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31 dic 2008

Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
Eliminado1. Se crea, como tributo propio de la Hacienda del Principado de Asturias, un canon de saneamiento. Este canon se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Su recaudación quedará afectada íntegramente a los gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en esta Ley o consideradas en los planes directores como de interés regional, así como, en su caso, a la financiación de gastos de inversión en las mismas. Los recursos obtenidos deberán ser objeto de contabilidad separada por la Junta de Saneamiento. El Principado de Asturias podrá fiscalizar dicha contabilidad, así como la ejecución de las obras financiadas con estos recursos.
Antes2. El canon de saneamiento es incompatible con la imposición de tasas, precios públicos así como de contribuciones especiales y otros tributos de carácter autonómico o local, destinados a la financiación de los gastos a que se refiere el apartado anterior.
Ahora1. Se crea, como tributo propio de la Hacienda del Principado de Asturias, un canon de saneamiento. Este canon se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2. La recaudación del canon de saneamiento quedará afectada íntegramente a la financiación de:
Párrafo añadido
a) Gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en esta ley o consideradas en los planes directores como de interés regional.
Párrafo añadido
b) Gastos de inversión en las obras e instalaciones referidas en la letra a) anterior.
Párrafo añadido
3. Los recursos obtenidos a través del canon de saneamiento deberán ser objeto de contabilidad separada por la Junta de Saneamiento. El Principado de Asturias podrá fiscalizar dicha contabilidad, así como la ejecución de las obras financiadas con estos recursos.
Párrafo añadido
4. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las inversiones a que se refiere la letra b) del punto 2 anterior podrán garantizarse a cargo de la recaudación que se obtenga con el canon de saneamiento.
Párrafo añadido
5. El canon de saneamiento es incompatible con la imposición de tasas, precios públicos, así como de contribuciones especiales y otros tributos de carácter autonómico o local, destinados a la financiación de los gastos a que se refieren los apartados anteriores.
Antes3. En el caso de las obras de depuración que en los planes directores no sean consideradas de interés regional, se articularán las medidas previstas en la disposición adicional primera para evitar la doble imposición.
Ahora6. En el caso de las obras de depuración que en los planes directores no sean consideradas de interés regional, se articularán las medidas previstas en la disposición adicional primera para evitar la doble imposición.
Artículo 17
EliminadoUsos domésticos: 0,3000 €/m3.
AntesUsos industriales: 0,3572 €/m3.
AhoraUsos domésticos: 0,3300 euros/m3.
Párrafo añadido
Usos industriales: 0,3929 euros/m3.
ANEXO V
Eliminado"a" el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido, Su valor es de 0,0858 €/m3.
Eliminado"b", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,3511 €/kg.
Eliminado"c", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación e DQO. Su valor es de 0,3121 €/kg.
Antes"d", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 0,9755 €/kg.
Ahora"a", el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido. Su valor es de 0,0944 euros/m3.
Párrafo añadido
"b", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,3862 euros/kg.
Párrafo añadido
"c", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en DQO. Su valor es de 0,3433 euros/kg.
Párrafo añadido
"d", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 1,0731 euros/kg.