presupuesto.
Ahora2. Las generaciones de crédito a que se hace referencia en el número anterior únicamente podrán realizarse por el exceso de ingresos sobre las cifras inicialmente presupuestadas, y cuando se deriven de operaciones incluidas en el apartado c) se destinarán únicamente a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la prestación del servicio.