Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2008

Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
Párrafo añadido
4. El Centro tiene la condición de medio propio de las instituciones que conforman la Generalidad, los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, las entidades u organismos que dependen o se vinculan a la misma y que tengan la condición de poder adjudicador, a los efectos de lo establecido por el artículo 24.6 de la Ley del Estado 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Artículo 2
Antes3. El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, previo cumplimiento de las autorizaciones legalmente establecidas, puede participar en otras sociedades o empresas, para desarrollar cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refiere el apartado 2, si así lo acuerdan sus órganos de Gobierno.
Ahora3. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, previo cumplimiento de las autorizaciones legalmente establecidas, puede prestar directamente o mediante la participación en otras sociedades o empresas, cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refieren los apartados 1 y 2, si lo acuerdan sus órganos de gobierno.
Artículo 3
Antes2. La contratación del centro se somete al derecho privado, salvo en los supuestos en los que se aplican las normas del derecho público.
Ahora2. El régimen de contratación del Centro es el que resulta de la aplicación de la legislación de contratos del sector público.
Párrafo añadido
3. Los encargos que se formalicen con las entidades mencionadas en el artículo 1.4 deben sujetarse al régimen establecido por los documentos de encomienda, que deben incluir, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación. El Centro debe facturar, para el cumplimiento de sus funciones, los servicios según las tarifas aprobadas por el Gobierno o, en su caso, las que se establecen en el mismo documento de encomienda. El Centro no puede concurrir a las licitaciones de los poderes adjudicadores de los cuales está considerado medio propio.