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31 dic 2008

Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
Eliminado1. Reglamentariamente se determinarán las condiciones técnicas de las máquinas tipo A definidas en esta Ley, velando especialmente por la protección de los menores y de los jóvenes.
AntesPara poder expedir guía de circulación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de máquinas del tipo A, A-1 y A-2 será necesario además de la acreditación de su homologación el abono de una tasa de 200.000 pesetas por las del Tipo A-1 y de 100.000 pesetas para las demás, de pago único que le habilitará para su explotación comercial en Extremadura por diez años. Será sujeto pasivo el solicitante de la guía de circulación. Se devengará en el momento de la expedición de la guía y no se exigirá en el caso de la transmisión de la máquina autorizada dentro del período decenal.
Ahora1. Reglamentariamente se determinarán las condiciones técnicas de las máquinas de tipo «A» y «A1» definidas en esta Ley, velando especialmente por la protección de los menores y de los jóvenes.
Párrafo añadido
La expedición de la guía de circulación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las máquinas de tipo «A» y A1» estará sujeta al pago de la tasa por prestación del correspondiente servicio.
Párrafo añadido
La guía de circulación de las máquinas de tipo «A» y «A1» habilitará a la empresa operadora para su explotación indefinida, hasta tanto no se produzca la extinción y revocación de la autorización de explotación por las causas establecidas reglamentariamente.
Eliminado4. Las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán modificar las cuantías que se expresan en esta Ley al objeto de actualizarlas temporalmente.